Sentencia Nº 680013333011-2015-00399-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES. SIN CONDENA EN COSTAS EN 2º INSTANCIA. |
Materia | ASIGNACIÓN SALARIAL - / |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | 680013333011-2015-00399-01 |
Número de registro | 81503741 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
- Judlcia] CorLsqo Super]or de la JudicatuTa
República de Colomb.a
r- CCNSEjo DE ESTAmJ\-^.aA^'-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333011 -2015-00399-01
Demandantes
Demandado
LUZ MARINA DELGADO GONZALEZ, con cédula de ciudadanía No. 28.410.996 NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Medio de control: NULIDAD CON RESTABLEcllvllENTO DEL DERECH0 DE CARÁCTER LAB0RAL
Tema: Reconocimiento de salarios por servicio efectivamente laborado en desarrollo de la Medida de Descongestión del Acuerdo PSAA14-10251 del 14.11.2014, durante el paro judicial de ese año
1®
Se DECIDE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Rama Judicial
contra la SENTENCIA proferida en el proceso de la referencia, el veintinueve (29)
de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Once Administrativo del Circuito
Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña:
1. LADEMANDA A. Pretensiones:
(Fls.13-16)
1.1. Declarar la nulidad del oficio 09537 del 15/12/2014 suscrito por el
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de
Bucaramanga, que obra al folio 2 del expediente, en el que niega el
pago a la aquí demandante, de los salarios y prestaciones sociales
causados por el trabajo desempeñado en desarrollo de las medidas de
descongestión, desde el 15/11/2014 hasta el 04/12/2014, durante la
época del paro judicial de ese año.
1.2. A título de restablecimiento del derecho ordenar el pago de los
anteriores conceptos y re liquidar las prestaciones que se vieron
afectadas por esa interrupción de pago y que se reciben para esa época
de final de año así en forma posterior en el año 2015, tales como
Bonificación Judicial, Navidad, Prima de Vacaciones, Vacaciones, Prima
de Productividad, con la 1 y t/2 doceava pane que hace falta por
noviembre y diciembre, como si no se hubiese presentado interrupción.
2 Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar. Exp.2015-399-01, demandante LUZ MARINA DELGADO GONZALEZ VS RAMA `luDICIAL Sentencia de Segunda lnstancia que confima la de primera que accede a pretensiones
1.3. Se liquiden las cesantías y los intereses a las mismas de acuerdo con los
nuevos valores que resulten con la anterior re liquidación.
1.4. Se otorgue como reparación a la angustia sufrida o perjuicio moral el
equivalente a un smlmv.
1.5. Se condene en costas ordenando como reconocimiento de Agencias en
Derecho en porcentaje del 29% de las pretensiones conforme al numeral
3.1.2. del art.6C del acuerdo 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.6. Se ajuste la condena con base en el lpc, art.187 incjso final cpACA.
8. Hechos (FIS.24)
Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que la señora Luz
Marina Delgado Gonzále;z se desempeñó como Sustanciadora en Descongestión
en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bucaramanga hasta ell 04/12/2014 (oficial mayor), sin que se le hubiere
reconocido el tiempo l.aborado en tal condición en el periodo comprendido
del 15 de noviembre al 04 de diciembre/2014, aduciéndose para esa negativa de
reconocimiento y pago por el Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo
PSAA14-10251 que en su aft.57.2 condiciona la descongestión a "la garantía de
acceso a los usuarios de los despachos de descongestión", dado que para esa
época y desde el 29/10/2014 por el cese de actividades liderado por el Sindícato,
se impidió a los usuarios de la Justicia el acceso al Palacio de Justicia de la cjudad.
Se anota en la demanda que como empleada de descongestión, se vio perjudicada
con ese no pago, haciendo la solicitud el 27/11/2014 en sede administrativa de lo
que aquí pretende, deniostrando haber cumplido con el cumplimiento de sus
funciones en descongestión, obteniendo la respuesta negativa objeto de nulidad en
este proceso.
C. Norma Violada y Concepto de Violación
Bajo este acápite, se afirma que el acto demandado viola los artículos: i) 13 de la
Constitución Política, porque a otros empleados en situación similar a la
demandante, sÍ se les hizo el pago. ii) el derecho fundamental al mínimo vital
referido al pago de salarios. iii) el art.101.6 de la Ley 270/1996 al trasladar a un
empleado, mediante el Acuerdo PSAA14-10251, la competencia funcional que este
artículo constitucional radica en cabeza de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura
11. CONTESTACION A LA DEIVIANDA
(Fls.34 a 39 Vto.)
®,
®
3 Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar Exp.2015-399-01, demandante LUZ MARINA DELGADO GONZÁLEZ VS RAMA JUDICIAL Sentencia de Segunda lnstancia que confima la de primera que accede a pretensiones
La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, por intermedio de apoderado
debidamente constituido para tal fin, acepta que la demandante labora al servicio
de la Rama Judicial en el cargo de Asistente Jurídico del Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Bucaramanga. Anota que el
periodo que la demandante indica haber fungido en descongestión como Oficial
Mayor de ese Juzgado, finalizó el 15/11/2014. Se opone a las pretensiones
argumentando que la medida de descongestión tenía carácter transitorio al hacer
parte del Plan Nacional de Descongestión y por estar condicionada a la garantia de
acceso al público en los despachos donde se ejecuta el referido plan de
descongestión, según el art.57 del Acuerdo de la Sala Administrativa del CSJ
citado en la demanda, artículo que busca otorgar eficacia a la "prórroga de todas
las medidas de descongestión" sin distinción alguna. Propone como
excepciones: i) Caducidad. Explicita para ello que el acto acusado niega el
reconocimiento de una acreencia laboral que no una prestación periódica, de
donde la oportunidad para demandar está regulada por la regla general del art.164
núm.2 literal d) del CPACA. ii) falta de agotamiento de los recursos en sede
administrativa, contra el acto que se reprocha. iii) La facultad del Consejo
Superior de la Judicatura para reglamentar el Plan Nacional de
Descongestión, haciendo énfasis en que las medidas de descongestión
adoptadas al interior de la Rama Judicial y la consecuente creación de cargos al
interior de los despachos judiciales, no pueden ser considerados como pahe
integrante de la carrera judicial, ni pueden considerarse como empleados a quienes
ejercen dichos cargos. Cita la sentencia T-633 de 2007, transcribiendo apartes en
la que en su entender, Ia Corte califica la competencia del Consejo Superior de la
Judicatura como una "atribución in genere" que permite la...
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