Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00786-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851111917

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2017-00786-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-10-2018

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Fecha11 Octubre 2018
Número de registro81472375
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00786-00
MateriaESPACIO PÚBLICO - Goce y uso del espacio público / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Prevención de desastres /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: se ordene al MUNICIPIO DE MANIZALES o a la entidad que sea competente, para que se efectúen los trabajos requeridos en la Carrera 14 No 19-31 Conjunto residencial LIBORIO GUTIERREZ, barrio Campo Hermoso, Manizales Caldas, en el sentido de adelantar las obras de infraestructura tendientes a la rehabilitación de vías de acceso peatonal, adecuación de elementos de protección para el acceso de personas de la tercera edad y con limitaciones físicas en estas zonas, construcción de sumideros, imbornales, recamaras que permitan un adecuado y eficiente control y recogida de aguas lluvias de las viviendas del conjunto residencial ya referido.

ESPACIO PÚBLICO / Goce y uso del espacio público / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / Prevención de desastres

Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante que en el Conjunto Liborio Gutiérrez ubicado en la carrera 14 No. 19-31 comuna 1 atardeceres, de la ciudad de Manizales, se vulneraron los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce de un espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público?

Tesis: La problemática de la presión del agua potable con la que llega a las viviendas del conjunto residencia Liborio, se debe en primer momento a la ubicación del contador y al mal estado de las redes internas que conducen el agua a cada una de las viviendas, la solución comprende una nueva reubicación del contador y cambio de las tuberías de redes internas, pero es una obra en la que las entidades demandadas no pueden realizar o coadyuvar, y corresponde enteramente a la comunidad.

Con respecto a la humedad, la misma se presenta en algunos sitios de este conjunto, sobre todo en las inmediaciones a las casas construidas al lado de la ladera, pues el constructor no dejó un retiro razonable entre la ladera y las viviendas, ello se puede mitigar con unas obras de impermeabilización que deben asumir los propietarios de estas viviendas, en todo caso según los dictámenes y los testigos técnicos, esta humedad no compromete la estabilidad de las viviendas.

Lo que si se observa que corresponde solucionar al Municipio de Manizales, es lo contentivo a las vías de acceso al barrio, pues se pudo detectar que están en mal estado, lo que facilita filtración de agua y puede ocasionar un perjuicio de desestabilización del terreno, y que si bien con ocasión a una demanda anterior, se pavimentaron algunas de ellas, según las pruebas no fue en forma integral o en todas las vías de acceso, por lo que se requiere completar esta obra.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

RADICADO:

17001-23-33-000-2017-00786-00

CLASE:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE:

MARIA FABIOLA DEL SOCORRO ZULUAGA GONZÀLES.

ACCIONADO:

CORPOCALDAS, ALCALDIA DE MANIZALES Y AGUAS DE MANIZALES S. A E.S.P.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó MARIA FABIOLA DEL SOCORRO ZULUAGA GONZÀLES contra CORPOCALDAS, ALCALDIA DE MANIZALES Y AGUAS DE MANIZALES S.A ESP.

ANTECEDENTES

La señora María Fabiola del Socorro Zuluaga Gonzáles pretende se le protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce de un espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Manifiesta en el escrito de la demanda que, desde el año 2014 en el conjunto habitacional LIBORIO GUTIERREZ ubicado en la carrera 14 No 19-31, comuna 1, atardeceres, de la ciudad de Manizales, se viene presentando filtraciones subterráneas de agua; situación que conlleva a humedades y deterioros de la estructura e infraestructura de las viviendas pertenecientes ha dicho conjunto.

Menciona la accionante que debido a la carencia oportuna y adecuada del servicio público de acueducto y agua se conserva el grave problema respecto a la presión del agua en las viviendas del sector, dado el desabastecimiento.

Expresó que en el conjunto habitacional además de lo referenciado anteriormente, presenta también debilitamiento en la estructura física de la edificación, teniendo en cuenta su infraestructura vial, mantenimiento de redes hidráulicas y sumideros. Adicionalmente menciona que no existe una construcción de acceso para personas discapacitadas.

En vista de lo anterior, la accionante elevó petición a las entidades aquí demandadas, obteniendo como respuesta una posible solución a la problemática allí presentada, bajo el entendido que debían ser los usuarios quieren asumieran los gastos económicos derivados del procedimiento.

PRETENSIONES

Que mediante sentencia se garantice el acceso a los derechos colectivos ya relacionados, de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley, declarando que éstos se encuentran en riesgo y en situación de vulneración, por lo cual se serviría ordenar a las entidades accionadas:

PRIMERO: Que se ordene al MUNICIPIO DE MANIZALES o a la entidad que sea competente, para que se efectúen los trabajos requeridos en la Carrera 14 No 19-31 Conjunto residencial LIBORIO GUTIERREZ, barrio Campo Hermoso, Manizales Caldas, en el sentido de adelantar las obras de infraestructura tendientes a la rehabilitación de vías de acceso peatonal, adecuación de elementos de protección para el acceso de personas de la tercera edad y con limitaciones físicas en estas zonas, construcción de sumideros, imbornales, recamaras que permitan un adecuado y eficiente control y recogida de aguas lluvias de las viviendas del conjunto residencial ya referido.

SEGUNDO: Que se ordene a AGUAS DE MANIZALES S.A ESP- o a la entidad que sea competente para que se efectúen los trabajos requeridos en la Carrera 14 No 19-31 Conjunto residencial LIBORIO GUTIERREZ, barrio Campo Hermoso, Manizales Caldas, en el sentido de ejecutar las obras de rehabilitación de las redes hidráulicas y de alcantarillado que permitan la eficiente, oportuna y adecuado acceso al servicio público de agua potable que suministra la empresa, y desagüe de aguas servidas en las redes...

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