Sentencia Nº 680013333006-2017-00225-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712121

Sentencia Nº 680013333006-2017-00225-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 07-03-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE NUMERAL 2 EN EL SENTIDO DE INDEXAR LA SANCIÓN RECONOCIDA, IMPONE CONDENA EN CONCRETO, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES. CONDENA EN COSTAS.
Número de registro81490153
Número de expediente680013333006-2017-00225-01
Fecha07 Marzo 2019
MateriaFOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación del C.E. de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. Condena en concreto. Condena en costas. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

REFERENCIA : 11001-33-35-010-2013-00768-01

DEMANDANTE : MERCEDES GUZMÁN DE ZAMBRANO cónyuge sobreviviente de FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO ORTIZ

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto : Reliquidación pensión sobreviviente (Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1042 de 1978)

SEGUNDA INSTANCIA

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Procede la Sala, dentro del término legal previsto en el artículo 247-4 de la Ley 1437 de 20111, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en contra de la sentencia de calenda dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, a través de la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó:

Primera.- Se declare la nulidad de la Resolución No RDP 000039 del 3 de enero de 2013 por medio de la cual desconocieron y negaron los factores salariales correspondientes a la Pensión de Jubilación…

Segunda.- Se declare la nulidad de la Resolución No RDP 012173 del 13 de marzo de 2013, notificada el día, 20 de Marzo de 2013 por medio de la cual desconocieron y negaron los factores salariales correspondientes a la Pensión de Jubilación…

Tercera.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, igualmente se declare que la actora tiene pleno derecho a que…-UGPP-, le reconozca y ordene pagar su pensión de Jubilación, en cuantía de…, efectiva a partir del 1 de Enero de 1994, fecha de retiro del servicio oficial del causante, Señor FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO ORTIZ, asimismo, proceda a liquidar los reajustes pensiónales decretados en las leyes 4/76 y 71/88.

Cuarta.- Se condene a…-UGPP-, a pagar a la actora una pensión Mensual Vitalicia de Jubilación, equivalente setenta y cinco (75%) por ciento de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro del servicio oficial del causante, o sea,…, conforme al régimen ordinario aplicable a los empleados del sector oficial según las normas anteriores a la Ley 33/85 y las demás normas concordantes.

Quinta.- Se ordene liquidar y pagar, a expensas de…-UGPP-, a favor de la actora, la totalidad de las diferencias entre lo que se le ha venido pagando en virtud de la Resolución No. 041417 del 23 de noviembre de 1993, reliquidada mediante la Resolución 003904 del 22 de abril de 1994 y la sentencia que dé fin a este proceso, a partir de la adquisición de su status jurídico hasta el momento de inclusión en nómina con la totalidad de factores salariales demandados, teniendo en cuenta para efectos de la cuantía definitiva, los siguientes factores salariales: Prima de Servicios y Bonificación por Servicios Prestados, además de aquellos que se tuvieron en cuenta en las Resoluciones mencionadas.

Sexta.- Se condene a…-UGPP-, pagar a la parte demandante, sobre las mesadas ya reconocidas y canceladas en virtud de la Resolución…, las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, de conformidad con el certificado de valores pagados que expida el FOPEP o la Oficina de Nóminas de la UGPP (Indexación de la condena).

Séptima.- Se ordene a…-UGPP-, dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 192 del C.C.A., igualmente que en virtud de la voluntad contemplada en el poder conferido se haga entrega de los dineros al apoderado.

Octava.- Se condene a…-UGPP-, pagar a favor de mi mandante, los intereses moratorios, conforme lo ordena el inciso 3ero. del artículo 192 del C.C.A.

Novena.- Se condena en costas a…-UGPP-, en caso de que se oponga a las pretensiones de esta demanda.

(…).” (Énfasis del texto)

1.2. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, son los siguientes:

1.- El causante, Señor FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO ORTÍZ, prestó sus servicios al estado Colombiano como Técnico Científico, en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-INGEOMINAS en Bogotá, por más de veinte (20) años.

2.- En consecuencia del hecho precedente, CAJANAL –en liquidación- le reconoció y pagó una pensión vitalicia de jubilación conforme a la ley 33/85, 71/88 Decreto 3135/68, 1848/69, 1045/78, reconocimiento que ésta le hizo mediante Resolución No. 041417 del 23 de noviembre de 1993, reliquidada mediante la Resolución 003904 del 22 de abril de 1994, en cuantía de…, efectiva a partir del 1 de enero de 1994.

3.- El causante falleció el 14 de enero de 2012, por lo que la entidad mediante Resolución No. RDP 020634 del 21 de diciembre de 2012 le reconoció a mi mandante, MERCEDES GUZMÁN DE ZAMBRANO una pensión de sobrevivientes.

4.- Mediante oficio radicado en…-UGPP-, el día 20 de diciembre de 2012 y el Recurso de Apelación radicado el día 24 de enero de 2013 se solicitó la revisión de la pensión para que se tuviera en cuenta todos los factores salariales,…

(…)”

La Sala observa que los demás puntos relatados por la demandante no son hechos jurídicamente relevantes en esta instancia procesal, toda vez que son ampliaciones o explicaciones de las situaciones fácticas de interés, los cuales no son del caso ponerlos de presente.

1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES

1.3.1. De la parte demandante

Indicó, que la parte demandante se encuentra amparada por las Leyes 33 y 62 de 1985, las cuales contemplan los requisitos de edad, tiempo de servicio y especialmente la cuantía de la pensión de jubilación con base en la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, previa deducción de los descuentos por aportes que hayan podido dejarse de efectuar.

1.3.2. De la parte demandada

Indicó, que la entidad accionada no ostenta la obligación de reliquidar la pensión del demandante con los factores prestacionales solicitados, pues sólo es dable reconocer aquellos que se hallan taxativamente dispuestos en la Ley 33 de 1985.

1.4. La sentencia de primera instancia

A través de la...

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