Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00134-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836164169

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00134-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-10-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaDETRIMENTO PATRIMONIAL - Devolución del pago efectuado / ARANCEL JUDICIAL - Pago de lo no debido / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Situación jurídica no consolidada /
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00134-00
Número de registro81503317
Fecha17 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

No existe fundamento legal para el pago de arancel judicial al haberse retirado del ordenamiento legal la norma que así lo obligaba.

Objeto: Se declare la existencia de un daño, por el detrimento patrimonial sufrido por el demandante y en consecuencia se le devuelva la suma de $88.261.588, con su debida actualización.

DETRIMENTO PATRIMONIAL / Devolución del pago efectuado / ARANCEL JUDICIAL / Pago de lo no debido / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD / Situación jurídica no consolidada

Problema Jurídico: ¿Hay lugar a la devolución del pago efectuado por el accionante a título de arancel judicial en vigencia de la Ley 1653 de 2013, dada la posterior declaratoria de inexequibilidad de dicha norma?

De ser así, ¿Hay lugar a la devolución bajo la figura del pago de lo no debido, respecto de lo pagado por el actor a título de arancel judicial?

Tesis: Al tenor de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, las sentencias de inexequibilidad proferidas por la H. Corte Constitucional tienen efectos ex nunc, lo cual por regla general daría lugar a que la desaparición de la disposición solo pueda entenderse aplicable a partir del respectivo pronunciamiento de constitucionalidad, sin embargo, el H Consejo de Estado ha desarrollado una regla de interpretación del efecto de este tipo de pronunciamientos al igual que para las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general (normativos), al señalar que si bien los efectos de la sentencia son hacia futuro, su aplicación inmediata precisamente conlleva a que una situación que deba ser definida -por no encontrarse ya consolidada- con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad deba decidirse tomando como base la inexistencia del correspondiente precepto legal.

Una situación jurídica no se encuentre consolidada cuando la misma este en discusión bien sea en sede administrativa o en sede jurisdiccional, sin embargo existe otra arista de este estado de la situación jurídica, pues como lo ha afirmado el H. Consejo de Estado en casos como el aquí analizado, la situación jurídica tributaria también se encuentra no consolidada cuando el contribuyente se encuentre en término para solicitar la devolución de los pagos efectuados en exceso o de lo no debido.

Los pagos efectuados por el demandante en los años 2013 y 2014 por concepto de arancel judicial, encarnaban situaciones jurídicas no consolidadas para la fecha en que se expidió la sentencia de inconstitucionalidad–Sentencia C-169 de marzo 19 de 2014 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1653 de 2013-, dado que aún contaba con la oportunidad de solicitar su devolución en los términos del Decreto 2277 de 2012 -norma que regulaba para la época el procedimiento de devoluciones por pagos en exceso o de lo no debido-.

Habiéndose definido que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1653 de 2013 debe ser aplicada para de definir situaciones jurídicas no consolidadas a la fecha de su declaratoria de inexequibilidad, esta Colegiatura estima que los actos administrativos demandados, sí adolecen de nulidad, pues desconocieron el hecho de que al momento en que el demandante solicitó la devolución de lo pagado, no existía con fundamento legal, precisamente por haberse retirado del ordenamiento legal la Ley que impuso el pago de la contribución parafiscal denominada arancel judicial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 303

Manizales, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17001-23-33-000-2017-00134-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandantes: William Faustino Acosta Calderín

Demandado: Nación – Rama Judicial

I.? ASUNTO

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir sentencia.

I.? ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

“Se declare la NULIDAD de los siguientes actos administrativos: - Resolución No. DESAJMZR16-1400 del 30 de agosto de 2016 (notificada el 1º de septiembre de 2016) proferida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial DE Caldas… [por medio de la cual se] negó la devolución solicitada. - Resolución No. DESAJMZR16-1532 del 29 de septiembre de 2016 que no repuso [la decisión adoptada en la resolución DESAJMZR16-1400 del 30 de agosto de 2016]. - Resolución No. 6931 del 18 de octubre de 2016, notificada personalmente el 21 de noviembre de 2016… por la cual se confirmó la decisión contenida en la resolución DESAJMZR16-1400 del 30 de agosto de 2016.

A título de restablecimiento del derecho se declare la existencia de un daño, por el detrimento patrimonial sufrido por el demandante y en consecuencia se le devuelva la suma de $88.261.588, con su debida actualización.

2. SUSTENTO FÁCTICO RELEVANTE.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1563 de 2013 y con el fin de dar trámite a diferentes procesos en...

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