Sentencia Nº 680013333011-2014-00476-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 01-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA. |
Materia | REESTRUCTURACIÓN PLANTA DE PERSONAL - / |
Número de registro | 81501592 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | 680013333011-2014-00476-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
fúma Judíaa] Consc)o SüperioT de la Jud`catuTa
República de Colombm CONSEJO DE ESTÁOO ^Ancú . cÁA^ ^ coh-
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR.
Bucaramanga, primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2.019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Expediente No. 680013333010-2014-00476-01
Demandante:
Demandado:
Medio de Control:
Tema:
MARTIN ALONSO RONDON GARCIA con cedula de ciudadanía N° 91'253.186 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANG -en adelante CDMB. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Reestructuración CDMB/Modificación de su Planta de Personal/Supresión de un empleo en el acto de carácter general de la Planta de Personal/
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra
la Sentencia proferida el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el
Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que deniega
pretensiones, previa la siguiente reseña:
1. LA DEMANDA A. Pretensiones: (Fl. 5, Cuad.01)
1. Declarar la nulidad de: Los Acuerdos del Consejo Directivo de la entidad Nos.: (i)
1262 de 2013, por medio del cual se modificó y determinó la nueva estructura
orgánica de la CDMB, (ii) 1263 de 2013, que modifica la planta de personal de la
CDMB, (iii) 1244 del 14.05.2013, que otorga una autorización al Director General
de la CDMB. (iv) del Oficio del 09.01.2014 suscrito por el Coordinador de la Oficina
de Gestión de Talento Humano de la CDMB, en el que comunica a la demandante
la supresión del empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 13 y,
consecuencialmente:
2. Ordenar a la CDMB su reintegro al cargo que venía desempeñando u a otro de
superior categoría, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás
emolumentos legales debidamente indexados o actualizados, que dejó de percibir
desde su desvinculación hasta que se produzca su reintegro, sin solución de
continuidad.
3. Condenar al pago de Perjuicios Materiales y Morales por la supresión del empleo,
en el equivalente a mil SMLMV
4. Condenar a la CDMB en costas.
2 Tribunal Administrativo de Santandei. M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensiones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Pahes: Martin Alonso Rond()n García Vs. CDMB
8. Hechos (Fls 6 a 22 /b.)
Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en la demanda que Martin
Alfonso Rondón García: (i) fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de
Técnico Código 3132 grado 13 mediante Resolución Nro. 001073 del 16.06.2011,
con acta de posesión núrnero O(i23 del 20.06.2011. ii) Surtir el proceso de concurso
público adelantado por l€i CNSC, quedando en lista de elegibles. iii) debjó esperar
seis años para acceder al cargo ofenado, mientras se resolvían tutelas y demandas
de las personas que peJdieron el concurso, así mismo, renunciar al contrato que
venía cumpliendo en la misma CDMB. Anota que durante su permanencia en la
CDMB estuvo vinculado a la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental,
cumpliendo funciones misionales de la entidad, haciendo en la demanda (Fl.6) un
desglose de las funciones asignadas. iv) Refiere que en el periodo de prueba,
comprendido entre el 20.06.2011 al 20.12.2012 y los periodos comprendidos entre
el 21.12.2011 al 31.01.2012 y 01.02.2012 al 31.01.2013 y del 01.02.2013 al
09.01.2014 obtuvo calil:icación sobresaliente, lo cual le permitió acceder al
programa de incentivo p€ira la educación formal de su hija, según Resoluciones de
la entidad para tal efecto AsÍ mismo, anota ser padre cabeza de familia proveedor
de todos los gastos de S;u hogar. v) Su vinculación con la CDMB es de más de
trece (13) años, diez de los cuales como contratista como tecnólogo ambiental y los
últimos treinta meses eri carreia, con sobrecarga laboral que le ocasionó estrés
calificado con alto puntaje por la ARP, con diagnóstico de ansiedad y depresión
mayor, calificándosele por Medicina Ocupacional y el Centro de Reconocimiento
Laboral SAOCSS SAS, con "alteraciones al examen físico que pueden empeorarse
con el trabajo", proceso ae enfeJmedad plenamente conocido por el Coordinador de
Gestión de Talento Humano de la CDMB y con posterioridad a la supresión del
empleo, se ha visto afectado psicológicamente con trastornos depresivos y
tratamiento constante pai.a el "Ti.astorno depresivo mayor grave sin limite psicóticos
con reactivación de síntcimas p()sterior a la pérdida de su trabajo" y medicamento
para ello. vi) el O9.01.2i)14 en carta dirigida por el Coordinador de Gestión del
Talento Humano de la CDMB, se le informa que el cargo que de desempeñaba
como técnico operativo código 3132 grado 13 fue suprimido, en el proceso de
