Sentencia Nº 680012333000-2019-00391-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. |
Materia | ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES - / |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de registro | 81502730 |
Número de expediente | 680012333000-2019-00391-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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Bucaramanga, 0`ec\sLgté} (1+J cb Sept`eMbyle Q!g tbs M\\ t)gc\nueue(@flJ
Expediente: 680012333000-2019-00391 -00
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL
Demandantes: MANUEL ENRIQUE SALAZAR
Demandado
Providencia
Tema
HERNANDEZ
Elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ
PEÑALOZA como DELEGADO
DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO
DE DELEGADO DEPARTAMENTAL DE
BOMBEROS
En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en
el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el lvIANUEL ENRIQE SALAZAR
HERNANDEZ formuló demanda contra la elección de ANDRÉS
GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de
Bomberos, a efecto de que previo el trámite pertinente, esta Corporación
decida las siguientes
1. PRETENSIONES
El demandante expone como pretensiones las siguientes.
"PRIMERO Que son nulos los actos del 11 de abril de 2019, en la
cual se realizó la elección por parte de la Junta Depariamental de Bomberos de Santander, del coordinador y representante ante la delegación nacional (delegado depariamental de Bomberos), pese a.1) Postularse, por parie del Señor Director de Gestión del Riesgo Departamental de Santander al señor Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni Benítez Peñaloza, Quien se desempeña como comandante de estación, es decir sin el lleno de los requisitos para ocupar tal cargo, cuando la ley 1575 de 2012 en su artículo 12 literal C es clara en precisar que la junta departamental de bomberos la integran 4 comandantes de cuerpos de bomberos a saber, 3 tres de los cuerpos de bomberos voluntarios y 1 uno de los cuerpos de bomberos oficiales de la jurisd.icción. Que para el caso
Nulidad Electoral -Sentencía de Única lnstancia
Expedientes No. 68o012333000-201900391+00
de Santander es bomberos de Bucaramanga por ser el único cuerpo de bomberos oficiales del depariamento de Santander, Sin considerarse como comandante y menos candidato a ser delegado departamental de conformidad con el precitado ariiculo 12 pero literal E) el representante de bomberos aeronáuticos, que le da un trato y connotación diferente a este integrante de la junta departamental de bom[)eros Pese a todas estas irregularidades y a
que el Parágrafo 2 del ariículo 12 de la ley 1575 de 2012 precísa, que será elegido entie los comandantes que integran la junta Departamental al representante ante la delegación nacional
(Delegado Departamerital de bomberos), el presidente de la Junta Departamental de Bomberos de Santander, el Dr Edgar Andrés Fandiño en su condicic)n de Presidente de la Junta Departamental de Bomberos (Secret€)rio del lnterior Depariamental), declaró la elección del Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni
Benítez Peñaloza, como representante ante la delegación nacional
(Delegado Departamerital de Bomberos), como consta en el Acta de fecha 11 de abril de 2019 cuya copia adjunto
SEGUNDO Que, como consecuencia de lo anterior, el cargo de REPRESENTANTE ANTE LA DELEGACION NACIONAL "DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS", deberá ser
ocupado por (Manuel E.nrique Salazar Hernández, identificado con la CC 13 722107, en su calidad de COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS voluritarios de Los Santos Santander, que ocupa el segundo renglón en votación de la lista de elegibles respectiva"
(Fl 1)
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Señala la parte actora que desde pasado 11 de abril de 2019, se llevó
a cabo dentro del marco de la reunión de la JUNTA
DEPARTAMENTAL DE BC)MBEROS, Ias elecciones para Coordinador
Departamental y representante ante la delegación nacional (Delegado
Departamental de Bomberos) respectivamente, en la cual se eligió de
manera irregular y contrari¿]ndo la Ley 1575 de 2012 Art 12 y por ende
el numeral 5 del artículo 275 la ley 1437 de 2011 al señor Bombero
Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ
PEÑALOZA, como representante ante la delegación nacional
(DELEGADO DEPARTAMI=NTAL DE BOMBEROS), cuando este, no
es ni se considera comandante de cuerpo de bomberos de
conformidad con la Resolución 0661 de 2014 artículo 33, sino tan solo
delegado del Director Regi(>nal de la Aeronáutica Civil " (Folio 2)
Nulidad Electoral -Sentencia de Única lnstancia
Expedientes No. 68ooi2333ooo-2019i)0391-00
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
En la demanda se señala como normas violadas la Constitución
política de Colombia, Artículo 209, la Ley 1575 de 2012 artículo 12, la
Resolución 0661 de 2014 articulo 33
Como concepto de violación, el demandante expone que ANDRES
GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA no puede ser nombrado como
Delegado Departamental de Bomberos, por no tener la calidad de
Comandante de Cuerpo de Bomberos, contrariando 1o señalado en el
Literal C) de la Ley 1575 de 2012 Art 12 (folio 2-3)
4. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga el
día 30 de mayo 2019 (fl 19) Por auto del 5 de junio de 2019 se
admitió la demanda y se negó la suspensión provisional (fls 20-21 )
La audiencia inicial se realizó en julio 18 de 2019 con la asistencia de
los apoderados de la parte demandada y el Ministerio...
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