Sentencia Nº 500012205000 2018 00022 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708117

Sentencia Nº 500012205000 2018 00022 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-04-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha23 Abril 2018
Número de expediente500012205000 2018 00022 00
Número de registro81454959
Normativa aplicadaConstitución Política art. 86 \ Decreto nu. 1260 de 1970 \ Ley nu. 39 de 1961 \ Decreto ley nu. 1010 de 2000 art. 5 num. 19,20
MateriaDERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA E IDENTIFICACION - / DEBIDO PROCESO EN LA DOBLE CEDULACION - / VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO - Relievancia del proceso administrativo previo para modificar, cancelar o renovar la cèdula de ciudadania /
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

F,.r ¿G Q-T5 c. n *■

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

RADICACION:

VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

ACCIONANTE:

500012205000 2018 00022 00

SANDRA YULIETH ACEVEDO



ACCIONADA:

VINCULADOS:

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

-REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE VILLAVICENCIO (META) -COORDINACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN

-DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN -DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

-COORDINACIÓN DEL GRUPO DE NOVEDADES

-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)

CLASE DE PROCESO:

TÚTELA DE PRIMERA INSTANCIA




Estudiada y aprobada en ACTA No. 053 DE 2018

MAGISTRADA PONENTE:DELFINAFOREROMEJÍA.

Villavicencio, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

- PETICIÓN DE AMPARO. La señora SANDRA YULIETH ACEVEDO invocó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con fundamento en estos hechos:

-. Dijo que es víctima del desplazamiento, hecho que fue reconocido por la UAEARIV. Que se identifica con la cédula de ciudadanía No.

expedida con base en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 0026824644, documentos que ha utilizado para todos los trámites legales y financieros, tales como, registrar a sus hijos, afiliarse al sistema de seguridad social en salud, entre otros.

-. Que presenta doble cedulación, motivo por el cual la UAEARIV le bloqueó la entrega de las ayudas humanitarias.

-. Dijo que sus padres biológicos la abandonaron en una finca cuando tenía 7 meses de nacida, de quienes no cuenta con información, y una anciana se hizo cargo dé ella hasta cuando cumplió lé años, fecha en que su protectora falleció; que entonces, el señor ADOLFO FONSECA URIBE, gestionó su registro civil de nacimiento Serial 20687919, por haberla tomado a su cargo para que ejerciera actividades de comercio sexual; que tiempo después ingresó a las filas de las FARC, organización al margen de la ley que le tramitó la cédula de ciudadanía No. 30.972.144.

Que en el año 1998 solicitó por primera vez la entrega de la cédula de ciudadanía, bajo el nombre de SANDRA JULIETH ACEVEDO, entregándosele su actual documento de identidad, para lo cual presentó su Registro Civil de Nacimiento Serial No. 0026824644, expedido por la Registraduría de Vistahermosa (Meta).

-. Que solicitó la anulación de la cédula de ciudadanía No. 30.972.144, siéndole informado que debe iniciar un proceso judicial para que decreten la cancelación de dicho documento de identidad; que, sin embargo, no puede pagar un defensor que inicie ese proceso en su representación, dada su precaria situación económica, pues se encuentra desempleada, y además, está enferma pues presenta embarazo de alto riesgo. Que de otro lado, no cuenta con dato alguno del señor ADOLFO FONSECA URIBE.

Pretende se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que anule el Registro Civil de Nacimiento Serial 20687919 y la cédula de ciudadanía No. 30.972.144, los que no utiliza, y deje en firme la cédula de ciudadanía No. 40.278.040, expedida con base en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 0026824644.

MANIFESTACIONES DE LA ENTIDAD TUTELADA Y DE LOS VINCULADOS.

2.1LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL señaló que consultado el Archivo Nacional de identificación -ANI, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED y el Archivo Temporal MTR, se logró establecer del cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, que la señora SANDRA YULIETH FONSECA ACEVEDO, quien ya era portadora de la cédula de ciudadanía No. 30.972.144, solicitó nuevamente la expedición por primera vez de su documento de identidad el día 17 de noviembre de 1998, en la Registraduría del Estado Civil de Vísta Hermosa (Meta), momento en el cual manifestó llamarse SANDRA YULIÉTH ACEVEDO, expidiéndosele la cédula de ciudadanía No. 40.278.040, la cual también está vigente.

Informó que los dos cupos numéricos No. 30.972.144 y No.

fueron asignados a la misma persona, lo que quiere decir que lo acontecido compromete única y exclusivamente al actuar de la accionante.

Que atendiendo lo pretendido por la accionante, debe acercarse a la Registraduría Auxiliar Municipal más cercana a su lugar de domicilio para que rinda versión libre y le sea tomada reseña de plena identidad y acredite el uso continuo del documento que pretende continúe vigente, con lo cual se solicitará a la Coordinación del Grupo Jurídico de Identificación de la entidad, que evalúe la procedencia de cancelar el cupo numérico No. 30.972.144 a nombre de SANDRA YULIETH FONSECA ACEVEDO. para lo cual se le solicita que aporte registro civil de nacimiento y fotocopia de cinco (5) documentos que acrediten el uso continuo del número de documento que pretende continúe vigente. Que de ser viable la solicitud, se expedirá el acto administrativo y se actualizará la base de datos.

Dijo que para poner en conocimiento de la tutelante las gestiones adelantadas al...

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