Sentencia nº 2018-01-358854, Superintendencia de Sociedades, 03-08-2018. (Leidy Milena Calderón Jácome en contra de Evacrocs S.A.S.) - Jurisprudencia - VLEX 841342560

Sentencia nº 2018-01-358854, Superintendencia de Sociedades, 03-08-2018. (Leidy Milena Calderón Jácome en contra de Evacrocs S.A.S.)

JurisdicciónColombia
PartesLeidy Milena Calderón Jácome en contra de Evacrocs S.A.S.
Fecha03 Agosto 2018
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P.
.
L.M.C.J.
contra
E.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2017-800-00175
Duración del proceso
252 días
1
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por L..M.C.J. contra Evacrocs
S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 24 de mayo de 2017 L.M.C..J. presentó una
demanda en contra de E.S.
2. El 5 de julio de 2017 se admitió la demanda.
3. El 17 de julio de 2017 se cumplió con el trámite de notificación.
4. El 28 de septiembre de 2017 se celebró la audiencia inicial.
5. El 21 de junio de 2018, se prorrogó el término para fallar el presente
proceso, hasta el 17 de enero de 2019.
6. El 3 de agosto de 2018, el apoderado de la demandante presentó sus
alegatos de conclusión.
7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por L.M.a C..J. contiene
principalmente las pretensiones que se señalan a continuación:
‘Pretensiones Principales:
1. ’Primera: Que se declare la nulidad de la decisión por medio de la cual se
excluyó de la sociedad [Evacrocs] S.A.S. a mi mandante la [s]ra. [L.
1
Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en
que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el
artículo 121 del Código General del Proceso. Este Despacho advierte que, el 6 y 7 de septiembre
de 2017, el 22 y 29 de diciembre de 2017, así como el 4 de abril de 2018, el Superintendente de
Sociedades mediante Resoluciones n.os 500-890 del 28 de agosto de 2017, 500-1348 de 18 de
diciembre de 2017 y 500-1545 del 4 de abril de 2018, suspendió los términos de los procesos
judiciales adelantados por esta Superintendencia.
No. DE PROCESO 2017-800-00175
Número de Radicado: 2018-01-358854
Fecha: 2018/08/03
Hora: 17:41:49
F.s: 7
Anexos: NO

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