Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2017-00365-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712037

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2017-00365-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-08-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores pensionales devengados /
Número de registro81501934
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente17-001-33-33-001-2017-00365-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar que la demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague el reajuste o reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 7 de marzo de 2016, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores pensionales devengados / DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Problema Jurídico: ¿ Es procedente para el caso concreto reliquidar la pensión de jubilación de la señora María Amparo Ladino teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios?

Tesis: El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigencia de dicha ley al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones que regían con anterioridad. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, deben ser afiliados al FOMAG y tienen los derechos pensionales del régimen de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.

En la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 ya citada, el Consejo de Estado precisó los efectos de la decisión con la cual se fijaron las reglas jurisprudenciales en materia de los factores que deben incluirse en la liquidación de la mesada pensional obtenida bajo la Ley 33 de 1985, específicamente para el caso de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003. Indicó que el nuevo criterio señalado se aplicaría en forma retrospectiva, esto es, a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, salvo aquellos en los que hubiere operado la cosa juzgada, que en virtud del principio de seguridad jurídica resultarían inmodificables.

Conforme a la regla fijada por el Consejo de Estado en materia de ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003, los factores que deben tenerse en cuenta son sólo aquellos sobre los que se hubieran efectuado los aportes, esto es, únicamente los señalados expresamente en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, así: asignación básica mensual, gastos de representación, primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación cuando fueran factor de salario, dominicales y festivos, horas extras, bonificación por servicios prestados, y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.

17-001-33-33-001-2017-00365-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

MARÍA AMPARO LADINO

ACCIONADO

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra el fallo que accedió a pretensiones, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, en audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1- Solicitó declarar la nulidad parcial de la Resolución nro. 9171-6 del 8 de noviembre de 2016, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de una reliquidación pensional.

2- Declarar que la demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague el reajuste o reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 7 de marzo de 2016, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

Que como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordene como restablecimiento del derecho:

1- la reliquidación de la pensión ordinaria de jubilación de la demandante, teniendo en cuenta los factores salariales devengados durante el año inmediatamente anterior al retiro definitivo, a partir del 7 de marzo de 2016.

2- Que se condene a la accionada a que se le extienda el reconocimiento a la prima servicios según decreto 1545 del 19 de julio de 2013 que no fue tenida en cuenta en la resolución que reconoce y ordena el pago de su reliquidación pensional.

3- Que se condene a la accionada a que sobre el monto inicial de la pensión reconocida aplique los reajustes de Ley para cada año como lo ordena la Constitución Política de Colombia y la Ley.

4- Que se condene al pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del pensionado.

5- Que se condene al pago de la indexación a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

6- Que se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se cumpla su totalidad, y la indexación a que haya lugar.

7- Que se condene a la parte demandada en costas y gastos del proceso.

HECHOS

La señora María Amparo Ladino laboró al servicio docente por más de 20 años, por lo que al cumplir con los requisitos de ley le fue reconocida una pensión de jubilación por parte de la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas en representación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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