Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00136-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846615238

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00136-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-05-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaTESIS: Problema Jurídico: ¿Se cumplen los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, para ordenar que el accionante sea regresado a Colombia en un vuelo humanitario?
Número de registro81510223
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00136-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: J.Á.G.P.

Manizales, viernes veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)

R.icación: 17-001-23-33-000-2020-00136-00 Clase: Tutela de primera instancia A.: G.A.B.M. Accionado: Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en Argentina Consulado de Colombia en Buenos Aires, Aeronáutica Civil y Migración Colombia

Providencia Sentencia Nº 61

Decide la Sala Segunda de Decisión sobre la Acción de Tutela de la referencia.

I. Antecedentes

1. La solicitud de tutela

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a “La libre circulación, en conexión con el derecho a la vida, salud, mínimo vital, seguridad social e integridad personal, en consonancia con el principio de la dignidad humana”; y en consecuencia, se ordene por vía de tutela lo siguiente:

“1. TUTELAR nuestros (sic) derechos fundamentales a la libre circulación en conexidad con el derecho a la vida digna, salud, mínimo vital, seguridad social e integridad física y mental en consonancia con el principio de dignidad humana. 2. Ordenar de forma inmediata a la Cancillería y Consulado de Colombia en Buenos Aires y/o autoridad que corresponda a realizar los respectivos trámites y procedimientos que me permitan realizar el retorno al territorio colombiano, en uno de los vuelos humanitarios en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 032 de 2020. 3. Ordenar a quien corresponda o autoridad respectiva adoptar las medidas de “Asistencia Humanitarias (sic)” para que me proporcione en el territorio argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte y demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno.”

2. Sustento Fáctico

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El accionante expone los siguientes hechos:

Ingresó a la República Argentina el día 08 de marzo de 2012, con el fin de estudiar “producción de cine y televisión” y conseguir trabajo en esa área. Luego, en el año 2016, regresó a Colombia por motivos de trabajo y posteriormente, el 17 de febrero de 2017, retornó a Buenos Aires a trabajar por su cuenta.

Aduce que, desde enero del corriente año, comenzó a experimentar una crisis que desencadenó en una depresión, acompañada de ataques de pánico y ansiedad que derivó en un intento de suicidio. Debido a ello, acudió al sistema de salud en la ciudad de Buenos Aires y allí recibió controles médicos y medicamentos para tratar el insomnio y la ansiedad; no obstante, debido a la emergencia sanitaria, tuvo que suspender los controles y no ha podido comenzar el tratamiento psicológico recomendado por los médicos. Debido a su estado de salud y precaria situación económica, su familia radicada en la ciudad de Manizales le recomendó regresar a Colombia, lo cual no ha sido posible en razón al cierre de fronteras y a la extensión de la cuarentena en ambos países, sumado a la ausencia de recursos para costear el pasaje en un vuelo comercial.

Manifiesta que no cuenta con dinero para pagar la residencia universitaria en donde se encuentra actualmente, ni paga adquirir los alimentos que requiere para subsistir. Estima, entonces, que su única opción es regresa a Colombia a través de un vuelo humanitario.

Manifiesta que ha tratado de comunicarse con el Consulado de Colombia en Buenos Aires, pero que nunca han obtenido respuesta de parte de dicho organismo, no obstante haber diligenciado todos los formularios existentes en las páginas oficiales. Denuncia que cuando intentaba entablar comunicación telefónica o por W., los funcionarios cortaban la llamada o mostraban su molestia frente a sus requerimientos. Insiste en que su situación financiera es crítica y requiere ayuda con urgencia.

3. Admisión e intervenciones

Mediante auto del 19 de mayo de 2020, el Despacho admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación a cada una de las entidades accionadas, concediéndoles un término de dos días para que rindieran informe y presentaran las pruebas pertinentes.

