Sentencia Nº 25000-23-41-000-2015-01856-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019
Número de expediente | 25000-23-41-000-2015-01856-00 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de registro | 81488487 |
Normativa aplicada | CPACA artículos 138, 175, 308, 188; CGP artículos 105, 288, 133, 164, 269; Decreto 1011 de 2006 artículos 48, 49, 6 121, 29, 85, 209, 267, 268; Decreto 515 de 2004 artículo 6; Decreto 2309 de 2002, artículo 30,13,16; Ley 100 de 1993 artículos 8,9,152 a 248, 7; Circular 047 de 2005 numeral 1.5.2.3.6; Decreto 1485 de 1994 artículo 2; Decreto 050 de 2003 artículos 41,1; Ley 610 de 2000, artículos 3,1,6,17,9,39,40,47,4,48,51,53,5; Ley 42 de 1993 artículos 28,2,4,5,8,9,10,11,12,13,14,18; CCA artículo 59; Ley 1474 de 2011; Ley 715 de 2001; decreto 723 de 1997 artículo 6; CC artículo 63; CGP artículo 366. |
Materia | PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Sujeto pasivo / PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM - Solo tiene operación en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación / INDAGACIÓN PRELIMINAR - El desconocimiento del término en la investigación preliminar no conduce a la violación de derechos fundamentales ni a que la actuación carezca de validez, ni implica la pérdida de competencia para actuar por parte del órgano de control / MECANISMO DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN - Prohibición de esta práctica entre las EPS y las IPS o portadoras de servicio de salud / CONTROL FISCAL - La Contraloría está plenamente habilitada y / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - o facultada para realizar control de legalidad frente a los actos y / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - o contratos celebrados entre particulares cuando estas se den dentro del ámbito del manejo, manipulación y / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - o administración de los recursos públicos / IPS - No es posible contratar la protección del servicio de salud con una IPS que no se encuentre habilitada e inscrita en el recurso especial de prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y Protección Social y de las entidades departamental y distrital de salud correspondientes / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) – Precisiones – Papel de los particulares (EPS – IPS) en el sistema general de seguridad social en salud – Los recursos del SGSSS son recursos parafiscales, es decir, son recursos públicos que las EPS y el FOSYGA administran, y que deben invertirse exclusivamente en beneficio del SGSSS, dado que, tienen una destinación específica – Naturaleza parafiscal de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Sujeto pasivo – Gestión fiscal por caducidad y prescripción / PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM – solo tiene operación en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación / INDAGACIÓN PRELIMINAR – El desconocimiento del término en la investigación preliminar no conduce a la violación de derechos fundamentales ni a que la actuación carezca de validez, ni implica la pérdida de competencia para actuar por parte del órgano de control / MECANISMO DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN – Prohibición de esta práctica entre las EPS y las IPS o portadoras de servicio de salud / CONTROL FISCAL – La Contraloría está plenamente habilitada y/o facultada para realizar control de legalidad frente a los actos y/o contratos celebrados entre particulares cuando estas se den dentro del ámbito del manejo, manipulación y/o administración de los recursos públicos / IPS – No es posible contratar la protección del servicio de salud con una IPS que...
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