Sentencia Nº 500063187001 2018 00221 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 11 Enero 2020 |
Número de registro | 81486257 |
Número de expediente | 500063187001 2018 00221 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1095 de 2006 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Sustanciador: A.V.B.
¡'11 DIC 2018
Hábeas corpus: 2a. instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01 Accionante: . F.M.F. Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas de Acacías Procedencia: Juzgado lo. de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Confirma auto negó hábeas corpus
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ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado
F.M.F. contra la providencia del 4 de diciembre de
2018, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías le negó el Habeas Corpus formulado contra el Juzgado Cuarto
homólogo de esa localidad.
ANTECEDENTES
1. Manífiesta el señor F.M.F., que se encuentra privado
de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Granada
— Meta, sindicado por el delito de narcotráfico; que el 26 de noviembre de
Hábeas Corpus 2a. Instancia RUN. 50006 31 87 001 2018 00221 01
F.M.F.'ez Confirma auto negó habeas corpus
2015, fue capturado en la Vereda la Esperanza del municipio de Puerto
Rico — Meta, pero que posteriormente fue dejado en "libertad condicionada", pues le indicaron que no podía salir del país, presentar un
buen comportamiento y notificar cualquier cambio de domicilio o
residencia. ,
Que el 3 de septiembre de 2017, en la municipalidad de Puerto Rico — Meta, fue capturado nuevamente por agentes de la- Sijin, quienes le informaron que en su contra pesaba orden de captura vigente, fecha
desde la cual se encuentra en reclusión, sin que, según su dicho, le
hubiesen definido su situación.
Agregó que acude a la presente acción de habeas corpus, a efecto de que
sea concedida la libertad provisional, pues no tiene antecedentes y es la
única persona que vela por el cuidado y bienestar de sus padres.2
2 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que desde el 17 de octubre de 2017, avocó del
conocimiento de la pena de 52 meses y 15 días de prisión impuesta al
señor F.M.F., por el Juzgado Penal -del Circuito de
Granada — Meta, por el delito de tráfico de sustancias para el
procesamiento de narcóticos, por hechos ocurridos el 26 de noviembre de
2015.
Que según el expediente del accionante, se tiene que fue capturado el 26 de noviembre de 2015 y al día siguiente fue presentado ante el juez de, Control de garantías, donde se legalizó la captura, se aceptaron los cargos
imputados y se impuso medida de...
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