reorganización auspiciado por la Dirección General y el Consejo Directivo, y que en
la nueva planta de personal no existe un cargo igual o equivalente al que
desempeñaba, sin explicar por (iué se toma la decisión de dejar en la nueva planta
seis cargos a los que tenía derecho como empleado de carrera y se suprime el que
venía desempeñando, de los cuales uno de estos en provisionalidad, corresponde
3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensjones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Partes. Martin Alonso Rondón García Vs. CDMB
al grado 13. vii) Aduce que el Acuerdo Directivo de la CDMB Nro.1263 del
20.12.2013, citado en la comunicación de supresión, no menciona las personas que
deben ser desvinculadas de sus cargos, de donde es el Coordinador de Gestión del
Talento Humano quien lo desvincula del empleo, sin competencia para ello,
contraviniendo asi el Acuerdo 1224 del 27.07.2012 y su Resolución No.937 del
08.08.2012 y el Acuerdo 1262 del 20.12.2013. viii) El oficio que lo desvincula
laboralmente, carece de motivación. ix) Se encontraba vinculado a la Organización
Sindical del Sistema Nacional Ambiental Colombiano ORGASINA, habiéndose
presentado pliego de peticiones, estando en negociación de convención colectiva
desde febrero de 2013 y para el momento de su retiro, no se había cerrado la
respectiva negociación, razón por la cual el empleador no podía despedir a los
servidores afiliados al sindicato. x) Los acuerdos 1262 y 1263 del 20.12.2013,
fueron desarrollados por fuera de la autorización que le otorgó el Consejo Directivo
de la CDMB, toda vez que ésta lo fue para reorganizar la entidad y no para
reestructurarla. Por último, dice que el estudio técnico de modernización carece de
tecnicidad, es arbitrario por cuanto su proceso no fue participativo, ni concertado, ni
mucho menos socializado con los empleados de la CDMB en ninguna de sus
fases, cuando la Circular 100-003/13 del DAFP del 02.07.2013 determina que las
entidades que inicien procesos de modificación de su estructura interna o reforma
de plantas de personal, SOCIALIZARÁN el alcance de los mismos con los
empleados y representantes sindicales. Respecto de este Estudio, dice, no tuvo en
cuenta las cargas laborales, fue elaborado por personas in idóneas y sin
conocimiento, no tuvo en cuenta la valoración realizada sobre hojas de vida, en el
análisis de la historia laboral del demandante no tuvo en cuenta su formación
académica, experiencia, asistencia a seminarios, capacitaciones ni carga laboral ni
su hoja de vida sino que se asoma un fundamento técnico que no existe, para la
supresión. Para la supresión de los 17 empleos de técnico, el estudio técnico se
sostiene en una profesionalización de la planta de personal, desconociendo que los
técnicos realmente son profesionales con experiencia que bien pudiera
desempeñarse en el nivel profesional.
C. Normas violadas y concepto de violación La parte actora formula los siguientes cargos de nulidad:
1. Violación al régimen de carrera: refiere que la Corte Constitucional ha
señalado especial protección de los derechos subjetivos del empleado de
carrera, tales como el principio de estabilidad en el empleo, el sistema de retiro
de la carrera y los beneficiarios propios de la condición de escalafonado, al ser
titulares de ciertos derechos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados
4 Tribunal Administrativo de Santandei.. M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensiones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Partes. Martin Alom5o Rond()n García Vs. CDMB
por el Estado. Cita el Art.122 de la Constitución Política, según el cual no habrá
empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento y que
el Art.123 ibídem, señala que los servidores públicos ejercerán funciones en la
forma prevista por la Constilución, la Ley y el reglamento, lo que considera que
cada empleo deb€. tener actMdades claramente asignadas para ser
desempeñadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico. Así mismo señala, que para proveer los empleos de carácter
remunerado, se requiere (iue estén contemplados en la respectiva planta
personal y que se €mcuentren previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente.
2. Vulneración al fuercm circunstancial. Dice que el Art. 25 del Decreto 2351 de
1965 consagra el fuero circunstancial, como una protección reforzada que se
traduce la continuidad de la relación laboral, que obliga al pago de los salarios
dejados de percibir, ciue apuntan a la estabilidad laboral. Concluye, que el fuero
circunstancial hace referencia a una protección reforzada que se traduce en la
continuidad de la relación laboral, que obliga al pago de los salarios dejados de
percibir y que, no apunta hacia el pago de la indemnización, sino hacia la
estabilidad laboral.
3. Estudio técnico para la reforma de la planta de empleados. La CDMB debió
propender por un equilibrio entre la viabilidad administrativa y financiera de [a
entidad...
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