Sentencia Nº 680013333010-2016-00234-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712985

Sentencia Nº 680013333010-2016-00234-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-07-2019

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO Y EN SU LUGAR DECLARA QUE EN EL PRESENTE ASUNTO OPERÓ EL FENÓMENO DE COSA JUZGADA EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA POR ESTA CORPORACIÓN EL 22 DE JUNIO DE 2011 DENTRO DEL PROCESO RAD. 20080014401 QUE CONFIRMA PARCIALMENTE EL FALLO PROFERIDO EL 26 DE MARZO DE 2010 POR EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA. EXHORTA AL ACTOR POPULAR PARA QUE ADELANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO O DESACATO PERTINENTE A GARANTIZAR LA ORDEN ÍNTEGRA DEL FALLO ALUDIDO.
Número de expediente680013333010-2016-00234-01
Número de registro81490386
Fecha18 Julio 2019
MateriaMUNICIPIO DE BUCARAMANGA - Espacio público peatonal, carrera 33 con calle 41. Bahías de estacionamiento transitorio. Cosa Juzgada. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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8£ 00§ HIL PIEllNutYE

MEDIO DE CONTROL

RADICADO

DEMANDANTE DEMANDADO:

MAG. PONENTE:

SIGCMA-SGC

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333010-2016-00234-01 EDIFICIO SAN NICOLAS PH

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA contra la sentencia proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil

diecisiete (2017) por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga.

1-LADEMANDA(1-7)

El ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ PRADA, actuando como representante legal del

EDIFICIO SAN NICOLAS PH, presentó demanda en ejercicio del medio de control de

Protección de Derechos e lntereses Colectivos contra el lvIUNICIPIO DE

BUCARAMANGA con el fin de que se declaren las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Se ordene a los accionados desplegar las acciones necesarias tendientes a desalojar de los andenes, de manera permanente y definitiva, los vehículos, construcciones y elementos mobiliarios extraños al espacio público

peatonal en el sector materia de esta acción, es decir en el espacio y bien de uso público ubicado en la Carrera 33 con calle 41 de la ciudad de Bucaramanga

SEGUNDA: Se ordene a los accionados recuperar y restituir, debidamente reconstruidos, mantenidos, reparados y habilitados, de acuerdo con las características establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, las aceras del sector objeto de protección, para que por ellas puedan transitar los niños, las

personas de la tercera edad, los discapacitados y comunidad en general.

TERCERA: Se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL que, en coordinación con el Depahamento Administrativos de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL efectúen la recuperación física de los andenes y del espacio público del sector objeto de la presente acción popular.

Como consecuencia de ello, se proceda a cerrar y anular todas las bahías de estacionamiento transitorio, se reparen las superficies de los andenes, se eleven los orillos o sardineles, según lo estatuido por la ley urbana y territorial, para que de esta manera se restituyan los derechos e intereses colectivos que se están viendo escamoteados por su actuar omisivo en la salvaguarda de los mismos

Tribunal Administrativo de Santand.:r

Medio de Control: Protección de Derechos e lntereses Colectivos

Expediente No. 680013333010-201(i-00234-01

Como sustento fáctico de las pretensiones, afirma el actor que desde hac€

aproximadamente veinte (20) año§ ejerce como administrador y representante legal dc*

EDIFICIO SAN NICOLAS P.H„ copropiedad ubicada en la carrera 33 No. 41-14 d.

Bucaramanga. Frente a d cha copropiedad, se construyeron en inmediaciones sobre la -

carrera 33, las llamadas bahías para parqueo público transitorio, espacios que en principii:` n

fueron utilizados para clierites del entonces establecimiento de comercio MERCADEFAr`

ahora JUMBO, y ocasionalmente para el estacionamiento de vehículos de visitantes dei

EDIFICIO SAN NICOLAS, sin que para la época se presentara inconveniente alguno,

pese a la clara violación del espacio público que comportaba y aún subsiste.

