Sentencia Nº 680013333002-2016-00017-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812680953

Sentencia Nº 680013333002-2016-00017-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Número de registro81489743
Fecha10 Junio 2019
Número de expediente680013333002-2016-00017-01
MateriaEJÉRCITO NACIONAL - Lesión con arma de dotación oficial. Régimen de responsabilidad objetivo /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga J UN l o

Dl`EZ (10)

DE 00S MIL 9lE£i,VUEyE

lvIEDIO DE CONTROL DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO:

SIGCMA `,,

REPARACION DIRECTA OSCAR DAVID SUAREZ RODRÍGUEZ Y OTROS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL 68001333300220160001701

|gp±ai Responsabilidad Estatal por daños causados a conscripto- Régimen de Responsabilidad Objetivo-Daño Especial-Configuración de la culpa exclusiva de la víctima como causa[ eximente de responsabilidad-. Se confirma sentencia de primera instancia que denegó pretensiones de la demanda.

Corresponde a la Sala decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

1. ANTECEDENTES A. HECHOS.-

Se sintetizan en que, el joven OSCAR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ fue reclutado por el Ejército Nacional en calidad de Soldado Campesino (conscripto), asignado a la Quinta Brigada como Unidad Operativa y al Batallón de lnfantería N° 40 "CR. LUCIANO D'ELHUYAR" como Unidad Táctica.

Que el día 20 de noviembre del año 2013, en la Vereda Rio Sucio, Oscar David Suarez Rodríguez en actos del servicio y encontrándose como soldado orgánico de la Compañía Heracles, se dispuso a formar, alrededor de las 5:40 p.m según las ordenes de su superior y que según da cuenta el

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FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA REPARACIÓN DIRECTA

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lnforme Administrativo N° 006 ese día se procedió a realizar revista de armamento y se les or(lenó poner y mantener el dispositivo de seguridad a su arma de dotación. Que posteriormente el soldado campesino Oscar David Suarez Rodríguez recibió un impacto de proyectil, centímetros arriba de su tobillo, provenieme de su arma de dotación, Io que se afirma pone en duda que sus Superiores hubiesen llevado a cabo el protocolo de seguridad de armas de fuego. Que tal hecho fue calificado como "en acfos rea//.zac/os contra la Ley".

Que se le prestaron los primeros auxilios, siendo atendido en el Hospital Militar de Bucaramanga.

Que posteriormente y ante la demora en la asignación de citas, no se le realizaron las terapias en el tiempo oportuno, y que después de varios meses de lucha y ante los conceptos de los especialistas, fue valorado por la Junta Médica Laboral Militar, quien dictaminó como perdida de la capacidad laboral un 19.89°/o, según Acta N° 73757 del 11 de noviembre de 2014.

Que con la lesión sufricla por Oscar David Suarez Rodríguez se produjeron perjuicios de orden matierial e inmaterial, los que se asegura en la demanda deben ser reparados por la entidad demandada.

8. PRETENSIONES.

1. Que la entidad demandada es administrativa y patrimonialmente rDeÁtfBsS3,ÁRdEez,RsobeR,ÍoGn;Éz:r:::¡osuhf:g::spaocro:{ej;%::e93gt:

noviembre de 2013, dada la omisión de su oficial superior de generar un plan de revisión y seguridad de armamento, lo que le produjo una incapacidad permanente parcial y una disminución de la capacidad laboral del 19.89o/o.

2. Que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios reclamados, en los términos señalados en el respectivo acápite (fl. 2)

3. Se disponga el reconocimiento de intereses moratorios de conformidad con el inciso 3° del artículo 192 del CPACA.

4. Se condene en ccistas a la entidad demandada. 5. Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos de Ley.

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

lnvoca como tales los €irtículos 2, 6,11,12,13, 42 y 90 de la Constitución Política de Colombia; ahículos 140,192,195 de la Ley 1437 de 2011; Ley 446 de 1998; Código G€meral del Proceso.

Se alega que, la pérdi(la de capacidad laboral de Oscar David devino de actos del servicio por causa y razón del mismo, en tanto no se encuentra acreditado que el soldado Suarez Rodríguez hubiese actuado contrario a la Ley, el Reglamento o a Ordenes del Superior, por lo que ante la carencia de

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verificación de las circunstancias fácticas, llevan a un sesgo plasmado en el lnforme Administrativo por Lesiones N° 006

De otra parte sostiene que, la responsabilidad de la entidad demandada se ve comprometida en el presente caso a título de daño especial, habida cuenta que en el momento en el cual el joven Oscar David Suarez Rodríguez fue incorporado a las filas del Ejército Nacional para cumplir con su obligación de definir su situación militar, únicamente tenía el deber de soportar aquellas limitaciones o inconvenientes inherentes a la prestación del servicio militar obligatorio, pero como durante la ejecución de su deber constitucional le sobrevino una lesión que afecta su integridad personal, es causa de imputación al Estado del daño por él padecido, por cuanto no debía asumir tal riesgo

D. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

Concurre la entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando que el joven Oscar David Suarez Rodríguez no se lesionó en actos del servicio, sino por un proceder imprudente de su parte al haber desasegurado su fusil y que al manipularlo se causó la lesión.

Que no se encontraba en cumplimiento de órdenes ni en cumplimiento de una misión específica y que se cumplieron los protocolos establecidos y la instrucción a los soldados. Que el referido Soldado a la fecha de los hechos llevaba más de cinco meses de haber sido incorporado, es decir, tenía la instrucción en el manejo y seguridad de las armas de fuego y que incumplió las Órdenes permanentes en el manejo de armas.

lnvoca como causal eximente de responsabilidad la CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, alegando que la actividad desplegada por el soldado de desasegurar el fusil, quitándole el cartucho de la vida y maniobrar el arma, dio lugar al accidente que le causó las lesiones. Que las circunstancias que rodearon los hechos fueron objeto de investigación por parte de la Unidad donde se adelantó la lndagación Preliminar N° 007 de 2013.

Que al soldado se le prestó toda la atención médica, hospitalaria y...

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