Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2020-00104-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | DERECHO DE EDUCACIÓN - Acción de tutela / ACTIVIDADES ACADEMICAS - Computador portatil. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Resulta acertada la decisión adoptada por el operador judicial en el ordinal 3 del fallo de primer grado, en el sentido de mantener vinculadas ‘indefinidamente’ a la institución educativa NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE NEIRA, juntamente con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, para darle continuidad a los procesos de formación de los menores LUIS FELIPE y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SALAZAR? |
Número de registro | 81512533 |
Número de expediente | 17-001-33-39-007-2020-00104-02 |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
17001-33-39-007-2020-00104-02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL
Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA
Manizales, treinta y uno (31) de AGOSTO de dos mil veinte (2020)
S. 102
La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los
M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN
CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M., procede a dictar
sentencia de segunda instancia, por vía de la impugnación formulada contra la
sentencia de 17 de julio de 2020, emanada del Juzgado 7º Administrativo de
Manizales, dentro de la actuación de tutela formulada por el señor JOSÉ
ORLANDO DÍAZ GRISALES, en representación de los menores MIGUEL ÁNGEL y
L.F.D.S., contra las INSTITUCIONES EDUCATIVAS COLEGIO
EL ROSARIO y A.M. DE N. (CALDAS), la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL, y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
I. Las pretensiones y los hechos en que se fundan.
El señor J.O.D.G. solicitó la tutela del derecho fundamental
a la educación de sus hijos menores MIGUEL ÁNGEL y L.F.D.S.,
y como consecuencia, se ordenera a la entidad que corresponda, la entrega de
un computador portátil para cada uno de ellos, con el fin de tener acceso a las
actividades académicas.
Como fundamento fáctico, el actor expresó, en suma, que sus hijos M.Á.
(11 años) y L.F. (10 años), estudian en el Colegio El Rosario y la Institución
Educativa Abraham Montoya de N., respectivamente. Con motivo de la
pandemia ocasionada por la COVID-19, prosigue, fueron suspendidas las clases
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presenciales, por lo que debían conectarse a través de medios electrónicos para
continuar con los procesos de formación.
Sostuvo que únicamente cuenta con un “obsoleto teléfono celular” para que sus
hijos visualicen y desarrollen los trabajos y actividades, los cuales deben ser
remitidos a los docentes a través de la plataforma de mensajería ‘Whatsapp’,
por lo que, Indicó, dicha situación dificulta el proceso de aprendizaje de los
niños, pues deben turnarse el dispositivo para la realización de las actividades
académicas, sumado a la dificultad de comprender el contenido de los talleres
debido al tamaño de la pantalla. Por último manifestó que no cuenta con los
recursos económicos para acceder a otro tipo de dispositivo, pues vive de lo que
consigue día a día para la manutención de su núcleo familiar.
I I.D. invocados como vulnerados.
La parte accionante acusa como vulnerado por las autoridades demandadas, el
derecho fundamental a la educación de los niños1, consagrado en los artículos 44
y 67 de la Constitución Política.
I.I.I.T. de la demanda.
Con auto del 3 de julio de 2020, el Juzgado 7º Administrativo de Manizales
admitió la demanda de tutela, disponiendo las notificaciones de ley.
IV. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
El MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
dio contestación al libelo demandador, informando que la cartera ministerial no
es la entidad llamada a proteger el derecho fundamental a la educación de los
menores, pues aduce que sus funciones se enmarcan en la promoción del uso de
las TIC`s2, sin que ello implique la entrega de dispositivos o la prestación del
servicio de internet.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-658 de 2007. M.M.G.M.C..
2 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Luego, respecto del caso concreto, sugirió que debe verificarse ante las
Secretarías de Educación del municipio de N. y del Departamento de Caldas,
si se han destinado los recursos para garantizar el acceso a internet y la entrega
de dispositivos para garantizar a los estudiantes el acceso a los contenidos
académicos, en virtud de lo prescrito por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.
Por su parte, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL aseguró que la entidad
no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora, por lo que solicitó
ser desvinculado del trámite constitucional. Como fundamento de su pretensión,
realizó un breve recuento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional
con ocasión de la crisis originada por la Pandemia del COVID-19, y la necesidad
de la reorganización de las políticas y objetivos educativos para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio de la educación, entre ellas, el
desarrollo de la actividad académica de manera remota a través del uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Al abordar el asunto específico, refirió que, pese a que no existe solicitud directa
ante la entidad, tendiente a la obtención de los dispositivos electrónicos para
garantizar el acceso a las plataformas educativas, sí debe darse una protección
constitucional a través de las Secretarías de Educación territoriales.
Por último se refirió al marco legal de la cartera ministerial, a la
descentralización del servicio educativo, y a las competencias de las entidades
territoriales certificadas en cuanto a la prestación y administración del servicio
educativo en preescolar, básica y media.
A su turno, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
solicitó declarar que en el presente asunto hay un ‘hecho cumplido’, toda vez
que, asegura, el Rector de la Institución Educativa ‘Colegio Nuestra Señora del
Rosario de N., informó al accionante que se destinaron dos tabletas para
atender la educación virtual de los hijos.
Por su parte, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE N. realizó
un breve recuento de las medidas adoptadas por las instituciones educativas y el
Ministerio de Educación Nacional, para garantizar el efectivo acceso de los
estudiantes a los contenidos académicos a través de las plataformas digitales, e
informando adicionalmente, que han realizado un trabajo conjunto con las
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familias a fin de garantizar de manera física o virtual la continuidad en el proceso
formativo de los menores.
Expresó, finalmente, que se han llevado a cabo todas las estrategias de
identificación de...
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