Sentencia nº 2017-01-613524, Superintendencia de Sociedades, 30-11-2017. (Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Álvarez en contra de Martha Jaraba Fontalvo y otros) - Jurisprudencia - VLEX 841342554

Sentencia nº 2017-01-613524, Superintendencia de Sociedades, 30-11-2017. (Pedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Álvarez en contra de Martha Jaraba Fontalvo y otros)

JurisdicciónColombia
PartesPedro Alberto Jaraba Ternera y Yadiles Avilés Álvarez en contra de Martha Jaraba Fontalvo y otros
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
®
BOGOTA
1111111
Al contestar cite:
11
11
I
11
1
IH
I]
2017-01-613524
III'IIII'n'IMIUI'
Tipo: Interna
Fecha: 3D1I 112017 17:01:24
O
TrámIte: 170001- DEMANDAS VEBALES SUMARIAS. VERBALES Y E,..
Sociedad: 819003799- OPERACIONES MUNDIALE...
Exp. 81679
ReMitente:11110
-
GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 1
Destino: 4151- ARCHIVO APOYO JUDICIAL
'F.s: 5
Anexos: NO
SUPEFNTF.NDENCIA
TIpo Documental: SENTENCIAS
Consecutivo: 810-000117
DE SOCIEDADES
,2
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades
Bogotá, D.
.
P.
.
P.A.J.T. y Y.A.A.
contra
M.J.F., A.T.C. y R.A.J.
.
T., representado por L.M.J.J., M.A.
.
J.J., J.J.S., J.J.V., M.
.
B.J.C. y L.M.J.C.
.
A.
.
A. 138 de la Ley 446 de 1998
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
20 16-800-134
Duración del proceso
157 días
1
1.
ANTECEDENTES
El proceso iniciado por P.A.J.T. y Y.A.
.
A. contra M.J.F., A.T.C. y R.A.
.
J.T. surtió el curso descrito a continuación:
El 26 de mayo de 2016 se admitió la demanda.
El 5 de abril de 2017 se cumplió el trámite de notificación.
El 15 de junio de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
El 30 de noviembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de
conclusión.
Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
H.
PRETENSIONES
La demanda presentada por P.A.J.T. y Y.A.
.
A. contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. 'Que se admita y declare la existencia de un conflicto societario e
imposibilidad de desarrollo del objeto social y afectación de [losJ derechos
1
Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo
TODOS POR UN
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con
c
. NFY9,!!
integridad por un País sin corrupción.
Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.
()
www.suprsocledades,gov.co / webmaster@supersociodades.gov
,co - Colombia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR