Sentencia Nº 500013105001 2014 00607 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549873

Sentencia Nº 500013105001 2014 00607 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 20-11-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Normativa aplicadaLey nu. 100 de 1993 art. 64 \ Decreto nu. 656 de 1994 art. 19,21,22 \ Ley nu. 700 de 2001 art. 4 \ Jurisprudencia nu. SU 975 de 2003 \ Ley nu. 797 de 2003 art. 9 \ Decreto nu. 510 de 2003
Número de registro81474481
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente500013105001 2014 00607 01
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
LQJ

Proceso: Ordinario Radicado No. 50001310500120140060701 Demandante: OMAYRACABALLERO REINA Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

11)M6 X

fí>1.H5 011-L I\)

TRIBUNAL'SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN

CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

R.A.C.P.

.---- V. ce n ci o, veinte (2O) de noviembre de dos m il dieciocho (2018)

Proceso:

Demandante:

Demandado:

Ordinario

Radicación No:

O.C. REINA

La APMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

C.P.S.

500013105001 2014.0060701

Acta No. LQJ

En V.cencio, M., a los veinte (20) día del mes de noviembre

de dos mil dieciocho (2018), síendo la hora de los diez minutos de

la mañana (10:00 a. m.), los integrantes de la Sala de Decisión Civil'

Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de

Villa.vic en cio , se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el

22 de septiembre de'2016 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL,DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

AUTO.

Se reconoce personería al abogado M.A.L. in o R.

identificado con ce dula de ciudadanía No. 17.415.845 y T.P. No.

118699 del C.S.J. Para que actúe como apoderado de la demandante

Proceso: Radicado No. Demandante: Demandado:

Ordinario 50001310500120140060701 O.C. REINA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

conforme poder a él conferido por el abogado Jaime Perdomo Espitia.

Se reconoce personería para actuar a la abogada Astrid Johanna

Cruz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.186.973 de

V.cencio y T.P. No. 159016, del C.S.J., para que actúe como

apoderada judicial de' PROTECCION S.A. conforme al poder

conferido por la Abogada G.E.H. a Astrid J.C. S.A.S.

Hace aclaración la Sala que, el poder conferido a la apoderada de

la parte demandada, se sustituye a la sociedad A.J.C.

S.A.S. de la cual la abogada Astri.d J.C. es abogada

adscrita y, además, conforme registro de cámara de comercio por

ella aportado, su representante legal.

Decisión notificada en estrados.

A la audiencia comparecieron:

El apoderado judicial de la demandante, abogado MANUEL

ARNULFO LADINO ROMERO ide'nt ificad o con cédula de ciudadanía

17.415.845 de V.cencio, M. y T.P. No.118699 del C.S.J.

La apoderada judicial de la parte demandada ASTRID JOHANNA

CRUZ identificada con cé dula de ciudadanía No. 40.186.973 de

V.cencio, M. y T.P. 159016 del C.S.J.

Se le concedió el uso de la palabra para su presentación y

formulación de alegaciones, derecho del que hizo uso.

Se declara precluído el término para presentar alegaciones en esta

instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

, . Proceso: Ordinario Radicado No. 50001310500120140060701 Demandante: OMAYRACABALLERO REINA Demandado: ADMINISTRADÓRA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

DECISIÓN

La SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO .. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de

septiembre de 2016 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en el proceso de la referencia, para en su lugar:

A.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito

propuestas por la demandada, denominadas "falta de causa para

pedir, inexistencia de la obligación, buena fe .y afectación del

sostenimiento financiero del sistema general de pensiones y prescripción ".

B.- DECLARAR que la señora O.C.R. tiene

derecho al reconocimiento de la pensión de vej ez en la modalidad·

de retiro programado desde el 23 de julio de 2013.

C. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS. DE

PENSIONES Y C.P.S. a pagar a la señora O.C. REINA las sumas de dinero causadas

desde el 23 de julio de 2013 hasta el 30 de agosto de 2013, a

titulo de retroactivo pensiona!.

D.· CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y C.P.S. a pagar a la señora

O.C. REINA los intereses moratorios a la tasa

máxima señalada por la Superintendencia Financiera para los

créditos de libre destinación, sobre el retroactivo p en s ion a l

reconocido, hasta cuando se efectúe su pago; conforme lo

consagrado en el articulo 141 de la Ley 100 de 1993.'

Proceso: Ordinario Radicado No. 5000131050012014006070 I Demandante: OMAYRACABALLERO REINA , Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.

