Sentencia Nº 500013105001 2014 00607 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 20-11-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Normativa aplicada | Ley nu. 100 de 1993 art. 64 \ Decreto nu. 656 de 1994 art. 19,21,22 \ Ley nu. 700 de 2001 art. 4 \ Jurisprudencia nu. SU 975 de 2003 \ Ley nu. 797 de 2003 art. 9 \ Decreto nu. 510 de 2003 |
Número de registro | 81474481 |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 500013105001 2014 00607 01 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Proceso: Ordinario Radicado No. 50001310500120140060701 Demandante: OMAYRACABALLERO REINA Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.
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fí>1.H5 011-L I\)
TRIBUNAL'SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN
CIVIL - FAMILIA - LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
R.A.C.P.
.---- V. ce n ci o, veinte (2O) de noviembre de dos m il dieciocho (2018)
Proceso:
Demandante:
Demandado:
Ordinario
Radicación No:
O.C. REINA
La APMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y
C.P.S.
500013105001 2014.0060701
Acta No. LQJ
En V.cencio, M., a los veinte (20) día del mes de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), síendo la hora de los diez minutos de
la mañana (10:00 a. m.), los integrantes de la Sala de Decisión Civil'
Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de
Villa.vic en cio , se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el
22 de septiembre de'2016 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL,DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
AUTO.
Se reconoce personería al abogado M.A.L. in o R.
identificado con ce dula de ciudadanía No. 17.415.845 y T.P. No.
118699 del C.S.J. Para que actúe como apoderado de la demandante
Proceso: Radicado No. Demandante: Demandado:
Ordinario 50001310500120140060701 O.C. REINA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.
conforme poder a él conferido por el abogado Jaime Perdomo Espitia.
Se reconoce personería para actuar a la abogada Astrid Johanna
Cruz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.186.973 de
V.cencio y T.P. No. 159016, del C.S.J., para que actúe como
apoderada judicial de' PROTECCION S.A. conforme al poder
conferido por la Abogada G.E.H. a Astrid J.C. S.A.S.
Hace aclaración la Sala que, el poder conferido a la apoderada de
la parte demandada, se sustituye a la sociedad A.J.C.
S.A.S. de la cual la abogada Astri.d J.C. es abogada
adscrita y, además, conforme registro de cámara de comercio por
ella aportado, su representante legal.
Decisión notificada en estrados.
A la audiencia comparecieron:
El apoderado judicial de la demandante, abogado MANUEL
ARNULFO LADINO ROMERO ide'nt ificad o con cédula de ciudadanía
17.415.845 de V.cencio, M. y T.P. No.118699 del C.S.J.
La apoderada judicial de la parte demandada ASTRID JOHANNA
CRUZ identificada con cé dula de ciudadanía No. 40.186.973 de
V.cencio, M. y T.P. 159016 del C.S.J.
Se le concedió el uso de la palabra para su presentación y
formulación de alegaciones, derecho del que hizo uso.
Se declara precluído el término para presentar alegaciones en esta
instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.
, . Proceso: Ordinario Radicado No. 50001310500120140060701 Demandante: OMAYRACABALLERO REINA Demandado: ADMINISTRADÓRA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.
DECISIÓN
La SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO .. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de
septiembre de 2016 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en el proceso de la referencia, para en su lugar:
A.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito
propuestas por la demandada, denominadas "falta de causa para
pedir, inexistencia de la obligación, buena fe .y afectación del
sostenimiento financiero del sistema general de pensiones y prescripción ".
B.- DECLARAR que la señora O.C.R. tiene
derecho al reconocimiento de la pensión de vej ez en la modalidad·
de retiro programado desde el 23 de julio de 2013.
C. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS. DE
PENSIONES Y C.P.S. a pagar a la señora O.C. REINA las sumas de dinero causadas
desde el 23 de julio de 2013 hasta el 30 de agosto de 2013, a
titulo de retroactivo pensiona!.
D.· CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y C.P.S. a pagar a la señora
O.C. REINA los intereses moratorios a la tasa
máxima señalada por la Superintendencia Financiera para los
créditos de libre destinación, sobre el retroactivo p en s ion a l
reconocido, hasta cuando se efectúe su pago; conforme lo
consagrado en el articulo 141 de la Ley 100 de 1993.'
Proceso: Ordinario Radicado No. 5000131050012014006070 I Demandante: OMAYRACABALLERO REINA , Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.
