Sentencia Nº 500013104002 2018 00097 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81486248 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 500013104002 2018 00097 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. SU 975, T-883 de 2003, 2008 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Sala Penal
Magistrado Ponente: . Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, Doce de diciembre de dós mil dieciocho
T.ela RUN: A.: Accionado: Aprobado
2a Instancia 50001 31 04 002 2018 00097 01 M.D.M. de B. Instituto G.A.C. —IGAC- Acta No. 173
ASUNTO
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la señora María Dolores
M. de Barreta_ contra el fallo de tutela de fecha 6 de noviembre de
2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de 'esta ciudad,
que negó la tutela en contra del Instituto Geográfico A.C.
—IGAC-.
ANTECEDENTES.
1. De los hechos referidos en la acción de tutela, se establece que la señora
M.D.M. de B., elevó derecho de petición ante el
Instituto Geográfico A.C. —IGAC-, solicitando el cambio de
propietario o poseedor del bien inmueble ubicado en la Mz 21 Casa 1 Sector
1 de la Torre del Barrio La Reliquia de Villavicencio, toda vez que en el recibo
del impuesto predial aparece como poseedor el señor Varila Piñeros Fulvio
R.. 50001 31 04 002 2018 00097 01. T.. 2a Inst. A.: M.D.M. de B.
Accionados: Instituto Geográfico A.C. —IGAC- Confirma fallo qué negó tutela
A., siendo ella la única poseedora conforme al documento de
compraventa de posesión.
Por lo anterior, la señora M. de B., interpuso la presente acción
constitucional de tutela, solicitando la protección de su derecho fundamental
de petición y, en consecuencia, que se ordene al Instituto Geográfico Agustín
Codazzi -IGAC-, efectuar el cambio de propietario o poseedor del bien
inmueble antes referido.'
Adjuntó copia de la respuesta brindada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, el 27 de septiembre de 2018, respecto de la petición radicado
No. 6502018ER87223.2
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del
6 de noviembre de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales
invocados por la señora M.D.M. de B., al considerar
que la respuesta brindada por el Instituto Geográfico A.C. —IGAC-
resulta congruente con lo solicitado por la accionante, además de que esta
cuenta con otras vías que puede utilizar para alegar sus derechos y que no ,
pueden ser soslayadas por el juez constitucional, dado que la tutela es un mecanismo eminentemente residual y subsidiario.3
La señora M.D.M. de P., impugnó el fallo de tutela.
Como sustento de su inconformidad señala que con la presente acción .de
tutela busca la protección de sus derechos fundamentales al debido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba