Sentencia Nº 23001-31-21-002-2017-00125-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163177

Sentencia Nº 23001-31-21-002-2017-00125-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 18-10-2019

Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente23001-31-21-002-2017-00125-01
Número de registro81503183
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / SANEAMIENTO POR EVICCIÓN - Se declaró a favor de los opositores. / TESIS: Probado el vínculo jurídico y material de LAUDITH MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ y de las demás personas que integran la parte demandante, así como la condición de víctimas en los términos de los artículos 3, 60, 74 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en tanto que el abandono del predio y posterior enajenación estuvieron determinados por el contexto de violencia sucedido en el Municipio de Montería - Corregimiento y Vereda de Tres Piedras, se amparará el derecho fundamental a la restitución, teniendo en cuenta que el predio cuando fue abandonado y antes de ser transferido, era un bien relicto de la causante MARÍA LUISA PÉREZ DE ÁLVAREZ, la restitución se hará a la masa herencial de la finada, representada en este proceso por LAUDITH MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, quien a su vez ventila los intereses de YONY RAFAEL MORALES GUZMÁN y YIRA VANESA MORALES PÉREZ, (compañero supérstite y causahabiente de GLADYS DEL SOCORRO PÉREZ ÁLVAREZ q.e.p.d.), y de ANA ALCIRA PÉREZ ÁLVAREZ. En razón, de que el abandono y posterior venta del bien aparejó en la reclamante y los miembros que para aquella época conformaban el grupo familiar, un daño traducido en la interrupción del uso y goce de la tierra, afectó la libertad de locomoción, unidad familiar, llevó al destierro, y trajo un grave revés económico, pues, aparte de su inminente salida y abandono del predio, fueron víctimas del saqueo y pérdida de las mejoras, semovientes, y demás enseres que tenían; es decir, el patrimonio familiar dejado en herencia, que llevó arduos años de trabajo mancomunado para hacerse a él, quedó reducido a la mera tierra. En últimas, el proyecto de vida individual y familiar ligado a dicha heredad, se vio resquebrajado por la necesidad de escapar. Respecto de los opositores, de su versión se extrae que de la sucesión de su extinto padre heredaron una cantidad importante de bienes y negocios, y de regreso de Bogotá, producto de la venta de lotes heredados y demás actividades económicas como una estación de servicio, expandieron su haber, logrando una próspera capacidad económica, lo cual se desprende también de sus propias declaraciones de renta y patrimonio, y afirman no ser víctimas de ninguna manifestación de la violencia. Es por eso que se descarta sin mayores elucubraciones que sobre ambos opositores converja alguna condición o calidad especial, para que en consideración a ella se les atenúe, flexibilice o exima del estándar cualificado de buena fe que por regla general deben acreditar quienes se oponen a la restitución y/o persiguen una compensación o reconocimiento de mejoras, y tampoco revisten la condición de segundos ocupantes, a quienes la restitución pueda afectarles la vivienda y sustento mínimos, según los parámetros y subreglas fijadas por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016 y auto 373 del mismo año. De igual modo, las probanzas son nítidas en que los opositores, actuales titulares del bien, se vincularon con el inmueble reclamado y con otros en el mismo sector, movidos por el interés de expandir y consolidar su actividad agroindustrial de cultivo de palma de aceite, lo cual no es reprochable en sí mismo; pero en virtud de ello se hace exigible un
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 86,87,79,80,3,13,114,74,77,75,81,60,5,73,78,88,99,91,100,101,66,137,51,130,123 \ Ley 387 de 1997 art. 1,19 \ Código Civil art. 1893, 1894, 1904 \ Código General del Proceso art. 64,68,167 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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