Sentencia Nº 17001-31-03-005-2014-00337-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549877

Sentencia Nº 17001-31-03-005-2014-00337-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 10-04-2019

Sentido del falloREVOCA, LA SENTENCIA PROFERIDA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES. CIUDAD Y F
Número de expediente17001-31-03-005-2014-00337-01
Número de registro81486947
Fecha10 Abril 2019
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
MateriaTÍTULO COMPLEJO - Actos administrativos Características de la obligación / TESIS: Problema Jurídico: Establecer si, según lo dispuesto por el Juzgado Cognoscente había lugar a continuar adelante la ejecución en contra de la compañía aseguradora demandada o si como ésta lo sostuvo, de los documentos allegados para conformar el título ejecutivo complejo no se desprende una obligación clara, expresa y exigible a su cargo.-
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: ARTS.11, 280, 361, 366, 422, 430; CPACA ART. 297, 299. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 228. CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULOS: 1053, NUMERAL 3., 1075.


TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA


Magistrada Ponente

ÁNGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS


Manizales, C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


R.. 17001-31-03-005-2014-00337-01


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Escuchada la sustentación del recurso por la parte demandada en esta instancia, se resuelve el de apelación interpuesto por ese extremo de la Litis contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Industria Licorera de C. contra Seguros del Estado S.A.; labor en la que de conformidad con el artículo 280 del C.G.P., se prescindirá de hacer referencia a la demanda, contestación, sentencia, reparos y lo acontecido en el trámite del proceso en ambas instancias.


II. ANTECEDENTES


Síntesis del actuar procesal (para conocimiento de los integrantes de la Sala no para lectura en audiencia).


2.1 Demanda: Pretende la parte demandante, obtener el recaudo de las obligaciones dinerarias contenidas en el título complejo conformado con sendos documentos, entre ellos, la póliza de seguro de cumplimiento expedida por la compañía demandada identificada con el número 42-44-101022154 y su anexo modificatorio N°1, las resoluciones N° 588 del 27 de junio de 2012 y 780 del 27 de agosto de 2012 proferidas por la Industria Licorera de C. en las cuales se declaró la obligación de pago a cargo de la accionada y se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la primera, respectivamente; sumas que ascienden a $1.590.824.674, a la par de los intereses moratorios y de plazo.


Como hechos jurídicamente relevantes fundantes de las pretensiones se destacan los siguientes:


-Que previo proceso de selección, a través de contrato de mandato sin representación N° 072-2009 suscrito el 19 de agosto de 2009 la entidad actora, encargó a Gestiones Agroindustriales S.A.- Agrogestiones S.A. la compra de 100.000 barriles nuevos de madera de roble para añejamiento de rones.


-Que la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. informó públicamente respecto a dicho negocio jurídico a través del Boletín N° 597 adjuntando la ficha técnica contentiva de las respectivas condiciones para el comisionista interesado en proveer los referidos elementos, entre las que se encontraba la constitución de las garantías en el valor señalado por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y una adicional para asegurar las sumas entregadas como anticipo durante el término de duración del contrato y 15 días más.


- Indica que la comisionista de la empresa Cubas y Barriles de Colombia S.A., esto es, Agrobolsa S.A. aportó los documentos necesarios para acreditar el lleno de requisitos con el fin de contratar y mediante oficio AGSOP-039-09 la ILC fue informada de las operaciones forward N° 9792965 y 9792966 realizadas en la Bolsa Nacional Agropecuaria para la adquisición de 30.000 y 70.000 barriles de madera, respectivamente.


- De igual forma que por parte de Agrobolsa S.A. fue remitida a Agrogestiones S.A. el original de la póliza constituida por C. S.A. referente al cumplimiento de la operación N° 9792966 expedida por Seguros del Estado S.A. bajo el número 42-44-101022154 y cuyo objeto fue: “garantizar el pago de perjuicios derivados del incumplimiento de vender por parte del tomador garantizado el producto que se describe a continuación: 70.000 barriles de roble para el añejamiento de rones, en las calidades y cantidades descritas en la cláusula segunda del Contrato forward, suscrito en el escenario de la Bolsa Nacional Agropecuaria según ficha técnica de negociación código ST-CA-01-FT-06” por valor de $5.814.112.500 y modificada en cuanto al amparo mediante anexo N° 1 con el propósito de: “Garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo en el contrato relacionado con el suministro de 70.000 barriles de roble para el añejamiento de rones (…)”


- En el mes de julio de 2011 se requirió a la compañía aseguradora certificación respecto a la vigencia del seguro y los valores afianzados, con ocasión de la conciliación que se llevaría a cabo entre las empresas comisionistas ante la Cámara Arbitral de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., que tuvo lugar el 1 de agosto de 2011 y produjo como resultado el acta de arreglo por medio de la cual se solucionaron los conflictos suscitados con ocasión a la operación N° 9792966; en dicho documento se alteraron algunas condiciones de la negociación inicial como la cantidad de barriles a suministrar; se estableció un cronograma de entrega entre el 18 de octubre y 31 de diciembre de 2011; se dio por terminada la referida operación, entre otros.


-El día 5 de agosto de 2011 el representante legal de C. S.A. (tomador del seguro) solicitó la modificación de la póliza para que ella cobijara lo acordado por las mandatarias, a lo cual la gerente de la sucursal Manizales de Seguros del Estado S.A. emitió oficio informando que conocían el acta suscrita el 1° del mes que se trata.


-En el mes de octubre de 2011 la Industria Licorera de C. fue comunicada respecto a la inobservancia en la entrega de los barriles, situación que fue además comprobada por la Bolsa Mercantil de Colombia el 2 de noviembre, lo que llevó a la demandante a convocar a la aseguradora y a C. S.A. a las audiencias respectivas dentro del trámite administrativo de incumplimiento y que terminaron con el proferimiento de la Resolución 588 del 27 de junio de 2012: “POR LA CUAL SE ACATA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN 9792966 DECRETADO POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA A LA FIRMA AGROBOLSA S.A. COMISIONISTA VENDEDORA DE CUBAS Y BARRILES DE COLOMBIA S.A. Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO EN LOS TÉRMINOS DEL ACTA DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2011 POR PARTE DE CUBAS Y BARRILES DE COLOMBIA S.A.” en la que se dispuso el pago de $3.649.049.978 correspondiente al valor del anticipo entregado a C. S.A. con cargo a la póliza N° 42-44-101022154, por lo que mediante oficio se elevó la respectiva reclamación.


-Dicho acto administrativo...

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