SEGUNDO. SIN COSTAS. en esta instancia para ninguna de las partes.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Esta providencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da
por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron,
siendo las once y treinta y cinco minutos del día (11: 35 a.m.),
dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda
registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el
Consejo Superior de la Judicatura. y del cual se aportará al
expediente un DVD, conservándose la misma en 'el disco duro de los
equipos de cómputo del estrado. Desde ya se au to r iza a las partes
para que obtengan copia de las grabaciones. de esta audiencia,
previo suministro de los medios correspondientes.
Original Firmado
,D.F.M.
Magistrada
Original Firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado
Proceso: Radicado No. Demandante: Demandado:
Ordinario 50001310500120140060701 O.C. REINA ADMINISTRAD E FO DE PENSIONES Y CESANTIAS .PROTECCIÓN S.A.
~QQtLhAAh_ DANIELA: MARTINEZ ;n~~.kNO
Secretaria Ad hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL- FAMILIA - LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO
POVEDA
Radicación No. 500013105001 2014 00607 01
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: O.C.R.
Demandado: La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y C.P.S.
V.cencio, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante
contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2016 por el
= í. JUZGADO PRIMERO ~ l\{'> VILLAVICENCIO.~,,::::6~
LABORAL DEL CIRCUITO DE
ANTECEDENTES
1.- DEMANDA.
La señora O.C.R. presentó demanda
ordinaria laboral contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y C.P.S. con fundamento en los siguientes hechos:
1
• A. ó que el 27 de agosto de 2012 presen tó solicitud de
pensión de vejez por retiro programado ante ING
PENSIONES Y CESANTÍAS, que hoy hace parte de la.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.
• Dijo que esa solicitud fue resuelta en comunicación VEJ-
21188417 del 11 de septiembre de 2013, en la cual se
resolvió reconocerle pensión por valor de $685.582
mensuales, y 13 mesadas al año, iniciando su pago en septiembre de 2013 .
• Manifestó que el 20 de septiembre de 2013, solicitó a la
demandada efectuar el pago del retroactivo pensional desde
el 27 de agosto de 2012, cuando radicó los documentos iniciales; petición que fue negada.
Pretende se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago
del retroactivo de la pensión de vejez reconocida, junto con los
intereses causados, conforme lo consagrado en el artículo 141 de
la Ley 100 de 1993, y se emita condena en contra de la
demandada por dichos conceptos, así como por las costas y age ncias en derecho.
2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PROTECCIÓN S.A. contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones.
En cuanto a los hechos dijo que, según la documental adjunta
ING PENSIONES Y CESANTÍAS es hoy la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CEsANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Y que la demandante radicó solicitud de pensión de vejez.
Aclaró que esa petición no implicaba el reconocimiento del
derecho, sino la activación del proceso a través del cual se
2
analizaría su situación, la que sería definida de acuerdo con la
normatividad, el capital ahorrado y su proyección futura.
Recordó que, conforme al artículo 81 de la ley 100 de 1993, en
ese proceso, existe una etapa de acreditación, la cual culmina
cuando efectivamente ingresan la totalidad de los dineros que.
soportan la base económica para el pago de la pensión, es decir,
cuando negociados y redimidos los bonos, estos hagan parte de la cuenta de ahorro individual.
Dijo que en el caso de la demandante, ese trámite inició con la
autorización que ella firmó para adelantar ante la "OBP"l y
COLPENSIONES la gestión de reconocimiento de unos bonos
pensionales, valor que haría parte del dinero necesario para
soportar su pensión, por cuanto en su cuenta de ahorro
individu~1 disponía de una suma inferior a $70.000.000, capital
que era insuficiente para acceder a la petición presentada.
A.ó que solo hasta el 30 de agosto de 2013 se hicieron
efectivos los bonos negociados, por lo que a partir de esa fecha
se efectuó el reconocimiento de la pensión y se ordenó su pago;
r az on por la cual no era procedente conceder el retroactivo pretendido.
Finalmente afirmó que no se debe imponer condena por concepto
de intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley
100 de 1993, por cuanto estos proceden cuando existe mora en
el pago de las mesadas pensionales, y en este caso, ello no
ocurrió, toda vez que el 30 de agosto de 2013, la demandante
reunió el capital requerido, y a partir del 1 de septiembre de ese año se reconoció y pagó la pensión de vejez.
Como sustento de su tesis propuso las excepciones de mérito que
denominó "falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación,
buena fe, prescripción, afectación del sostenimiento financiero del sistema e innominada o genérica."
1Oficina de Bonos Pensionares del Ministerio de Hacienda.
3
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El 22 de septiembre de 2016 el JUZGADO PRIMERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO·profirió sentencia en la cual
resolvió no reconocer el retroactivo pensional pretendido y
absolvió a la demandada...
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