Sentencia Nº 680013333004-2017-00501-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | MODIFICA NUMERAL 2 RESPECTO DEL PERIODO DE LA MORA, REVOCA NUMERAL 4 Y EN SU LUGAR RECONOCE LA INDEXACIÓN. CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS LA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS. |
Número de expediente | 680013333004-2017-00501-01 |
Número de registro | 81502262 |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Materia | FOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación del C.E. CE SUJ SII 12 2018 de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICI0 MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, ]unio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333002-2017-00501-01
DEMANDANTE
DEMANDADO
MEDIO DE CONTROL
BERTHA JAIMES AVELLANEDA
NACI0N -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACI0NAL-FON DO NACI0NAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
S I G C MA - S G C
Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte demandada contra la
sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de
Bucaramanga, en audiencia inicial con]unta celebrada el día 4 de diciembre de 2018, en
cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, previa la siguiente reseña
De la Demanda (Fls. 4-24)
Pretensiones. (Fls. 4-5)
El accionante solicíta se decl`are la nulídad del acto administrativo ficto o presunto
originado del silencio administrativo negativo en el que incurrió la entidad accionada, al no
resolver la petición que elevó el 17 de julio de 2017, encaminada al reconocimiento y
pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesanti'as parciales.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene
a la demandada, al pago por sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, asi'
como la indexación de dicha suma desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta el
momento de la e]ecutoria de la sentencía de ponga fin al proceso conforme el arti'culo 187
del C.P.A.C.A. Adicional a ello, se ordene a la entidad dar cumplimiento a la sentencia
conforme el artículo 192 ibídem y condenar en costas como lo establece el artículo 188
ibi'dem, el cual se rige por lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G.P.
Hechos. (Fls. 5-6)
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333002-2017-00501-01
En si'ntesis, la parte demaiidante narra cómo sustento fáctico, lo siguiente:
Relata la parte actora que el 19 de abril de 2016 radicó solicitud ante el FOMAG, para el
reconocimiento y pago de sus cesanti'as parciales, accediéndose de lo anterior a través de
Resolución No, 801 del 31 de mayo de 2016
La suma reconocida, fue pagada hasta el 3 de octubre de 2016, por lo que el 17 de
julio de 2017 presentó :;olicitud para el reconocímiento y pago de la sanción moratoria
por el no pago oportuno de su prestación, sin que se profiriera respuesta alguna a tal
petición, dando paso al ac:o administrativo ficto negativo que se demanda.
Normas Violadas y Cont[epto de Violación
Constítucionales:
Arti'culos 2, 6, 25 y 29
Legales:
Ley 91 de 1989, artículos !; y 15;
Ley 244 de 1995, arti'culos 1 y 2;
Ley 1071 de 2006, artículcs 4 y 5.
Manifiesta que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regularon la situación partícular
del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo
un término perentorio péra el reconocímiento de las mismas, de 15 di'as después de
radicada la solicitud y 45 di'as para proceder al pago al servidor, después de expedido el
acto adminístrativo de reconocimiento. Sin embargo, el FOMAG cancela por fuera de los
términos establecidos en la Ley, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a
un di'a de salario del doceite, la cual se causa desde la finalización del término de los 65
di'as hábiles legales hasta t:uando se efectué su pago.
Contestación a la Demanda
La Nación- Ministerio ale Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterioi (Fls. 53-64), dio contestación a la demanda por conducto de
apoderado legalmente coristituído, quien para el efecto estructuró la defensa planteando
como excepciones, las sigiiientes:
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333002-2017-00501-01
• Vinculación de Litisconsorte, toda vez que la entidad del orden central entregó
la admínistración de dicha cuenta a través de contrato de fiducia mercantil a la
Fiduciaria Previsora S.A.
• Falta de legitimad por pasiva, por cuanto la Nación- Ministerio de Educación,
no expidió los actos administrativos de reconocimíento de la prestaciones sociales,
ya que fueron expedidos por la Secretaria de Educación respectiva, en uso de las
facultades que le confirió el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de
2005.
• Prescripción. Los derechos laborales prescriben en tres años, término que se
cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigíble, razón por la que
se solicita que en el evento de condenar a la entidad, se declare la prescripción de
las mesadas causadas en los últimos tres años.
• Genérica. Las que resulten demostradas en el curso del proceso.
