Sentencia Nº 17001-33-33-004-2014-00341-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712913

Sentencia Nº 17001-33-33-004-2014-00341-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-08-2019

Sentido del falloMODIFICA
MateriaRESPONSABILIDAD DE LA EPS - / REPARACIÓN DIRECTA - Responsabilidad médica / ELEMENTOS GENERALES DE RESPONSABILIDAD - Falla probada / DAÑO JURÍDICO INDEMNIZABLE - Afección cardiaca produce muerte del paciente /
Número de registro81501617
Fecha30 Agosto 2019
Número de expediente17001-33-33-004-2014-00341-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Responsabilidad médica por omisión en la prestación del servicio al no recibir al paciente en la IPS de mayor nivel de complejidad por problemas de tipo cardiaco.

Objeto: Que se declare al Municipio de Samaná, a la ESE Hospital San José de Samaná, a la Nueva EPS y a la IPS Medicina Intensiva del Tolima S.A., administrativamente responsables por los perjuicios causados a la parte demandante con ocasión de la muerte del señor Fernando Herrera Delgado, ocurrida el 18 de mayo de 2013 cuando era remitido en ambulancia básica hacia la ciudad de Manizales.

REPARACIÓN DIRECTA / Responsabilidad médica / ELEMENTOS GENERALES DE RESPONSABILIDAD / Falla probada / DAÑO JURÍDICO INDEMNIZABLE / Afección cardiaca produce muerte del paciente / RESPONSABILIDAD DE LA EPS

Problema Jurídico: ¿Se demostró que el Municipio de Samaná, la ESE Hospital San José de Samaná, la Nueva EPS y/o la IPS Medicina Intensiva del Tolima S.A. incurrieron en falla en el servicio, en lo que se refiere a la atención médica brindada y requerida por el señor Fernando Herrera Delgado?

De ser así lo anterior, ¿la falla en el servicio alegada constituye la causa eficiente en la producción del daño antijurídico que se dice padecido por los demandantes?

Las supuestas fallas en las que pudieron incurrir las demandadas, ¿le restaron al señor Fernando Herrera Delgado la oportunidad de acceder al tratamiento que su patología requería y que le hubiese permitido mejorar sus condiciones de salud e incluso sobrevivir?

Tesis: “Tratándose de un asunto relacionado con una supuesta falla médica, es procedente aplicar en este caso el título o régimen de imputación por falla probada, por virtud del cual corresponde a la parte demandante demostrar los tres elementos que integran la responsabilidad del Estado, conforme lo ha determinado la jurisprudencia del Consejo de Estado. Dicho título de imputación opera, como lo ha señalado el Máximo Tribunal Administrativo, no sólo respecto de los daños indemnizables derivados de la muerte o de las lesiones corporales causadas, sino que también comprende “los que se constituyen por la vulneración del derecho a ser informado; por la lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico hospitalario y, como en este caso, por lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz”.

“El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo se torna imprescindible que se acrediten los aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, a saber: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo, como se indicó; ii) que se lesione un derecho, bien o interés protegido legalmente por el ordenamiento; iii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente, de manera que no puede limitarse a una mera conjetura o alea”.

“Las circunstancias son demostrativas de que la ESE Hospital San José de Samaná puso a disposición del señor Fernando Herrera Delgado, los mecanismos de que disponía como institución prestadora de servicios en primer nivel de complejidad, para brindarle una adecuada atención en salud y preservar su vida. Conforme al material probatorio allegado a este proceso, este Tribunal coincide con el Juez de primera instancia en el sentido que no fue acreditado por la parte demandante que la manera en la cual fue atendido el señor Fernando Herrera Delgado por el personal médico de la ESE Hospital San José de Samaná, hubiera sido contraria al protocolo médico previsto en casos de pacientes con infarto agudo al miocardio, el cual tampoco fue precisado en este caso”.

“Teniendo en cuenta que en el presente asunto se comprobó la imposibilidad para que el señor Fernando Herrera Delgado fuera admitido en un centro hospitalario de tercer nivel de complejidad desde el momento en que se ordenó su remisión a aquel, considera la Sala que esta circunstancia es jurídicamente imputable a la Nueva EPS a la cual se encontraba afiliado el paciente, pues en aquella recaía la obligación de garantizarle una efectiva atención médica a través de su red prestadora de servicios”.

“Se demostró que debido al delicado estado de salud del paciente, éste tuvo que ser remitido en código azul, esto es, sin contar con remisión expresa; y que la primera opción para obtener la atención necesaria se encontraba en la IPS Medicina Intensiva del Tolima S.A., no sólo por contar con los especialistas en la materia sino además por tratarse de la institución más cercana al Municipio de Samaná con esas características. También fue acreditado en el expediente que pese a que el señor Fernando Herrera Delgado se...

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