SEGUNDO. SIN COSTAS. en esta instancia para ninguna de las partes.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Esta providencia queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da

por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron,

siendo las once y treinta y cinco minutos del día (11: 35 a.m.),

dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda

registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el

Consejo Superior de la Judicatura. y del cual se aportará al

expediente un DVD, conservándose la misma en 'el disco duro de los

equipos de cómputo del estrado. Desde ya se au to r iza a las partes

para que obtengan copia de las grabaciones. de esta audiencia,

previo suministro de los medios correspondientes.

Original Firmado

,D.F.M.

Magistrada

Original Firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

Proceso: Radicado No. Demandante: Demandado:

Ordinario 50001310500120140060701 O.C. REINA ADMINISTRAD E FO DE PENSIONES Y CESANTIAS .PROTECCIÓN S.A.

~QQtLhAAh_ DANIELA: MARTINEZ ;n~~.kNO

Secretaria Ad hoc

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL- FAMILIA - LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO

POVEDA

Radicación No. 500013105001 2014 00607 01

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: O.C.R.

Demandado: La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y C.P.S.

V.cencio, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho

(2018)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante

contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2016 por el

= í. JUZGADO PRIMERO ~ l\{'> VILLAVICENCIO.~,,::::6~

LABORAL DEL CIRCUITO DE

ANTECEDENTES

1.- DEMANDA.

La señora O.C.R. presentó demanda

ordinaria laboral contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y C.P.S. con fundamento en los siguientes hechos:

1

• A. ó que el 27 de agosto de 2012 presen tó solicitud de

pensión de vejez por retiro programado ante ING

PENSIONES Y CESANTÍAS, que hoy hace parte de la.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.

• Dijo que esa solicitud fue resuelta en comunicación VEJ-

21188417 del 11 de septiembre de 2013, en la cual se

resolvió reconocerle pensión por valor de $685.582

mensuales, y 13 mesadas al año, iniciando su pago en septiembre de 2013 .

• Manifestó que el 20 de septiembre de 2013, solicitó a la

demandada efectuar el pago del retroactivo pensional desde

el 27 de agosto de 2012, cuando radicó los documentos iniciales; petición que fue negada.

Pretende se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago

del retroactivo de la pensión de vejez reconocida, junto con los

intereses causados, conforme lo consagrado en el artículo 141 de

la Ley 100 de 1993, y se emita condena en contra de la

demandada por dichos conceptos, así como por las costas y age ncias en derecho.

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PROTECCIÓN S.A. contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones.

En cuanto a los hechos dijo que, según la documental adjunta

ING PENSIONES Y CESANTÍAS es hoy la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CEsANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Y que la demandante radicó solicitud de pensión de vejez.

Aclaró que esa petición no implicaba el reconocimiento del

derecho, sino la activación del proceso a través del cual se

2

analizaría su situación, la que sería definida de acuerdo con la

normatividad, el capital ahorrado y su proyección futura.

Recordó que, conforme al artículo 81 de la ley 100 de 1993, en

ese proceso, existe una etapa de acreditación, la cual culmina

cuando efectivamente ingresan la totalidad de los dineros que.

soportan la base económica para el pago de la pensión, es decir,

cuando negociados y redimidos los bonos, estos hagan parte de la cuenta de ahorro individual.

Dijo que en el caso de la demandante, ese trámite inició con la

autorización que ella firmó para adelantar ante la "OBP"l y

COLPENSIONES la gestión de reconocimiento de unos bonos

pensionales, valor que haría parte del dinero necesario para

soportar su pensión, por cuanto en su cuenta de ahorro

individu~1 disponía de una suma inferior a $70.000.000, capital

que era insuficiente para acceder a la petición presentada.

A.ó que solo hasta el 30 de agosto de 2013 se hicieron

efectivos los bonos negociados, por lo que a partir de esa fecha

se efectuó el reconocimiento de la pensión y se ordenó su pago;

r az on por la cual no era procedente conceder el retroactivo pretendido.

Finalmente afirmó que no se debe imponer condena por concepto

de intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley

100 de 1993, por cuanto estos proceden cuando existe mora en

el pago de las mesadas pensionales, y en este caso, ello no

ocurrió, toda vez que el 30 de agosto de 2013, la demandante

reunió el capital requerido, y a partir del 1 de septiembre de ese año se reconoció y pagó la pensión de vejez.

Como sustento de su tesis propuso las excepciones de mérito que

denominó "falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación,

buena fe, prescripción, afectación del sostenimiento financiero del sistema e innominada o genérica."

1Oficina de Bonos Pensionares del Ministerio de Hacienda.

3

3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El 22 de septiembre de 2016 el JUZGADO PRIMERO LABORAL

DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO·profirió sentencia en la cual

resolvió no reconocer el retroactivo pensional pretendido y

absolvió a la demandada...

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