Sentencia Nº 680013333014-2017-00072-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE NUMERAL 2 EN EL SENTIDO DE RECONOCER LA INDEXACIÓN, ADICIONA NUMERAL QUE RECONOCE INDEXACIÓN, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS LA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS. |
Número de expediente | 680013333014-2017-00072-01 |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de registro | 81502255 |
Materia | FOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación del C.E. CE SUJ SII 12 2018 de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICI0 MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333014-2017-00072-01
DEMAN DANTE
DEMANDADO
MEDI0 DE CONTROL
S I G C MA - S G C
ELCIDA SANCHEZ MURILLO
NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACI0NAL-FON DO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG
NULIDAD Y RESTABLECIMIENT0 DEL DERECHO
Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandada contra la
sentencia proferida por el Juzgado Catorce_Oral Administrativo del Circuito Judioal de
Bucaramanga, en audiencia inicial celebrada el 7 de noviembre de 2018, que accedió a las
súplicas de la demanda, previa la siguiente reseña
De la Demanda (Fls. 1-8)
Pretensiones. (Fl.1)
En síntesis, la parte actora solicita se declare la nulidad del acto admínistrativo contenido
en el OFICI0 FON-612 del 28 de noviembre de 2016, mediante el cual la Secretari'a
de Educacíón del Municipio de Bucaramanga negó el pago de la sanción moratoria por el
pago tardío de sus cesanti'as definitivas. Como consecuencia de lo anterior, y a ti'tulo de
restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demanda a reconocer y pagar la
sanción moratoria establecida en la ley, dar cumplimiento a la sentencia en los términos
del arti'culo 192 del C.P.A.C.A y condenarla en costas y agencias en derecho.
Hechos. (Fls.1-2)
Relata la parte actora que el 10 de febrero de 2016 radicó solicitud ante el FOMAG, con
el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus cesanti'as definitivas, accediéndose a lo
anterior, por Resolución No. 905 del 19 de abríl de 2016.
Afirma que la aludida prestación económica fue cancelada solo hasta el 26 de julio de
2016, por lo que el 23 de septiembre de 2016, radicó petición de pago de la sanción
Sentencia de Segunda lnstancia '
Expediente No 680013333014-2017-00072-01
moratoría por el no pago )portuno de las cesantías definitivas, siendo denegada mediante
el OFICIO FON-612 del 28 de noviembre de 2016, acto administrativo objeto de
demanda.
Normas Violadas y Concepto de Violación
Constitucionales:
Arti'culos 2 y 25.
Legales:
Ley 1071 de 2006, artícul(t 5.
Decreto 1919 de 2002, anículo 1.
Manifiesta que, la admiiistración además de incurrir en el retardo de efectuar la
cancelación de la prestación, hace una indebida aplicación de la legislación
correspondiente, en lo concerniente al pago de la cesanti'a, ya que invoca una
normatividad que si bien iegula el pago de las prestacíones de los servidores públicos y lo
somete a la disponibilidad presupuestal, desconoce la Ley 244 de 1995, modificada por la
ley i07i de 2006, pre(eptivas que establecen que las entidades pagadoras están
obligadas a reconocer y Fagar de sus propios recursos un día de salarío por cada día de
retardo, hasta que se ha€a efectivo el pago, 1o anterior dispuesto por el legíslador con la
finalidad de hacer más etlciente la adminístración, lo anterior no obsta para que sea la
administración la que reconozca los errores en su administración, más aún cuando se trata
del pago de prestaciones !;ociales.
Contestación a la Demanda
La Nación- Ministerio .le Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisteri() (Fls. 4i-52), dio contestación a la demanda por conducto de
apoderado legalmente coiistituido, quíen para el efecto estructuró la defensa planteando
como excepciones, las sigijientes:
• Vinculación de Litisconsorte, toda vez que la entidad entregó la administración
de dicha cuenta a través de contrato de fiducia mercantíl a la Fiduciaria Previsora
S.A.
• Falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los actos
administrativos de reconocimiento de la prestaciones sociales fueron expedidos por
Sentencia de Segunda lnstancia
Expediente No 680013333014-2017-00072-01
la Secretaría de Educación respectiva, en uso de las facultades que le confirió el
arti'culo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005.
• Prescripción atendiendo que los derechos laborales prescriben en tres años,
término que se cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible,
razón por la que se solicita que en el evento de condenar a la entidad, se declare
la prescripción de las mesadas causadas en los últimos tres años.
• Genérica. Las que resulten demostradas en el curso del proceso.
