Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00167-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 840030212

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00167-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-12-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaHOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - Improcedencia de los intereses moratorios. /
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00167-00
Fecha18 Diciembre 2019
Número de registro81504753
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a las entidades accionadas a que paguen a la parte demandante los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados a la tasa doble del interés bancario, desde el día siguiente a la efectividad del derecho, hasta cuando se hizo efectivo el pago del mismo, esto es, el 15 de abril de 2013.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora, aunque no lo haya solicitado expresamente, a la indexación de los valores reconocidos y pagados por concepto de retroactivo por homologación y nivelación salarial?

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS / Improcedencia de los intereses moratorios.

Tesis: Dicho proceso implicó, entre otras circunstancias, que los cargos al servicio de la educación que estaban adscritos a la Nación debieran ser asumidos por las entidades territoriales, que a partir de dichas normas, fueron responsables de la educación pública. Al adoptar los departamentos y municipios dichos cargos, debían ajustarlos a las plantas propias (homologación de cargos), incluso salarial y prestacionalmente, lo que derivó en el reconocimiento económico de las diferencias que se presentaran en dichos aspectos (nivelación salarial).

El proceso de nivelación salarial para el caso concreto tuvo su fundamento en la necesidad legal de incorporar el empleo de la parte demandante, que era de orden nacional, a la planta de cargos del departamento, y que ante la diferencia salarial y prestacional entre uno y otro, debían reconocerse los mayores valores resultantes de dicha homologación actualizados al momento del pago, sin que el mismo tuviera la connotación de pago tardío de una obligación.

El primer término corresponde a la actualización del dinero en el tiempo para mantener su valor y evitar la pérdida adquisitiva de la moneda; se trata de una equivalencia financiera en la cual unidades monetarias del pasado (VP) se re-expresan en unidades monetarias del futuro (VF), que tienen el mismo poder adquisitivo, siendo la diferencia entre dichos valores temporales la corrección monetaria del dinero, con base en los índices determinados por el ordenamiento jurídico.

Por razones de equidad y justicia este Tribunal ordenará al Ministerio de Educación Nacional reconocer y pagar a favor de la parte accionante indexación sobre el valor pagado a título de retroactivo por homologación y nivelación salarial menos el valor o valores correspondientes a la indexación ya reconocida, a partir del 1º de enero de 2013 –día siguiente a la fecha final de indexación reconocida– hasta el día anterior a la fecha efectiva del pago, esto es, hasta el 14 de abril de 2013.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 301

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-23-33-000-2018-00167-00

Demandante: Virginia del Socorro Talero de Osorio

Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional

Departamento de Caldas

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 069 del 18 de diciembre de 2019

Manizales, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181 –inciso final– y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Virginia del Socorro Talero de Osorio contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 6 de abril de 2018 (fls. 2 a 14, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución nº 8637-6 del 8 de noviembre de 2017, notificada el 15 de noviembre de 2017 y de la Resolución nº 10076-6 del 21 de diciembre de 2017, notificada el 26 de diciembre de 2017, con las cuales se negó el reconocimiento y pago de intereses moratorios con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la parte actora tiene derecho a que las entidades demandadas le reconozcan y paguen intereses moratorios efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997), hasta el día en que se hizo efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de abril de 2013.

3.? Que se condene a las entidades accionadas a que paguen a la parte demandante los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base en el interés bancario corriente de la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago. Lo anterior, en consideración a que el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por períodos de 30 días, transcurridos los cuales genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos.

4.? Que se ordene a las entidades demandadas liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

5.? Que se ordene a las accionadas dar cumplimiento al fallo en los términos del inciso segundo del artículo 192 del CPACA y que en virtud del poder conferido, se haga entrega de los dineros al apoderado.

6.? Que se condene a la parte accionada al pago de intereses moratorios conforme al inciso tercero del artículo 192 del CPACA.

7.? Que se condene en costas a la parte accionada en caso de que se oponga a las pretensiones.

8.? Que en el fallo que acceda a las pretensiones se ordene expedir primera copia que preste mérito ejecutivo, así como copia auténtica con constancia de ejecutoria.

9.? Que una vez...

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