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3.1. Intervención de la Aeronáutica Civil

En escrito de contestación manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones del accionante, al considerar que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de aquel ni está dentro de sus funciones gestionar la repatriación o ayunas humanitarias de connacionales que se encuentren en el extranjero, competencia que se haya asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Alude a las competencias que por ley están asignadas a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – UAEAC, luego a las medidas adoptadas para la realización de vuelos humanitarios a causa del Covid – 19. Afirma que los vuelos humanitarios son gestionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulados, quienes, una vez adelantados los trámites pertinentes, remitirán la información a Migración Colombia y a la UAEAC, quien se encarga de la autorización operativa del vuelo. Precisa que la naturaleza humanitaria del vuelo la determina Migración Colombia. Al respecto, resalta que la Aeronáutica Colombiana se encarga de verificar la documentación que los operadores aéreos presentan para la autorización de un vuelo conforme lo establecido en los reglamentos aeronáuticos de Colombia, y dicha autorización es concedida una vez se cuente con el concepto favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, según señala, no existe en el sub examine.

Plantea una falta de legitimación por pasiva en esta controversia y advierte que es la Rama Ejecutiva la encargada de formular la política exterior y valorar las medidas de los estados de excepción, entre ellas el cierre de fronteras y/o espacio aéreo. A continuación, indica que el derecho a la libre circulación está restringido por razones de orden público – sanitario, y los demás derechos como la vida e integridad del actor, se ven precisamente protegidos en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Por todo lo anterior, solicita negar las pretensiones del actor respecto de la UAEAC.

3.2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

En primer lugar se sirve precisar que la Ministra de Relaciones Exteriores ejerce el derecho de defensa tanto de las Embajadas como de los Consulados de Colombia en el mundo. Indica que el Decreto 869 de 2016, asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano, las funciones de “planear, dirigir y controlar el sistema de gestión consular, y los servicios que se prestan a los

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ciudadanos en el país y en el exterior (…)” y en especial “servir de orientador de los asuntos que por competencia correspondan atender directamente a los coordinadores de asistencia a connacionales en el exterior”.

Afirma que los consulados de Colombia en el mundo iniciaron el 26 de marzo un proceso de registro de connacionales afectados por las medidas tomadas en razón del Covid-19, especialmente por los cierres de fronteras, a quienes se le dio a conocer los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución No. 1032 de 2020 para efecto de repatriación, la cual se lleva a cabo de manera escalonada de acuerdo al cronograma establecido por las autoridades competentes. Advierte que para dichos vuelos, se prioriza a la población que está varada por turismo y negocios, quienes vieron imposibilitada la posibilidad de regresar a Colombia.

Alude a la asistencia que se le ha brindado a los migrantes varados, que han demostrado no contar con recursos propios ni de su familia para subsistir en territorio Argentino. Y reporta dos vuelos autorizados hasta la fecha, con fecha del 3 y 15 de mayo avante, para turistas y viajeros de negocios, varados. En el primer vuelo, se logró repatriar a 145 personas y en el segundo, un total de 100. Para ello, según informa, se aplican criterios de priorización como ser adulto mayor, familia con niños menores, enfermos o discapacitados y en situación de calle, y en todo caso, que estén en condición de cumplir enteramente el protocolo de retorno establecido por la Resolución 1032 de 2020.

Manifiesta que el accionante colocó en conocimiento del Consulado de Colombia en Argentina, su situación actual y su intención de regresar a Colombia; ello, mediante registro realizado el 21 de marzo de 2020. Tras lo informado por el actor, el Consulado se contactó con él, el día 23 de marzo, con el fin de completar la información en la base de datos de colombianos afectados con la medida de aislamiento y cierre de fronteras en el marco de la pandemia. El 14 de abril, el Consulado le manifestó que se estaba dando prioridad a los connacionales varados por razones de turismo y negocios. El 18 de mayo, el caso del accionante fue derivado al área social de dicho Consulado por no corresponder a las categorías que el Fondo de Emergencia Migratoria estipula. Por tal razón, dicha dependencia se contactó con el actor a fin de evaluar sus condiciones y brindarle apoyo y contención y para facilitar canales de atención en salud mental, enviándole una cartilla de servicios sociales que contiene información de la red hospitalaria y alimentaria gratuita en ese territorio. Aunado a lo anterior, manifiesta la entidad que el mismo señor B.M., les hizo saber que se encuentra estable con medicación

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actual (Clonazepan) y con apoyo de la familia de su pareja actual, quien le brinda hospedaje y alimentación. Resalta que el accionante reside hace 8 años en Buenos Aires y cuenta con un documento nacional de identidad argentino para extranjeros.

Señala que de acuerdo con la Resolución 1032 de 2020 y el Decreto 531 de 2020, el...

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