Sentencia Nº 6445 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850661967

Sentencia Nº 6445 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD

SAR ST-015-2020

Bogotá, octubre 15 de 2020

Expediente No.

0001744-24.2020.0.00.0001

Accionante:

OMAIRA ROJAS CABRERA

Asunto:

Dicta sentencia sobre la impugnación del fallo proferido el 7 de septiembre de 2020 por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión

Ciudad y fecha:

Magistrada sustanciadora:

Bogotá D.C., octubre 15 de 2020

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz (en adelante SAR o Sección), en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, entra a resolver la impugnación presentada por OMAIRA ROJAS CABRERA en contra de la Sentencia del siete (7) de septiembre de 2020, proferida por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR).

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero de 2004, la señora OMAIRA ROJAS CABRERA fue capturada por las autoridades colombianas como integrante de las extintas FARC-EP. En el aaño 2005, fue extraditada a los Estados Unidos, en el 2007 fue condenada por la Corte Distrital del Distrito de Columbia a 200 meses de privación de la libertad por delitos federales de narcóticos. El 18 de agosto de 2018 cumplió con su condena y fue deportada a Colombia el 25 de septiembre de 2018.

2. A su arribo a Colombia, la accionante fue privada de la libertad por las autoridades y trasladada a un centro de reclusión, con fundamento en una orden de captura proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), en el marco de la causa con radicado No. 18001-31-07-001-2005-00122-00, en la cual fue hallada penalmente responsable de las conductas de fabricación, porte o tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. La pena impuesta por dichos punibles correspondió a 206 meses de prisión y multa de 2.020 SMLMV.

3. El 28 de septiembre de 2018, la ciudadana ROJAS CABRERA hizo presencia en la Jurisdicción Especial para la Paz y suscribió Acta de Compromiso de libertad condicionada ante la Secretaría Ejecutiva, cuyo número serial correspondió al 105239.

4. El 3 de octubre de 2018, los apoderados judiciales de la accionante presentaron ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SAI) solicitud de libertad condicionada en favor de su prohijada, al estimar que se reunían los requisitos de que trata la Ley 1820 de 2016 para el efecto.

5. A través de la Resolución SAI-LC-PMA-299 del 25 de enero de 2019, la Sala de Aministía o Indulto otorgó el beneficio solicitado, en tanto consideró que se satisfacían los requisitos legales para ello.

6. Posteriormente, dicha Sala de Justicia, mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022 del 28 de junio de 2019, concedió los beneficios de amnistía de iure (respecto del delito de rebelión) y amnistía de sala, respecto de los punibles de tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, lavado de activos y rebelión.

7. En el proveído antes mencionado, la SAI ordenó requerir a la accionante para que acudiera de manera personal a la audiencia de comunicación y suscripción del régimen de condicionalidad y comunicó a ROJAS CABRERA que una vez terminada dicha audiencia, se daría inicio a una diligencia reservada sobre el componente de contribución a la verdad y reparación[1]. Específicamente, el aporte de verdad requerido por la SAI en su decisión fue circunscrito a las siguientes temáticas:

i) el funcionamiento interno, la estructura y las formas de financiación del Frente XIV y del Bloque sur de las FARC-EP para la época en la que hizo parte de la organización guerrillera y cualquier otra información relacionada.

ii) los pormenores y circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso de fabricación y tráfico de estupefacientes en la zona de influencia del Bloque Sur de las FARC-EP, incluyendo centros de producción, acopio, formas y rutas de distribución, así como presuntos responsables y cualquier otra información relacionada.

iii) las relaciones entre funcionarios públicos y comerciantes de la zona de Cartagena del Chairá con las FARC-EP para esa misma época, así como estructuras de lavado de activos y otros delitos subyacentes.

iv) información relacionada con las dinámicas de género al interior de las FARC-EP y entre estas y la población civil. Para estos efectos, la Sub Sala podrá contar con la asesoría y la asistencia de las diferentes instancias encargadas de implementar el enfoque de género al interior de la JEP.

157. Así mismo, la señora ROJAS CABRERA deberá informar a esta Sub Sala sobre los programas o actividades que se encuentra realizando o que planea llevar a cabo para el fomento de la construcción de paz y la reparación. Esto, en el marco de la obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y de la sociedad, por los daños provocados por el conflicto armado.[2]

8. Los apoderados judiciales de la accionante interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-SUBB-AOI-022-2019. Su disenso se fundamentó principalmente en que la orden de realizar audiencia de verificación del régimen de condicionalidad excede las competencias tanto constitucionales como legales de la SAI.

9. Adujeron que las competencias de la SAI, se circunscriben solamente a servir como escenario para el otorgamiento de amnistías o indultos y libertades, pero que las disposiciones aplicables no prevén que la Sala se convierta en un lugar propio para el otrorgamiento de verdad, a más de que la obtención de la misma por parte de los ex combatientes de las antiguas FARC-EP es un objetivo de todo el SIVJRNR y no solo de la JEP.

10. Insistieron en que existen otros mecanismos para que los beneficiarios de los delitos menos graves cumplan con la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así, en su sentir, la exigencia de la audiencia reservada dispuesta por la SAI, que no está prevista en la normativa transicional, atenta contra las garantías al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la no autoincriminación e imparcialidad del juez natural respecto de su prohijada. Por su parte, el Ministerio Público también recurrió la Resolución aludida.

11. La SAI decidió no reponer su resolución y resolvió conceder el recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).

12. Mediante la Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019, la SA resolvió confirmar la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022 de 2019 con una modulación, consistente en que para que el objeto de la amnistía otorgada y confirmada produjera plenos efectos, la SAI debería: i) requerir a la compareciente la inmediata suscripción del formulario F1 como perfeccionamiento del cumplimiento del requisito de verdad; y ii) disponer de una diligencia de “ verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, sobre el componente de contribución a la verdad y reparación”, que incluya la realización de una entrevista de conformidad con las finalidades previstas en la sentencia TP-SA-AM-81 de 2019 en lo referente al aporte a la verdad en relación con las conductas a amnistiar, diligencia en la que se debería otorgar una oportunidad de interacción dialógica con el Ministerio Público en relación con las conductas y hechos objeto del beneficio definitivo y en la que la interesada debería otorgar información en relación con los siguientes aspectos:

  • Las condiciones personales de la compareciente, el tiempo de permanencia dentro de la organización guerrillera, su posición o ubicación orgánica y el tipo de actividades a las cuales se encontraba asignada, inclusive...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR