Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00219-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850080082

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00219-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-08-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Pruebas obtenidas / TESIS: Problema Jurídico: ¿Si para el presente asunto resulta procedente el ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial?
Fecha28 Agosto 2020
Número de registro81512629
Número de expediente17001-23-33-000-2020-00219-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Pretende (i) dejar sin efectos el auto de decreto de pruebas y la decisión de no reponerlo dictados en audiencia inicial del 12 de agosto de 2020 proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito, en lo referente al decreto y práctica de pruebas trasladas que fueron obtenidas con violación del debido proceso y las que sean consecuencia necesaria de ellas de acuerdo a lo ordenado por el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 214 de la Ley 1437 de 2011 (ii) ordenar que se profiera otra decisión sobre las pruebas a decretar, practicar y valorar que esté acorde con los mandatos y parámetros constitucionales y legales de pruebas obtenidas con violación al debido proceso y la regla de exclusión probatoria.

ACCIÓN DE TUTELA / Pruebas obtenidas / DEBIDO PROCESO.

Problema Jurídico: ¿Si para el presente asunto resulta procedente el ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial?

Tesis: Para el caso concreto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, toda vez que: i) según los hechos relatados por el actor como sustento de su solicitud, la problemática tiene relevancia constitucional; ii) fueron agotados todos los recursos ordinarios de defensa de que disponía el accionante, en este caso, el recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas en audiencia inicial; iii) se cumple el requisito de la inmediatez, pues el auto que decretó pruebas data del 12 de agosto de 2020 y la tutela fue radicada el 18 del mismo mes y año; iv) se alegan irregularidades procesales que pudieron tener incidencia en la decisión cuestionada; el actor identifica debidamente los hechos que originaron la posible violación, así como los derechos presuntamente vulnerados; y v) la providencia impugnada no es una sentencia de tutela.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales considera que en las contestaciones de la demanda, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, en términos generales, manifiestan que el accionante fue capturado en flagrancia portando droga y un arma sin salvoconducto. Afirmó que proponen como excepción la culpa exclusiva y determinante de la víctima, teniendo en cuenta que la decisión del Juez Penal no se basó en demostrar la inocencia del acusado sino en la legalidad del procedimiento de captura, sin que alguna prueba dentro del proceso haya desvirtuado lo plasmado en el informe policial y la acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación.

La providencia judicial con la que el señor C.M. considera vulnerados sus derechos fundamentales, no adolece de ninguno de los defectos que ameriten orden de tutela alguna por parte de este Tribunal, pues se encuentra debidamente fundamentada en los hechos expuestos en la demanda, las contestaciones de las accionadas en el proceso ordinario y en las normas que rigen la materia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S. de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 130

Asunto: Sentencia de primera instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-23-33-000-2020-00219-00

Accionantes: F.A.C.M.

Accionados: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales

Aprobado en S. Ordinaria de Decisión-virtual-, según consta en Acta nº 045 del 28 de agosto de 2020

Manizales, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la acción de tutela instaurada por F.A.C.M., quien afirma actuar en nombre propio, contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, para que se ampare su derecho al debido proceso.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1983 de 20171.

TRÁMITE PROCESAL

El señor F.A.C.M., a través de escrito remitido en formato PDF a la Oficina Judicial de Manizales2, ejerció la acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al proferir auto de pruebas en audiencia inicial realizada el 12 de agosto del presente año en el medio de control de reparación directa radicado con el número 17001333900620190014200.

La solicitud de amparo le correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente de esta providencia el 19 de agosto de 2020, quien, por auto de la misma fecha, admitió la acción de tutela interpuesta, negó la medida provisional solicitada y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y se manifestara frente a los hechos que motivan la tutela.

SOLICITUD DE TUTELA

Hechos

Como fundamentos fácticos expuso el accionante que fue capturado el día 17 de diciembre de 2016 por agentes de la Policía Nacional en el corregimiento de Arma, municipio de Aguadas – C., por una supuesta “flagrancia” de los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes.

Describió la parte actora que fue privado de su libertad pues la Fiscalía lo presentó ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, (C.) quien legalizó su captura y dispuso medida de aseguramiento en el centro carcelario EPMSC Aguadas.

Indicó que la audiencia de juicio oral fue celebrada los días 25 de septiembre y 06 de diciembre de 2017, al término de la cual se efectuaron los alegatos de conclusión en los cuales la Fiscalía solicitó una sentencia perentoria de absolución y la libertad inmediata del señor F.A.C.M., debido a serias dudas sobre la legalidad del procedimiento. Refirió que la solicitud de...

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