Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2014-00466-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843151741

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2014-00466-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-02-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaCONTRATO REALIDAD - Prestación personal / RELACIÓN LABORAL - Vinculo contractual. / TESIS: Problema Jurídico: ¿En el vínculo contractual que unió al señor Juan Carlos Echeverry Sánchez con La ESE Hospital San José de Viterbo - Caldas se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral?
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente17-001-33-33-001-2014-00466-02
Número de registro81506711
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare la nulidad del acto administrativo 200.03-089 radicado nro. 4907 del 12 de abril de 2014, por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento de los derechos laborales reclamados.

CONTRATO REALIDAD / Prestación personal / RELACIÓN LABORAL / Vinculo contractual.

Problema Jurídico: ¿En el vínculo contractual que unió al señor J.C.E.S. con La ESE Hospital S.J. de Viterbo - Caldas se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral?

Tesis: El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre que además de la prestación personal del servicio y la remuneración o retribución del mismo ha tenido también lugar la subordinación o dependencia respecto del empleador, lo que confiere el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

Practicadas las pruebas efectivamente se demostró que el actor cumplió personalmente las obligaciones a las que se comprometió en los contratos, lo cual se comprueba con las declaraciones y los documentos aportados al proceso, como las actas de liquidación de los contratos y la copia del cuaderno que da cuenta de los movimientos de las ambulancias.

Conforme a la documentación aportada y las declaraciones acopiadas se puede afirmar que el vínculo contractual que ligó al demandante con la entidad accionada trascendió más allá de lo pactado, convirtiéndose en una verdadera relación laboral en la que estuvieron presentes sus elementos esenciales antes mencionados: prestación personal del servicio, remuneración como contraprestación, y subordinación y dependencia.

Frente al restablecimiento del derecho en casos de contrato realidad, el Consejo de Estado en providencia del 15 de agosto de 2013 fue enfático al manifestar que por el hecho de reconocer la relación laboral no se le puede otorgar al demandante la calidad de empleado público, pero que esto no obsta para que se le reconozcan a manera de indemnización las prestaciones sociales dejadas de percibir basadas en los honorarios que devengó.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

PROCESO No.

17001-33-33-001-2014-004665-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

J.C.E.S.

ACCIONADO

ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE VITERBO - CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales el día 30 de abril de 2018, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

?? Que se declare la nulidad del acto administrativo 200.03-089 radicado nro. 4907 del 12 de abril de 2014, por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento de los derechos laborales reclamados.

?? Que se declare la existencia de una relación de carácter laboral entre el demandante y la ESE Hospital S.J. de Viterbo – Caldas.

A título de restablecimiento del derecho:

?? El pago de las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado (prima, cesantías, vacaciones, intereses a las cesantías, etc).

?? El reembolso de las retenciones en la fuente e impuesto,...

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