Sentencia Nº 680013333011-2015-00399-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163313

Sentencia Nº 680013333011-2015-00399-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES. SIN CONDENA EN COSTAS EN 2º INSTANCIA.
MateriaASIGNACIÓN SALARIAL - /
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente680013333011-2015-00399-01
Número de registro81503741
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
r-

- Judlcia] CorLsqo Super]or de la JudicatuTa

República de Colomb.a

r- CCNSEjo DE ESTAmJ\-^.aA^'-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333011 -2015-00399-01

Demandantes

Demandado

LUZ MARINA DELGADO GONZALEZ, con cédula de ciudadanía No. 28.410.996 NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Medio de control: NULIDAD CON RESTABLEcllvllENTO DEL DERECH0 DE CARÁCTER LAB0RAL

Tema: Reconocimiento de salarios por servicio efectivamente laborado en desarrollo de la Medida de Descongestión del Acuerdo PSAA14-10251 del 14.11.2014, durante el paro judicial de ese año

Se DECIDE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Rama Judicial

contra la SENTENCIA proferida en el proceso de la referencia, el veintinueve (29)

de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Once Administrativo del Circuito

Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña:

1. LADEMANDA A. Pretensiones:

(Fls.13-16)

1.1. Declarar la nulidad del oficio 09537 del 15/12/2014 suscrito por el

Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de

Bucaramanga, que obra al folio 2 del expediente, en el que niega el

pago a la aquí demandante, de los salarios y prestaciones sociales

causados por el trabajo desempeñado en desarrollo de las medidas de

descongestión, desde el 15/11/2014 hasta el 04/12/2014, durante la

época del paro judicial de ese año.

1.2. A título de restablecimiento del derecho ordenar el pago de los

anteriores conceptos y re liquidar las prestaciones que se vieron

afectadas por esa interrupción de pago y que se reciben para esa época

de final de año así en forma posterior en el año 2015, tales como

Bonificación Judicial, Navidad, Prima de Vacaciones, Vacaciones, Prima

de Productividad, con la 1 y t/2 doceava pane que hace falta por

noviembre y diciembre, como si no se hubiese presentado interrupción.

2 Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar. Exp.2015-399-01, demandante LUZ MARINA DELGADO GONZALEZ VS RAMA `luDICIAL Sentencia de Segunda lnstancia que confima la de primera que accede a pretensiones

1.3. Se liquiden las cesantías y los intereses a las mismas de acuerdo con los

nuevos valores que resulten con la anterior re liquidación.

1.4. Se otorgue como reparación a la angustia sufrida o perjuicio moral el

equivalente a un smlmv.

1.5. Se condene en costas ordenando como reconocimiento de Agencias en

Derecho en porcentaje del 29% de las pretensiones conforme al numeral

3.1.2. del art.6C del acuerdo 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.6. Se ajuste la condena con base en el lpc, art.187 incjso final cpACA.

8. Hechos (FIS.24)

Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que la señora Luz

Marina Delgado Gonzále;z se desempeñó como Sustanciadora en Descongestión

en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bucaramanga hasta ell 04/12/2014 (oficial mayor), sin que se le hubiere

reconocido el tiempo l.aborado en tal condición en el periodo comprendido

del 15 de noviembre al 04 de diciembre/2014, aduciéndose para esa negativa de

reconocimiento y pago por el Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo

PSAA14-10251 que en su aft.57.2 condiciona la descongestión a "la garantía de

acceso a los usuarios de los despachos de descongestión", dado que para esa

época y desde el 29/10/2014 por el cese de actividades liderado por el Sindícato,

se impidió a los usuarios de la Justicia el acceso al Palacio de Justicia de la cjudad.

Se anota en la demanda que como empleada de descongestión, se vio perjudicada

con ese no pago, haciendo la solicitud el 27/11/2014 en sede administrativa de lo

que aquí pretende, deniostrando haber cumplido con el cumplimiento de sus

funciones en descongestión, obteniendo la respuesta negativa objeto de nulidad en

este proceso.

C. Norma Violada y Concepto de Violación

Bajo este acápite, se afirma que el acto demandado viola los artículos: i) 13 de la

Constitución Política, porque a otros empleados en situación similar a la

demandante, sÍ se les hizo el pago. ii) el derecho fundamental al mínimo vital

referido al pago de salarios. iii) el art.101.6 de la Ley 270/1996 al trasladar a un

empleado, mediante el Acuerdo PSAA14-10251, la competencia funcional que este

artículo constitucional radica en cabeza de la Sala Administrativa del Consejo

Superior de la Judicatura

11. CONTESTACION A LA DEIVIANDA

(Fls.34 a 39 Vto.)

®,

®

3 Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar Exp.2015-399-01, demandante LUZ MARINA DELGADO GONZÁLEZ VS RAMA JUDICIAL Sentencia de Segunda lnstancia que confima la de primera que accede a pretensiones

La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, por intermedio de apoderado

debidamente constituido para tal fin, acepta que la demandante labora al servicio

de la Rama Judicial en el cargo de Asistente Jurídico del Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Bucaramanga. Anota que el

periodo que la demandante indica haber fungido en descongestión como Oficial

Mayor de ese Juzgado, finalizó el 15/11/2014. Se opone a las pretensiones

argumentando que la medida de descongestión tenía carácter transitorio al hacer

parte del Plan Nacional de Descongestión y por estar condicionada a la garantia de

acceso al público en los despachos donde se ejecuta el referido plan de

descongestión, según el art.57 del Acuerdo de la Sala Administrativa del CSJ

citado en la demanda, artículo que busca otorgar eficacia a la "prórroga de todas

las medidas de descongestión" sin distinción alguna. Propone como

excepciones: i) Caducidad. Explicita para ello que el acto acusado niega el

reconocimiento de una acreencia laboral que no una prestación periódica, de

donde la oportunidad para demandar está regulada por la regla general del art.164

núm.2 literal d) del CPACA. ii) falta de agotamiento de los recursos en sede

administrativa, contra el acto que se reprocha. iii) La facultad del Consejo

Superior de la Judicatura para reglamentar el Plan Nacional de

Descongestión, haciendo énfasis en que las medidas de descongestión

adoptadas al interior de la Rama Judicial y la consecuente creación de cargos al

interior de los despachos judiciales, no pueden ser considerados como pahe

integrante de la carrera judicial, ni pueden considerarse como empleados a quienes

ejercen dichos cargos. Cita la sentencia T-633 de 2007, transcribiendo apartes en

la que en su entender, Ia Corte califica la competencia del Consejo Superior de la

Judicatura como una "atribución in genere" que permite la...

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