Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2018-00419-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842665706

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2018-00419-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN SALARIAL - Status jurídico / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva por la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para asumir la eventual reliquidación de la pensión de jubilación?
Número de expediente17-001-33-33-003-2018-00419-02
Número de registro81506112
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se ordene el reconocimiento y pago de una pensión ordinaria de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, horas extras, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el estatus jurídico de pensionado.

RELIQUIDACIÓN SALARIAL / Status jurídico / FACTORES SALARIALES DEVENGADOS.

Problema Jurídico: ¿Se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para asumir la eventual reliquidación de la pensión de jubilación?

Tesis: Para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigencia de dicha ley al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones que regían con anterioridad. Para los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, deben ser afiliados al FOMAG y tienen los derechos pensionales del régimen de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.

Conforme a la regla fijada por el Consejo de Estado en materia de ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003, los factores que deben tenerse en cuenta son sólo aquellos sobre los que se hubieran efectuado los aportes, esto es, únicamente los señalados expresamente en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, así: asignación básica mensual, gastos de representación, primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación cuando fueran factor de salario, dominicales y festivos, horas extras, bonificación por servicios prestados, y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

La demandante no tiene derecho a la reliquidación que reclama, para que se incluya como factor salarial la prima de navidad, de vacaciones y de alimentación., dado que no constituyen base de liquidación de los aportes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: D.E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 058

Manizales, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicado: 17-001-33-33-003-2018-00419-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: M.A.S.B.

Demandado: Nación-Ministerio de Educación-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPSM

El Tribunal Administrativo de Caldas, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron sus pretensiones.

I.? ANTECEDENTES

1. La Demanda (fl. 3-17 c.1)

1.1.? Pretensiones

La parte demandante solicitó en síntesis:

?? Se declare la nulidad de la Resolución 00321 de 16 de marzo de 2007 en lo que tiene que ver con la determinación de la cuantía de la mesada pensional, sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios.

?? A título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y pago de una pensión ordinaria de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, horas extras, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el estatus jurídico de pensionado.

?? Se ordene a la entidad demandada que, sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de ley para cada año; se ordene el pago de las mesadas atrasadas, desde...

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