Sentencia Nº 680012333000-2019-00391-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169885

Sentencia Nº 680012333000-2019-00391-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-09-2019

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
MateriaACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES - /
Fecha17 Septiembre 2019
Número de registro81502730
Número de expediente680012333000-2019-00391-00
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
ñiiEri

ñiiEri SIGCMA-SGC

Bucaramanga, 0`ec\sLgté} (1+J cb Sept`eMbyle Q!g tbs M\\ t)gc\nueue(@flJ

Expediente: 680012333000-2019-00391 -00

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL

Demandantes: MANUEL ENRIQUE SALAZAR

Demandado

Providencia

Tema

HERNANDEZ

Elección de ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ

PEÑALOZA como DELEGADO

DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO

DE DELEGADO DEPARTAMENTAL DE

BOMBEROS

En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en

el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el lvIANUEL ENRIQE SALAZAR

HERNANDEZ formuló demanda contra la elección de ANDRÉS

GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA como Delegado Departamental de

Bomberos, a efecto de que previo el trámite pertinente, esta Corporación

decida las siguientes

1. PRETENSIONES

El demandante expone como pretensiones las siguientes.

"PRIMERO Que son nulos los actos del 11 de abril de 2019, en la

cual se realizó la elección por parte de la Junta Depariamental de Bomberos de Santander, del coordinador y representante ante la delegación nacional (delegado depariamental de Bomberos), pese a.1) Postularse, por parie del Señor Director de Gestión del Riesgo Departamental de Santander al señor Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni Benítez Peñaloza, Quien se desempeña como comandante de estación, es decir sin el lleno de los requisitos para ocupar tal cargo, cuando la ley 1575 de 2012 en su artículo 12 literal C es clara en precisar que la junta departamental de bomberos la integran 4 comandantes de cuerpos de bomberos a saber, 3 tres de los cuerpos de bomberos voluntarios y 1 uno de los cuerpos de bomberos oficiales de la jurisd.icción. Que para el caso

Nulidad Electoral -Sentencía de Única lnstancia

Expedientes No. 68o012333000-201900391+00

de Santander es bomberos de Bucaramanga por ser el único cuerpo de bomberos oficiales del depariamento de Santander, Sin considerarse como comandante y menos candidato a ser delegado departamental de conformidad con el precitado ariiculo 12 pero literal E) el representante de bomberos aeronáuticos, que le da un trato y connotación diferente a este integrante de la junta departamental de bom[)eros Pese a todas estas irregularidades y a

que el Parágrafo 2 del ariículo 12 de la ley 1575 de 2012 precísa, que será elegido entie los comandantes que integran la junta Departamental al representante ante la delegación nacional

(Delegado Departamerital de bomberos), el presidente de la Junta Departamental de Bomberos de Santander, el Dr Edgar Andrés Fandiño en su condicic)n de Presidente de la Junta Departamental de Bomberos (Secret€)rio del lnterior Depariamental), declaró la elección del Bombero Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 Giovanni

Benítez Peñaloza, como representante ante la delegación nacional

(Delegado Departamerital de Bomberos), como consta en el Acta de fecha 11 de abril de 2019 cuya copia adjunto

SEGUNDO Que, como consecuencia de lo anterior, el cargo de REPRESENTANTE ANTE LA DELEGACION NACIONAL "DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS", deberá ser

ocupado por (Manuel E.nrique Salazar Hernández, identificado con la CC 13 722107, en su calidad de COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS voluritarios de Los Santos Santander, que ocupa el segundo renglón en votación de la lista de elegibles respectiva"

(Fl 1)

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Señala la parte actora que desde pasado 11 de abril de 2019, se llevó

a cabo dentro del marco de la reunión de la JUNTA

DEPARTAMENTAL DE BC)MBEROS, Ias elecciones para Coordinador

Departamental y representante ante la delegación nacional (Delegado

Departamental de Bomberos) respectivamente, en la cual se eligió de

manera irregular y contrari¿]ndo la Ley 1575 de 2012 Art 12 y por ende

el numeral 5 del artículo 275 la ley 1437 de 2011 al señor Bombero

Aeronáutico Nivel 111 Grado 19 ANDRÉS GIOVANNI BENÍTEZ

PEÑALOZA, como representante ante la delegación nacional

(DELEGADO DEPARTAMI=NTAL DE BOMBEROS), cuando este, no

es ni se considera comandante de cuerpo de bomberos de

conformidad con la Resolución 0661 de 2014 artículo 33, sino tan solo

delegado del Director Regi(>nal de la Aeronáutica Civil " (Folio 2)

Nulidad Electoral -Sentencia de Única lnstancia

Expedientes No. 68ooi2333ooo-2019i)0391-00

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

En la demanda se señala como normas violadas la Constitución

política de Colombia, Artículo 209, la Ley 1575 de 2012 artículo 12, la

Resolución 0661 de 2014 articulo 33

Como concepto de violación, el demandante expone que ANDRES

GIOVANNI BENÍTEZ PEÑALOZA no puede ser nombrado como

Delegado Departamental de Bomberos, por no tener la calidad de

Comandante de Cuerpo de Bomberos, contrariando 1o señalado en el

Literal C) de la Ley 1575 de 2012 Art 12 (folio 2-3)

4. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga el

día 30 de mayo 2019 (fl 19) Por auto del 5 de junio de 2019 se

admitió la demanda y se negó la suspensión provisional (fls 20-21 )

La audiencia inicial se realizó en julio 18 de 2019 con la asistencia de

los apoderados de la parte demandada y el Ministerio...

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