Sentencia de Primera lnstancia (Fls.73-79)
Fue proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuíto Judicial de
Bucaramanga, en audiencia inicial conjunta celebrada el 4 de diciembre de 2018, a
través de la cual prosperaron las súplicas de la demanda ordenando:
``PRIMERO: DECLÁRESE la NULIDAD de los siguíentes actos administrativos
proferidos por la NACIÓN-MINISTERI0 DE EDUCACI0N NACIONAL-FODO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:
2. PROCESO RADICADO 2017-00501: Acto ficto o presunto producto del silencio adminístrativo frente a la petición presentada el 10 de octubre de
2017, por la cual la demandante solicito el reconocimiento y pago de la
SANCION MORATORIA POR PAGO TARDIO DE LAS CESANTIAS PARCIALES.
lN
SEGUNDO: Como consecuencia de la anteríor declaración y a título de
Restablecimiento del Derecho, CONDENASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACION NACI0NAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a RECONOCER Y PAGAR la sanción moratoria prevísta en la ley
1071 de 2006 a favor de los demandantes, teniendo en cuenta los días de mora en
que incurrió la entidad demandada en cada uno de los casos, conforme lo expuesto en la parte motiva, y como se dicta a continuación:
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333002-2017-00501-01
(...)
2. PROC[:SO RADICADO 2017-00501: En razón de un di'a de salario
por cada (]i'a de retardo desde el 2 DE AGOSTO DE 2016 hasta el 03 DE OCTUBRE DE 2016, fecha en la cual se efectuó el pago de las CESANTIAS
PARCIALES a favor der la demandante BERTHA JAIMES AVELLANEDA.
Por tratarse de una cesantía definitiva (sic), el salarío que deberá tener en
cuenta es 31 vigente al momento de la ocurrencia de mora en el pago de la
misma.
(...)
TERCERO: DECLÁRESE NO probada la excepción de PRESCRIPCIÓN fue
formulada por la €mtidad demandada NACIÓN-MINISTERI0 DE EDUCACI0N NACI0NAL-FON[)O DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en cada uno de los pr()cesos de la referencia.
CUARTO: DENIE(;UENSE las demás pretensiones de la demanda.
(...)
EI Á-quo consideró que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
sobrepasó el término comagrado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, por lo que la
administración contaba con 15 di'as hábiles para expedir el acto administrativo del
reconocimiento de las ces.antías parciales, que feneció el 11 de mayo de 2016, más los
10 días hábiles de e]ecutoria para que el acto administrativo quedara en firme, el cual
venció el 25 de mayo de 2016, desde entonces la adminístración contaba con 45 di'as
hábiles para efectuar el pago de las cesanti'as, plazo el cual finalizó el 2 de agosto de
2016, pero se tiene que éste se llevó a cabo hasta el 3 de octubre de 2016, es decir,
por fuera del término lega , por lo que el FOMAG incurrió en mora desde el 02 de agosto
de 2016 hasta el 03 de octubre de 2016.
De otra parte, señaló que no hay lugar a declarar el fenómeno de la prescripción teniendo
en cuenta que de la presentación de la reclamación en sede administrativa (17 de julio de
2017) a la exigibíIídad del derecho, es decír cuando finalizó el término de 45 di'as para
hacerse efectivo el pago (Ie las cesantías parciales (2 de agosto de 2016), no transcurrió
más de tres años.
Por últímo, estímó que no hay lugar a ordenar el valor de los ajustes de la condena
dineraria, toda vez que se constituiri'a una doble sanción a cargo del demandado.
Recurso de Apelación
La Nación- Ministerio cle Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio (Fls. 83-93), presenta recurso de apelación solicitando se
desvirtúen las pretensicnes incoadas por la parte actora, bajo las siguientes
4
consideraciones
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333002-2017-00501-01
r Debe declararse la prescripción de aquellos derechos reclamados, que superen el
lapso de los 3 años, término que se contabiliza desde que se hizo exigible la
obligacíón y hasta que se radicó la demanda, de conformidad con lo dispuesto en
el arti'culo 488 del C.S. del T
r lnexistencia de la relación laboral y/o pensional entre el demandante y el Ministerio
de Educación: toda vez que la Fiduciaria La Previsora S.A no es representante del
Ministerio de Educación ante la entidades territoriales, de hecho, el Minísterio no
tiene representantes en las entídades territoriales, en razón a que estas últimas
son autónomas.
~ Falta de competencia para expedir el acto adminístratívo, dado que vincular al
Ministerio de Educación, equivale a darle un carácter paternalista al proceso, lo que
conllevari'a a un desgaste procesal y un detrimento patrimonial que no está
obligado a soportar la Nación, como quiera que no interviene en el trámite de
reconocimiento y pago de la prestación.
~ EI FOMAG fue creado mediante la Ley 91 de 1989 como una cuenta especial de la
Nación sin personería jurídica, con independencia contable y financiera, que
funcíona a través del Consejo Directivo, quien determina las poli'ticas de
administración y dirección del Fondo, establece príoridades de atención a las
prestaciones a través de acuerdos y asigna los recursos para el pago de las
prestaciones sociales.
~ Régimen aplicable a los docentes afiliados al FOMAG se encuentra contemplado en
el Decreto 1075...
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