Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00802-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681297

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00802-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-06-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de expediente17-001-23-33-000-2017-00802-00
Fecha12 Junio 2019
Número de registro81489801
MateriaACCIÓN DISCIPLINARIA - Prescripción de la acción / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Consumación de la falta disciplinaria. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-33-31-004-2006-00307-00

Prescripción de la acción disciplinaria, término legal de 5 años.

Objeto: Se condene a la accionada al pago de la indemnización de los perjuicios por él sufridos, teniendo en cuenta que la sanción se ejecutó cuando se desempeñaba como Profesional Grado 3 en la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), perjuicios consistentes en el lucro cesante o salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, hasta que se produzca su reintegro, así como las primas, bonificaciones y demás rubros legales.

ACCIÓN DISCIPLINARIA / Prescripción de la acción / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / Consumación de la falta disciplinaria.

Problema Jurídico: ¿Operó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la conducta reprochada al accionante EVER DE JESÚS LÓPEZ AGUIRRE? ¿Qué perjuicios se causaron al accionante con la sanción disciplinaria proferida en su contra?

Tesis: El temperamento judicial con base en el cual debe medirse la incidencia de la prescripción el caso concreto es aquel que establece que dentro del término previsto en la norma la entidad sancionadora debe proferir y notificar el acto administrativo sancionatorio que concluye la investigación, mas no necesariamente el que resuelve los recursos contra dicha voluntad administrativa, postura que constituye la interpretación adoptada en sede de unificación por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

No es materia de debate entre las partes que la consumación de la falta disciplinaria tuvo lugar con la celebración de los Contratos Nº 29122008-1978, 30122008-2006, 29122008-1981 y 291220008-1980, suscritos en el último trimestre del año 2008 en virtud de la delegación que recibió el accionante EVER DE JESÚS LÓPEZ AGUIRRE y otros secretarios de despacho del DEPARTAMENTO DE CALDAS de parte del Gobernador de Caldas mediante Decreto Nº 1120 de once (11) de septiembre de 2008.

Con base en ello y atendiendo la interpretación suficientemente aludida, la entidad demandada contaba con cinco (5) años a partir de ese momento para expedir y notificar el fallo disciplinario de primera instancia, es decir, hasta el tercer trimestre del año 2013. El fallo sancionatorio proferido el catorce (14) de diciembre de 2012, fue notificado al demandante LÓPEZ AGUIRRE mediante edicto fijado el tres (3) de enero de 2013 y desfijado el ocho (8) del mismo mes y año, conforme se evidencia del expediente administrativo digital /fls. 68-71, Archivo Nº 24 del CD Nº1 /.

La acción disciplinaria estatal fue ejercida dentro del término de ley que preveía a la sazón el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época de los hechos, de acuerdo a la postura de unificación que sobre el particular tiene el Consejo de Estado, por lo que no operó la prescripción, aclarando que ningún análisis puede hacerse con base en la Ley 1952/19 por tratarse de una norma que aún no se halla vigente.

17-001-23-33-000-2017-00802-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

S. 121

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, en la oportunidad prevista en el artículo 179, último inciso de la Ley 1437 de 2011, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el señor EVER DE JESÚS LÓPEZ AGUIRRE contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

PRETENSIONES

DE LA PARTE ACTORA

Se impetra la nulidad de los siguientes actos administrativos:

I)? Fallo disciplinario de primera instancia proferido el catorce (14) de diciembre de 2012 por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.

II)? Fallo de segunda instancia dictado el treinta (30) de noviembre de 2016 dentro del Proceso Nº 161-5622 (IUS 2009-195204).

III)? Oficio Nº 128 SIAF 17630 de ocho (8) de febrero de 2017 suscrito por el señor Procurador 1º Delegado para la Sala Disciplinaria, con el cual se declaró improcedente el incidente de nulidad y la solicitud de extinción de la acción disciplinaria.

A título de restablecimiento del derecho depreca el nulidiscente:

A)? Se condene a la accionada al pago de la indemnización de los perjuicios por él sufridos, teniendo en cuenta que la sanción se ejecutó cuando se desempeñaba como Profesional Grado 3 en la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), perjuicios consistentes en el lucro cesante o salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, hasta que se produzca su reintegro, así como las primas, bonificaciones y demás rubros legales.

B)? Se disponga el pago, en la modalidad de daño emergente, de las sumas pactadas con su abogado para la representación en este proceso judicial, que ascienden a $ 20’000.000, y una prima de éxito de $ 30’000.000.

C)? Se ordene el pago de cien (100) s.m.m.l.v por perjuicios morales.

D)? Se indexen las sumas reconocidas, se paguen intereses del 12% sobre el valor de los perjuicios actualizados, se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y se condene en costas a la accionada.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

?? Dice el accionante haberse desempeñado como Secretario de Educación de Caldas entre el dos (2) de julio de 2008 y el treinta (30) de mayo de 2009.

?? A partir de una queja anónima, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública avocó conocimiento en indagación preliminar en su contra, el veintitrés (23) de junio de 2009, por presuntas irregularidades en la contratación estatal.

?? El treinta (30) de noviembre de 2010 la Asesora del Grupo Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el accionante y otros ex servidores públicos.

?? La Procuraduría Delegada dictó auto de cierre de investigación el veinticuatro (24) de octubre de 2011, y el diez (10) de...

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