Sentencia Nº 500013104002 2018 00097 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549637

Sentencia Nº 500013104002 2018 00097 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81486248
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente500013104002 2018 00097 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SU 975, T-883 de 2003, 2008
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-24 (1)

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: . Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, Doce de diciembre de dós mil dieciocho

T.ela RUN: A.: Accionado: Aprobado

2a Instancia 50001 31 04 002 2018 00097 01 M.D.M. de B. Instituto G.A.C. —IGAC- Acta No. 173

ASUNTO

Se decide sobre la impugnación interpuesta por la señora María Dolores

M. de Barreta_ contra el fallo de tutela de fecha 6 de noviembre de

2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de 'esta ciudad,

que negó la tutela en contra del Instituto Geográfico A.C.

—IGAC-.

ANTECEDENTES.

1. De los hechos referidos en la acción de tutela, se establece que la señora

M.D.M. de B., elevó derecho de petición ante el

Instituto Geográfico A.C. —IGAC-, solicitando el cambio de

propietario o poseedor del bien inmueble ubicado en la Mz 21 Casa 1 Sector

1 de la Torre del Barrio La Reliquia de Villavicencio, toda vez que en el recibo

del impuesto predial aparece como poseedor el señor Varila Piñeros Fulvio

R.. 50001 31 04 002 2018 00097 01. T.. 2a Inst. A.: M.D.M. de B.

Accionados: Instituto Geográfico A.C. —IGAC- Confirma fallo qué negó tutela

A., siendo ella la única poseedora conforme al documento de

compraventa de posesión.

Por lo anterior, la señora M. de B., interpuso la presente acción

constitucional de tutela, solicitando la protección de su derecho fundamental

de petición y, en consecuencia, que se ordene al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi -IGAC-, efectuar el cambio de propietario o poseedor del bien

inmueble antes referido.'

Adjuntó copia de la respuesta brindada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, el 27 de septiembre de 2018, respecto de la petición radicado

No. 6502018ER87223.2

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del

6 de noviembre de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales

invocados por la señora M.D.M. de B., al considerar

que la respuesta brindada por el Instituto Geográfico A.C. —IGAC-

resulta congruente con lo solicitado por la accionante, además de que esta

cuenta con otras vías que puede utilizar para alegar sus derechos y que no ,

pueden ser soslayadas por el juez constitucional, dado que la tutela es un mecanismo eminentemente residual y subsidiario.3

La señora M.D.M. de P., impugnó el fallo de tutela.

Como sustento de su inconformidad señala que con la presente acción .de

tutela busca la protección de sus derechos fundamentales al debido...

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