Sentencia nº 2019-01-358354, Superintendencia de Sociedades, 04-10-2019. (Natalia Ibáñez en contra de Perfiaceros de Colombia S.A.S.) - Jurisprudencia - VLEX 841342567

Sentencia nº 2019-01-358354, Superintendencia de Sociedades, 04-10-2019. (Natalia Ibáñez en contra de Perfiaceros de Colombia S.A.S.)

JurisdicciónColombia
PartesNatalia Ibáñez en contra de Perfiaceros de Colombia S.A.S.
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P.
.
N.I.G.
contra
Perfiaceros de Colombia S.A.S
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2018-800-00435
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2019 se admitió la demanda.
2. El 6 de junio de 2019 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 10 de junio de 2019, Perfiaceros de Colombia S.A.S. se allanó a las
pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada ante el Despacho está orientada principalmente a que se
reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de
las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Perfiaceros
de Colombia S.A.S. durante la reunión celebrada el 19 de octubre de 2018. Según
la demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias en la
convocatoria, así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la reunión
del máximo órgano social. En subsidio de lo anterior, se ha solicitado que se
declare la nulidad absoluta de las determinaciones sociales en cuestión, por
cuanto se habrían aprobado en violación de lo previsto en los artículos 10 y 21 de
los estatutos sociales.
La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la
demanda.
1
En palabras de la demandada, ‘en razón a que objetivamente se
cometió un error involuntario al no convocarse en debida forma a la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas […] llevada a cabo el […] 19 de octubre de 2018, y
en tal sentido, la A..N..I..G. no asistió a la
mencionada Asamblea, sumado a que objetivamente los hechos señalados y las
pruebas aportadas por la Demandante son ciertas, no nos oponemos ni a las
pretensiones principales, ni a las pretensiones subsidiarias […]’ (vid. Folio 73).
1
En este punto vale la pena poner de presente que ‘el allanamiento consiste en un reconocimiento
expreso que unilateralmente hace el demandado, total o parcialmente, de la legitimidad de las
pretensiones del demandante, aceptando los presupuestos de hecho de ellas’ Cfr. L..B.
HF, Código General del Proceso, Parte General (D.E., B.D., 2017) 595.
No. DE PROCESO 2018-800-00435
Número de Radicado: 2019-01-358354
Fecha: 2019/10/04
Hora: 16:10:36
Folios: 2
Anexos: NO

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