El referido parqueo transitorio continuó ejecutándose por el paso del tiempo, sin que se

ejerciera control alguno de la zona o espacio público, situación que cambió hace

aproximadamente dos años atrás, cuando personas particulares, tomando como propio

dándole una connotación cle privado, inician un negocio particular e irregular, cobrando

parqueo de vehículos, motocicletas (con tarifas definidas) y en ocasiones prestando

servicio de lavado de los n.ismos, torpedeando el normal desplazamiento y locomoción de

los peatones y el goce del espacio público, escamoteándose de esta manera el derecho e

interés colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de usó

público de los ciudadanos tm general, anteponiéndose un interés pahicular

Advierte que la situación se ha tornado más gravosa, pues en la pugna por apoderarse

del negocio "privado" de i)arqueo de automotores en vía pública, personas que están

ejerciendo dicha actividad ilegal se han visto envueltas en riñas que han generado

agresiones físicas con armas blancas, necesitándose de la intervención de la Policía dada

la agrésividad y peiigrosidgid de dichas confrontaciones, generando con eiio una fiagrante

violación a la seguridad y salubridad públicas, razón por la cual deben volverse por los `

fueros del restablecimiento de los derechos colectivos en mención.

La comunidad que se ha \Íisto perjudicada ante el potencial riesgo pidió que se elevara

ante la Secretaría de lnfraestructura del Municipio de Bucaramanga, derecho de petición

solicitando la recuperación y mejoramiento del espacio público sobre la Carrera 33 con

Calle 41, en el que se man festó que se realizaran acciones tendientes al restablecimiento

del espacio y la vía públic€i, ejecutando obras similares a las realizadas a la calle 42 con

carrera 33 frente al RestaLrante Mercagan, pues dada su similitud con el presente caso,

se solicita la supresión de clichos espacios o bahías de parqueo transitorio y se procediera

de igual manera a la recuperación de los andenes y del espacio público.

A la anterior petición se le dio respuesta mediante oficio de fecha 27 de mayo de 2016,

bajo No. consecutivo 2521 en la que manifiesta que "las obras que se vienen adelantando

en la calle 42 con carrera 33 frente al restaurante Mercagan, obedecen a mandatos

judiciales por acciones poFiulares que obligan al municipio de Bucaramanga recuperar el

espacio público que se encontraba invadido por parqueaderos y construcciones Págína 2 de i2

Tribunal Administrativo de Santander

Medio de Control: Protección de Derechos e lntereses Colectivos T-Expediente No. 680013333010-2016-00234-01

infringiendo normas urbanas de la ciudad, es por ellos que no es posible mtervenir el área

íque usted solicita, sin embargo estaremos atentos a adelantar un proceso contractual

para la recuperación de andenes en los sitios céntricos de la ciudad de Bucaramanga"

En razón a la precitada respuesta y ante la evidente imposibilidad del restablecimiento de

los derechos e intereses colectivos vulnerados mencionados por la vía del derecho de

petición, entendiéndose así agotado el requisito de procedibilidad del artículo 144 de la ley !.1437 de 2011, se vieron en la imperiosa necesidad de incoar la presente acción

constitucional, para que por medio de la intercesión judicial, se cese con la vulneración de

dichos derechos y se restablezcan para el uso y goce de la comunidad en general

11- CONTESTACION DE LA DEMANDA (fl. 49-55)

Concurre al trámite a través de apoderada legalmente constituida, manifestando su

oposición a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en que por su parte no se

ha amenazado ni vulnerado derecho colectivo alguno, pues todo fue producído por el

comportamiento de la constructora que decidió deliberadamente modificar el diseño

autorizado por el Municipio. Adviehe que en el municipio existen muchas necesidades

prioritarias que deben ser atendidas así como el cumplimiento de fallos emitidos por

cliferentes despachos judiciales como el que a continuación se relaciona con el fin de ser

estudiado como agotamiento de jurisdicción frente al caso bajo estudio: acción popular

radicado 2008-0114, demandante: JOSE DAVID RUDMAN GUTIERREZ, demandado:

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO.

®

De otra pahe considera que la acción popular resulta improcedente en el presente caso

debido a que no existe prueba alguna que demuestre que el municipio incurrió en

ac¿iones u omisiones que lleven a vulnerar los derechos de la comunidad, lo cual significa

que al no existir prueba que demuestre la existencia de hechos que vulneren derechos

colectivos, no procede condena alguna contra la entidad demandada.

lll-LA PROVIDENCIA llvIPUGNADA (fl.138-143)

Proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga en la que decide

proteger el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y

desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando

prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En consecuencia, ordena

al...

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