Sentencia Nº 500063187001 2018 00221 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 783549581

Sentencia Nº 500063187001 2018 00221 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha11 Enero 2020
Número de registro81486257
Número de expediente500063187001 2018 00221 01
Normativa aplicadaLey nu. 1095 de 2006
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-24 (1)

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal Magistrado Sustanciador: A.V.B.

¡'11 DIC 2018

Hábeas corpus: 2a. instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Accionante: . F.M.F. Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas de Acacías Procedencia: Juzgado lo. de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Confirma auto negó hábeas corpus

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado

F.M.F. contra la providencia del 4 de diciembre de

2018, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías le negó el Habeas Corpus formulado contra el Juzgado Cuarto

homólogo de esa localidad.

ANTECEDENTES

1. Manífiesta el señor F.M.F., que se encuentra privado

de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Granada

— Meta, sindicado por el delito de narcotráfico; que el 26 de noviembre de

Hábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01

F.M.F.'ez Confirma auto negó habeas corpus

2015, fue capturado en la Vereda la Esperanza del municipio de Puerto

Rico — Meta, pero que posteriormente fue dejado en "libertad condicionada", pues le indicaron que no podía salir del país, presentar un

buen comportamiento y notificar cualquier cambio de domicilio o

residencia. ,

Que el 3 de septiembre de 2017, en la municipalidad de Puerto Rico — Meta, fue capturado nuevamente por agentes de la- Sijin, quienes le informaron que en su contra pesaba orden de captura vigente, fecha

desde la cual se encuentra en reclusión, sin que, según su dicho, le

hubiesen definido su situación.

Agregó que acude a la presente acción de habeas corpus, a efecto de que

sea concedida la libertad provisional, pues no tiene antecedentes y es la

única persona que vela por el cuidado y bienestar de sus padres.2

2 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que desde el 17 de octubre de 2017, avocó del

conocimiento de la pena de 52 meses y 15 días de prisión impuesta al

señor F.M.F., por el Juzgado Penal -del Circuito de

Granada — Meta, por el delito de tráfico de sustancias para el

procesamiento de narcóticos, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de

2015.

Que según el expediente del accionante, se tiene que fue capturado el 26 de noviembre de 2015 y al día siguiente fue presentado ante el juez de, Control de garantías, donde se legalizó la captura, se aceptaron los cargos

imputados y se impuso medida de...

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