Sentencia Nº 17001-33-33-002-2015-00222-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681357

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2015-00222-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPROCESO DISCIPLINARIO - Sanción administrativa / ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN LA POLICÍA NACIONAL - Investigación disciplinaria adelantada / ANALISIS INTEGRAL DEL PROCESO - Vulneración al derecho del debido proceso / ANÁLISIS PROBATORIO - Afectación jurídica particular. /
Número de expediente17001-33-33-002-2015-00222-02
Número de registro81489913
Fecha31 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se declare la nulidad del fallo de primera instancia del 18 de diciembre de 2014, proferido por el Jefe de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Manizales, dentro del proceso disciplinario radicado MEMAZ-2014-12, por medio del cual se impuso a la accionante en su condición de intendente de esa institución, suspensión e inhabilidad por 150 días sin derecho a remuneración. Se declare la nulidad del fallo de segunda instancia del 16 de febrero de 2015, proferido por el señor Inspector Delegado de la Región Tres de Policía, dentro del proceso disciplinario radicado MEMAZ-2014-12, con el cual se impuso a la accionante suspensión e inhabilidad por 110 días sin derecho a remuneración. Como consecuencia de lo anterior, se restablezcan los derechos de la accionante como funcionaria de la Policía Nacional en el grado de intendente, se dejen sin efecto las sanciones ya descritas y se reintegren sus salarios, primas y tiempo de servicio por el término de 110 días conforme a los fallos disciplinarios referidos.

PROCESO DISCIPLINARIO / Sanción administrativa / ACTUACIÓN DISCIPLINARIA EN LA POLICÍA NACIONAL / Investigación disciplinaria adelantada / ANALISIS INTEGRAL DEL PROCESO / Vulneración al derecho del debido proceso / ANÁLISIS PROBATORIO / Afectación jurídica particular.

Problema Jurídico: ¿Los fallos del 18 de diciembre de 2014 y del 16 de febrero de 2015, proferidos por la Jefe del Grupo Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Manizales y por el Inspector Delegado Región de Policía Nº 3, fueron expedidos con vulneración del derecho de defensa de la señora Ana Yeimy Ramírez Usma, con falsa motivación y de manera irregular?

Tesis: Para la fecha de los hechos relatados, la señora Ana Yeimy Ramírez Usma, quien se desempeñaba como coordinadora de la PCJ, entregó los instrumentos a los jóvenes, les ordenó remitirse al parqueadero del edificio Única para realizar el correspondiente ensayo de la banda y regresó a su oficina en las instalaciones del comando para recoger supuestamente unas partituras de las liras, dejando encargada del grupo a la brigadier Claudia Lorena Cardona Cárdenas.

En relación con la forma de culpabilidad, se estimó que la misma era a título de culpa gravísima, en tanto la investigada era conocedora de la actividad propia de los integrantes de la banda y de las acciones que debían cumplir, y omitió ejercer la vigilancia y el control que le correspondían en su calidad de coordinadora de la PCJ. La anterior decisión se notificó en estrados al apoderado de la investigada para que ejerciera el derecho a la defensa de la misma, haciéndole saber que contra el auto no procedía recurso, que las pruebas recaudadas conservarían su valor probatorio.

Las pruebas referidas y que fueron negadas por la autoridad disciplinaria eran procedentes para establecer las circunstancias en las cuales se desarrollaba la actividad para la cual había sido designada la señora Ana Yeimy Ramírez Usma, así como las implicaciones de que la supervisión de un grupo numeroso de jóvenes estuviese a cargo de un solo funcionario; aspectos que, en efecto, permitían realizar un análisis desde otra perspectiva que hubiese podido influir finalmente en la decisión adoptada.

De conformidad con el material probatorio recaudado en el proceso disciplinario, considera este Tribunal que en el caso concreto se acreditó que el día 20 de agosto de 2014, la señora Ana Yeimy Ramírez Usma, quien para la fecha era la coordinadora de la PCJ en Manizales y, por tanto, la responsable de la vigilancia, control y seguridad de los menores integrantes de aquel organismo, no estuvo presente en el ensayo de la banda de paz llevado a cabo en dicha fecha en las instalaciones de una edificación conocida como Única, y en el cual se accidentaron Claudia Lorena Cardona Cárdenas, Santiago Matiz Mesa y Gabriela Cuervo Muñoz, conforme se relató al inicio de las consideraciones de esta providencia.

Se comparte la apreciación que sobre el particular realizó la Juez de primera instancia, en tanto con la...

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