Sentencia Nº 65 Nº 17-001-33-39-007-2020-00082-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614091

Sentencia Nº 65 Nº 17-001-33-39-007-2020-00082-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Aportes pensionales / HISTORIA LABORAL - Relación laboral / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se cumplen los presupuestos jurídicos para ordenar por vía de tutela, la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte actora?
Número de registro81510035
Número de expediente17-001-33-39-007-2020-00082-02
Fecha10 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: J.Á.G.P.

Manizales, miércoles diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación: 17-001-33-39-007-2020-00082-02 Clase: Tutela de segunda instancia ACCIONANTE: Víctor Manuel L.G. Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones -

COLPENSIONES y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC

Providencia: Sentencia Nº 65

Revisa la Sala Segunda de Decisión, por vía de impugnación, la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, el día 12 de mayo de 2020, mediante la cual se declaró improcedente la tutela promovida por el señor V.M.L.G. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC.

I. Antecedentes

1. La solicitud de tutela.

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data y petición; y en consecuencia:

“[…] se ORDENE que las entidades accionadas realicen las siguientes acciones:

a. Que COLPENSIONES proceda a realizar la corrección de mi historia laboral que obra en dicha entidad, donde deberá aparecer las cotizaciones de treinta (30) días, entre el periodo laboral del 05 de abril de 2000 hasta la fecha.

b. Que el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., cancele los aportes en pensiones a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de los meses faltantes en mi historia laboral durante la relación laboral del 05 de abril de 2000 hasta la fecha.

c. Que COLPENSIONES inicie el trámite de cobro coactivo ante el INPEC, de los periodos faltantes en mi historia laboral […]”

Radicación 17-001-33-39-007-2020-00082-02 - Sentencia de tutela - segunda instancia - Junio 10 de 2020

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2. Sustento F..

Se aduce que el accionante, desde el 5 de abril del año 2000, labora para el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, como miembro del cuerpo de custodia y vigilancia en el grado de dragoneante. Sostiene que en su historia laboral no se encuentran las cotizaciones a pensión correspondientes al mes de mayo de 2002 y julio de 2003; y que las cotizaciones de otros meses son inexactas, pese a que el INPEC desde el 5 de abril de 2000 ha descontado de la nómina, los aportes que le correspondían como trabajador. Debido a lo anterior, informa que con fecha del 22 de septiembre de 2019, elevó petición con radicado No. 2019_12797157 a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con la finalidad de que le fuera actualizada y corregida su historia laboral en los periodos faltantes e inexactos; petición que fue contestada por la entidad accionada mediante oficio No. BZ2019_12797157-3657082 del 11 de diciembre de 2019, informándole que no se encontraron registros de pagos a su nombre de los periodos reclamados. Indica que al descargar su historia laboral el día 16 de abril de 2020, evidencia que la información contenida sigue con inconsistencias, pues los periodos faltantes o inexactos continúan sin ser corregidos, como se muestra a continuación:

Mayo de 2002 Periodo faltante Julio de 2003 Periodo faltante Diciembre de 2011 Periodo inexacto Faltan 4 días Enero de 2012 Periodo inexacto Faltan 5 días Febrero de 2012 Periodo inexacto Faltan 3 días Junio de 2012 Periodo inexacto Faltan 4 días

Finalmente, advierte que la no corrección de su historia laboral lee está causando un grave perjuicio, como es el no poder adelantar el trámite de solicitud de su pensión por actividad de alto riesgo.

3. Admisión e intervenciones.

Mediante auto del 29 de abril de 2020, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación a los representantes de las entidades accionadas.

3.1. Intervención del INPEC. Guardó silencio.

Radicación 17-001-33-39-007-2020-00082-02 - Sentencia de tutela - segunda instancia - Junio 10 de 2020

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3.2. Intervención de Colpensiones.

La entidad presentó el informe correspondiente el día 30 de abril hogaño, manifestando que, mediante oficio 2019_12797157 del 11 de diciembre de 2019 dio respuesta a la solicitud de corrección de historia laboral del accionante y la misma le fue notificada en su oportunidad.

Advirtió que el juez constitucional no es competente para realizar un análisis de fondo frente a la solicitud de corrección de historia laboral, debido a que se desconoce el carácter subsidiario de la acción de tutela y a que el asunto es de competencia y conocimiento del juez ordinario. Indicó que ordenar la inclusión de tiempos en el historial laboral del actor sin agotar los procedimientos administrativos para tal fin, afectaría gravemente el patrimonio de la entidad.

Por último, solicitó que se niegue el amparo deprecado.

4. Fallo de primera instancia.

La Juez de Primera Instancia, mediante sentencia proferida el 12 de mayo de...

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