Sentencia Nº 500013105001 2013 00129 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850346633

Sentencia Nº 500013105001 2013 00129 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-04-2018

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha06 Abril 2018
Número de expediente500013105001 2013 00129 01
Número de registro81454885
Normativa aplicadaDecreto ley nu. 797 de 1949 art. 1 \ Decreto nu. 2127 de 1945 \ \ Ley nu. 1395 de 2010
MateriaCONTRATO REALIDAD - / ELEMENTOS - / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - / PRESUNCION DE BUENA FE - /
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso:OrdinarioLaboral

Demandante:MaríaEstherChipatecuaParrado

Demandada:

i-

Radicado:

Asunto:

Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio- E.S.E. Municipal y otros.

500013105001 2013 00129 01

Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16de julio de 2015proferida por el

JuzgadoPrimero Laboraldel Circuito de

Villavicencio.

Acta N° 23-L

En Villavicencio, Meta, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho(2018),siendo lahora de las tres y quince de la tarde

(3:15p.m.),losMagistradosintegrantes de laSala de Decisión

Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para resolver el recurso de apelación de fecha 16 de julio de 2015, interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.

AUTO. Conforme al memorial allegado, RECONOCÉSE personería a la doctora ANA MARÍA SABOYA BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.650.819, expedida en Villavicencio.

sustituta de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE MUNICIPAL, conforme la sustitución a ella hecha por el abogado EDGAR ENRIQUE ARDILA BARBOSA, en los términos establecidos en el poder sustituido, conforme el memorial allegado.

AUTO. RECONOCESE personería a la doctora SANDRA MILENA MORENO REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.069.730.062, expedida en Fusagasugá y T. P. No .30041, del C. S. J., como apoderada judicial sustituta de la PREVISORA S.A. conforme a la sustitución a ella hecha por la abogada principal ANGELA MARIA LOPEZ CASTAÑO en los términos establecidos en el documento poder de sustitución.

A la audiencia concurrieron:

1 El apoderado judicial de la demandante MARIA ESTER CHIPATECUA el abogado OSCAR AMED ALVAREZ RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 17.389.460 expedida en Puerto López, y T.P. No 164.059 del Consejo Superior de la Judicatura.

La apoderada judicial de la PREVISORA S.A., SANDRA MILENA MORENO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.730.062 expedida en Fusagasugá y tarjeta profesional No. 30041 del Consejo Superior de la Judicatura.

La apoderada judicial de la demandada E.S.E., MUNICIPAL de Villavicencio, ANA MARÍA SABOYA BECERRA identificada con cédula de ciudadanía No....

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