Sentencia nº 2018-01-320178, Superintendencia de Sociedades, 12-07-2018. (Angel Diagnóstica S.A y Provemédicas Ltda. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre) - Jurisprudencia - VLEX 841342575

Sentencia nº 2018-01-320178, Superintendencia de Sociedades, 12-07-2018. (Angel Diagnóstica S.A y Provemédicas Ltda. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre)

JurisdicciónColombia
PartesAngel Diagnóstica S.A y Provemédicas Ltda. en contra de Edificio Benjamín Herrera S.A.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre
Fecha12 Julio 2018
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SIjr'rp!NTCNOENCIA
DF SOCIFOATEr.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
A. contestar cite:
1111111
20 18-01-3201 78
Tipo: Interna
Fecha: 12/0712018 10:45:48
Trmlte: 170001- DEMDAS VERBALES SUMARIAS VERBALES Y E..
Sociedad: 900276899- CLINICA RAFAEL URIBE U..
Exp. 89503
Remitente: 800- DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTI...
DestIno: 4151- ARCHIVO APOYO JUDICIAL
Folios: 15
Anexos: NO
Tipo Documental: SENTENCIAS
Consecutivo: 800-000058
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades
Bogotá, D.
.
P.
.
A.D.S. y P.L..
contra
E.B.H.S., Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre
Asunto
Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-318
Duración de¡ proceso
.
359 días
1
1. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda., en
contra de E.B.H.S., .Comfenalco Valle Delagente y
Universidad Libre surtió el curso descrito a continuación:
El 4 de noviembre de 2016 se admitió la demanda presentada por A.
.
D.S. en contra de E.B.H.S.,
Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre.
El 4 de noviembre de 2016 se admitió la demanda presentada por
P.L.. en contra de E.B.H.S.,
Comfenalco Valle Delagente y Universidad Libre.
E! 13 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación de las
demandas presentadas por Ángel Diagnóstica S.A. y Provemédicas Ltda.
1
Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de] auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo
establecido en el artículo 121 de] Código General de] Proceso. Este Despacho advierte que el 6
y
7
de septiembre de 2017, el 22
y
29 de diciembre de 2017, así como el 4 de abril de 2018, el
Superintendente de Sociedades mediante Resoluciones
n.0S
500-890 de¡ 28 de agosto de 2017,
500-1348 de 18 de diciembre de 2017
y
500-1545 de[ 4 de abril de 2018, suspendió los términos
de los procesos judiciales adelantados por esta Superintendencia. Así mismo, este Despacho
advierte que, el 4 de abril de 2017 se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación
interpuesto por la apoderada de las demandantes en contra de la sentencia anticipada de¡ n.° 800-
23, el cual fue resuelto por la Sala Civil de¡ Tribunal Superior de] Distrito Judicial de Bogotá
mediante providencia de¡ 13 de julio de 2017.
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En la Superintendencia de Sociedades
trabajamos con integridad por un País sin
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