Sentencia nº 2019-01-375376, Superintendencia de Sociedades, 16-10-2019. (Carlos Eduardo Urbina en contra de Montur Coque Company S.A.S.) - Jurisprudencia - VLEX 841342568

Sentencia nº 2019-01-375376, Superintendencia de Sociedades, 16-10-2019. (Carlos Eduardo Urbina en contra de Montur Coque Company S.A.S.)

JurisdicciónColombia
PartesCarlos Eduardo Urbina en contra de Montur Coque Company S.A.S.
Fecha16 Octubre 2019
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P.
.
C.E.U.Á.
contra
M.C.C.S.
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2019-800-00236
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por C.E..U.Á. en contra de Montur Coque
Company S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 2 de agosto de 2019 se admitió la demanda.
2. El 10 de octubre de 2019 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 9 de octubre de 2019, Montur Coque Company S.A.S. se allanó a las
pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada ante este Despacho está orientada principalmente a que
se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto
de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Montur
Coque Company S.A.S. durante la reunión celebrada el 10 de enero de 2019.
Según el demandante, la ineficacia de las aludidas decisiones se debe a falencias
en la convocatoria, así como a la insuficiencia en el quórum para deliberar en la
reunión del máximo órgano social. En subsidio de lo anterior, se ha solicitado que
se advierta la inexistencia de las determinaciones sociales en cuestión, por cuanto
se han presentado numerosas irregularidades que podrían comprometer la
existencia de las decisiones adoptadas en la reunión del 10 de enero de 2019.
La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la
demanda (vid. Folios 288 a 289).
Así, pues, tras una revisión de la contestación de la demanda, el Despacho
encuentra que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98
del Código General del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de
los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el
allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones
No. DE PROCESO 2019-800-00236
Número de Radicado: 2019-01-375376
Fecha: 2019/10/16
Hora: 17:05:50
Folios: 2
Anexos: NO

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