Sentencia Nº 680012333000-2018-00423-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836173833

Sentencia Nº 680012333000-2018-00423-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS Y DECLARA QUE LA DEMANDANTE NO ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DE LAS SUMAS IMPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN ANULADA. SI CONDENA EN COSTAS.
MateriaSANCION TRIBUTARIA - /
Número de registro81503351
Número de expediente680012333000-2018-00423-00
Fecha20 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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E SANTANDER Mag. Ponente IVAN MAURICI0 MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 680012333000-2018-00423-00

DEMANDANTE: SUPERI0R ENERGY SERVICES COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

MEDI0 DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENT0 DEL DERECHO

Se encuentra al Despacho el proceso que en e]ercicio del medio de control de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho instaura la Sociedad SUPERI0R ENERGY SERVICE

COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA en contra del MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de

causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad

De la Demanda

Pretensiones

En síntesis, la demanda refiere como tales, las siguientes:

® Se declare la nulidad de la Resolución No. 02200 del 11 de octubre de 2016, proferida por la Secretari'a de Hacienda del municipio de Bucaramanga, a través de la cual

se impone una sanción a SUPERI0R ENERGY SERVICE COLOMBIA LLC SUCURSAL

COLOMBIA por no presentar la declaración anual del impuesto de lndustria y Comercio

por el año gravable 2015; y la Resolución No. 1708 del 05 de diciembre de 2017, a

través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando lo decidido.

A ti'tulo de restablecimiento del derecho se declare que SUPERI0R ENERGY SERVICE

COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA no teni'a que la calidad de sujeto pasivo del

ICA en el municipio de Bucaramanga por el año gravable 2015, y por lo tanto no estaba

obligado a presentar declaración de IA en dicho municipio por ese año, síendo

improcedente la sanción impuesta.

Se condene en costas al município de Bucaramanga.

Hechos.

La demanda refiere como tales, los siguientes:

Sentencia de Primera lnstancia Exp No 680012333000-2018~00423-00

Relata la parte actora que Superior Energy Services Colombia LLC Sucursal Colombia es

una filial de Superior Ener{]y Services y ofrece servicios de alquíler de equipos de

perforación y servicios especíales, como la inspección de tuberías, reacondicionamientos

hidráulicos, desaireamiento, levantamiento artificial y control de pozos. Para el desarrollo

de tales actividades y cuanc]o las necesidades del cliente lo requieren, los servicios de

Superior son prestados en la sede del cliente, evento este en el cual, la Sucursal presenta

declaracíones del impuesto de industria y comercio en los municipios en los cuales dichos

servicios son prestados.

En el año gravable 2015, la Sucursal obtuvo un total de ingresos de $27.877.537,01,

obtenidos en su totalidad por fuera de la ]urisdicción del municipio de Bucaramanga, pues

no se desarrolló algún tipo de actividad comercial, industrial o de servicios en dicho

municipio durante la menciorada anualidad. Sobre los ingresos obtenidos en Colombia, la

Sucursal tributó por concepto de industria y comercio en cada uno de los municipios donde

dichos ingresos fueron obten dos.

El 26 de abril de 2016, la Secretari'a de Hacienda de Bucaramanga expidió el

Emplazamiento por no declarar No. 1607 -que fue notifícado el 9 de ju"o de 2016-,

requiriendo a la Sucursal pr€isentar su declaración del impuesto de industría y comercio

por el año gravable 2015, liciuidando una sanción por extemporaneidad por cada mes o

fracción de retardo. El 16 de :unio de 2016, la Sucursal radicó respuesta al Emplazamiento

manifestando que no se encontraba obligada a declarar en Bucaramanga por dicho año, al

no haber e]ecutado actividades gravadas con el impuesto en esa jurisdicción, frente a lo

cual, la Secretari'a de Hacient]a mediante oficio GIM-4336 del 22 de septiembre de 2016,

invitó a la Sucursal a present,3r declaración tributaria del año 2015.

Con Resolución No. 02200 del 11 de octubre de 2016, notificada el 02 de noviembre del

mismo año, se impuso una sanción a la Sucursal por no haber declarado el impuesto de

industria y comercio en el añci gravable 2015, por valor de $1.100.992.000, tomando como

base de la sanción el monto de los ingresos brutos correspondientes a la última declaracíón

privada de industria y comer(io.

El 23 de diciembre de 2016, la Sucursal presentó recurso de reconsideración en contra

de la Resolución No. 02200 de 2016, reiterando que no se encontraba obligada a declarar

®

®

Sentencia de Primera lnstancia

Exp No 680012333000-2018-00423-00

p `! . _&1,+

ICA en el año 2015 en Bucaramanga. Mediante oficio GIM 7111 del 05 de diciembre de

2017, notificado por correo a la Compañía, el 22 de diciembre de 2017, la Secretaría

citó a la Sucursal para notificarle el contenido de la Resolución No.1708 del 05 de diciembre

de 2017, mediante la cual resolvi'a el recurso de reconsideracíón, habiéndose efectuado la

notíficación personal del acto el día 09 de enero de 2018

Normas Violadas y Concepto de Violación

• Los actos administrativos acusados son nulos...

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