Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2020-00104-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613283

Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2020-00104-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaDERECHO DE EDUCACIÓN - Acción de tutela / ACTIVIDADES ACADEMICAS - Computador portatil. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Resulta acertada la decisión adoptada por el operador judicial en el ordinal 3 del fallo de primer grado, en el sentido de mantener vinculadas ‘indefinidamente’ a la institución educativa NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE NEIRA, juntamente con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, para darle continuidad a los procesos de formación de los menores LUIS FELIPE y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SALAZAR?
Número de registro81512533
Número de expediente17-001-33-39-007-2020-00104-02
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

17001-33-39-007-2020-00104-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, treinta y uno (31) de AGOSTO de dos mil veinte (2020)

S. 102

La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los

M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN

CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M., procede a dictar

sentencia de segunda instancia, por vía de la impugnación formulada contra la

sentencia de 17 de julio de 2020, emanada del Juzgado 7º Administrativo de

Manizales, dentro de la actuación de tutela formulada por el señor JOSÉ

ORLANDO DÍAZ GRISALES, en representación de los menores MIGUEL ÁNGEL y

L.F.D.S., contra las INSTITUCIONES EDUCATIVAS COLEGIO

EL ROSARIO y A.M. DE N. (CALDAS), la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

I. Las pretensiones y los hechos en que se fundan.

El señor J.O.D.G. solicitó la tutela del derecho fundamental

a la educación de sus hijos menores MIGUEL ÁNGEL y L.F.D.S.,

y como consecuencia, se ordenera a la entidad que corresponda, la entrega de

un computador portátil para cada uno de ellos, con el fin de tener acceso a las

actividades académicas.

Como fundamento fáctico, el actor expresó, en suma, que sus hijos M.Á.

(11 años) y L.F. (10 años), estudian en el Colegio El Rosario y la Institución

Educativa Abraham Montoya de N., respectivamente. Con motivo de la

pandemia ocasionada por la COVID-19, prosigue, fueron suspendidas las clases

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presenciales, por lo que debían conectarse a través de medios electrónicos para

continuar con los procesos de formación.

Sostuvo que únicamente cuenta con un “obsoleto teléfono celular” para que sus

hijos visualicen y desarrollen los trabajos y actividades, los cuales deben ser

remitidos a los docentes a través de la plataforma de mensajería ‘Whatsapp’,

por lo que, Indicó, dicha situación dificulta el proceso de aprendizaje de los

niños, pues deben turnarse el dispositivo para la realización de las actividades

académicas, sumado a la dificultad de comprender el contenido de los talleres

debido al tamaño de la pantalla. Por último manifestó que no cuenta con los

recursos económicos para acceder a otro tipo de dispositivo, pues vive de lo que

consigue día a día para la manutención de su núcleo familiar.

I I.D. invocados como vulnerados.

La parte accionante acusa como vulnerado por las autoridades demandadas, el

derecho fundamental a la educación de los niños1, consagrado en los artículos 44

y 67 de la Constitución Política.

I.I.I.T. de la demanda.

Con auto del 3 de julio de 2020, el Juzgado 7º Administrativo de Manizales

admitió la demanda de tutela, disponiendo las notificaciones de ley.

IV. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

El MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

dio contestación al libelo demandador, informando que la cartera ministerial no

es la entidad llamada a proteger el derecho fundamental a la educación de los

menores, pues aduce que sus funciones se enmarcan en la promoción del uso de

las TIC`s2, sin que ello implique la entrega de dispositivos o la prestación del

servicio de internet.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-658 de 2007. M.M.G.M.C..

2 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Luego, respecto del caso concreto, sugirió que debe verificarse ante las

Secretarías de Educación del municipio de N. y del Departamento de Caldas,

si se han destinado los recursos para garantizar el acceso a internet y la entrega

de dispositivos para garantizar a los estudiantes el acceso a los contenidos

académicos, en virtud de lo prescrito por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.

Por su parte, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL aseguró que la entidad

no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora, por lo que solicitó

ser desvinculado del trámite constitucional. Como fundamento de su pretensión,

realizó un breve recuento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional

con ocasión de la crisis originada por la Pandemia del COVID-19, y la necesidad

de la reorganización de las políticas y objetivos educativos para garantizar la

continuidad en la prestación del servicio de la educación, entre ellas, el

desarrollo de la actividad académica de manera remota a través del uso de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.

Al abordar el asunto específico, refirió que, pese a que no existe solicitud directa

ante la entidad, tendiente a la obtención de los dispositivos electrónicos para

garantizar el acceso a las plataformas educativas, sí debe darse una protección

constitucional a través de las Secretarías de Educación territoriales.

Por último se refirió al marco legal de la cartera ministerial, a la

descentralización del servicio educativo, y a las competencias de las entidades

territoriales certificadas en cuanto a la prestación y administración del servicio

educativo en preescolar, básica y media.

A su turno, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

solicitó declarar que en el presente asunto hay un ‘hecho cumplido’, toda vez

que, asegura, el Rector de la Institución Educativa ‘Colegio Nuestra Señora del

Rosario de N., informó al accionante que se destinaron dos tabletas para

atender la educación virtual de los hijos.

Por su parte, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE N. realizó

un breve recuento de las medidas adoptadas por las instituciones educativas y el

Ministerio de Educación Nacional, para garantizar el efectivo acceso de los

estudiantes a los contenidos académicos a través de las plataformas digitales, e

informando adicionalmente, que han realizado un trabajo conjunto con las

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familias a fin de garantizar de manera física o virtual la continuidad en el proceso

formativo de los menores.

Expresó, finalmente, que se han llevado a cabo todas las estrategias de

identificación de...

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