Sentencia de Primera lnstancia (Fls.64-69)
Fue proferida por el Juzgado Catorce Admínistrativo Oral del arcuito Judicial de
Bucaramanga, en audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2018, en audiencia inicía, a
través de la cual se accedió a las súplícas de la demanda ordenando:
®
"PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo Consecutivo No. FON -
612 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se negó el reconocimiento
y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN -
MINISTERI0 DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOND0 NACI0NAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERI0 a cancelar a favor de la demandante ELCIDA SÁNCHEZ MURILLO la suma que resulte de multiplicar el
salarío diarío tomado de la asignación básica correspondiente al mes de díciembre
del año 2014 mes en que fue retirada del servicio, multiplicado por el tiempo de
mora que son 51 días, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta
por la entidad demandada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta providencía.
(.)„
Como sustento de la anterior decisión, el A-quo señaló que en efecto debe reconocerse la
sanción moratoria derivada del pago tardi'o de las cesanti'as definitivas de la docente
demandante, atendíendo al marco jurídico de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, cuyo
espi'ritu es el de proteger el derecho de los servidores públicos a percibir oportunamente
las cesanti'as tanto parciales como definitivas según el caso.
Para el caso concreto se encontró probado que la entidad demandada incurrió en mora
tanto para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de sus cesanti'as
definitivas como para el pago, pues se tiene que la petición fue radicada el di'a 10 de
febrero de 2016, teniendo la entidad 15 di'as hábiles para proferir el respectivo acto
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Sentencia desegunda lnstancia `.
Expediente No 680013333014-2017-00072-01
admínistrativo, los cuales vencieron el 2 de marzo de 2016, más 10 di'as de e]ecutoria,
que fenecieron el 16 de marzo de 2016, sin embargo, sólo hasta el 19 de abril de
2016 fue expedido el acto administrativo de reconocimiento, excediendo el término
previsto en la norma. Acti) seguido, señala que el témino de 45 días hábiles que tenía el
Fondo para realizar el pa{)o de las cesantías definitivas venció el 24 de mayo de 2016.
Ba]o las anteriores circunstancias, concluyó que desde el 25 de mavo de 2016 hasta el
14 de iulio de 2016 se incurió en mora, para un total de 51 días calendario.
En cuanto a la indexación de la condena, el A-quo, teniendo en cuenta la sentencia de
unifícación del Consejo ce Estado, dicha solicitud resulta improcedente respecto de la
sanción moratoría por el pago tardío de las cesantías, por 1o tanto no accedió a tal
pretensión,
Respecto a la prescripción de derechos, sostuvo el Juez de primera instancia que ésta
surge a partir del día sígiiiente a aquél en que se Íncumple con el deber de consignar el
valor que corresponda en la cuenta individual del empleado. Para el caso ba]o estudío,
determinó que la fecha en que debi'an cancelarse las cesantías fue el 24 de mayo de 2016,
y la fecha de la reclama(Íón data del 23 de septiembre de 2016, petición de la que se
obtuvo respuesta el 28 d€ noviembre de 2016; posteriormente, la solicitud de conciliación
se presentó el 16 de dicieTibre de 2016 y, finalmente la demanda fue presentada el 28 de
febrero de 2017, concluyendo que la reclamación tanto en sede administrativa como
]udicíal, se realizó dentro ]e los tres años siguíentes, concluyendo asi' que no se configuró
probado el fenómeno prescriptivo.
Recurso de Apelación
La Nación- Ministerio .le Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio (Fls. 72-82) presenta recurso de apelación solicitando se revoque
la sentencia de primera imstancia bajo las siguientes consideracíones:
r Debe declararse la prescripción de aquellos derechos reclamados, que superen el
lapso de los 3 año5;, desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se radicó la
demanda, de conf(irmidad con lo dispuesto en el artículo 488 del C.S. del T.
~ Inexistencía de la relación laboral y/o pensional entre el demandante y el Minísteno
de Educación, tod€i vez que la Fiduciaria La Previsora S.A., no es representante de
esa cartera ante la entidades territoriales, de hecho, el Ministerio no tiene
representantes en las entidades territoriales, en razón a que estas últimas son
autónomas.
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Sentencia de Segunda lnstancia
Expediente No 680013333014-2017-00072-01
r Falta de competencia para expedir el acto adminístrativo, dado que vincular al
Mínisterio de Educación, equivale a darle un carácter paternalista al proceso, lo que
conllevaría a un desgaste procesal y un detrimento patrimonial que no está
obligado a soportar la Nación, como quíera que no interviene en el trámite de
reconocimiento y pago de la prestación
r EI FOMAG fue creado mediante la Ley 91 de 1989 como una cuenta especíal de la
Nación sin personería jurídica, con independencia contable y financiera, que
funciona a través del Conse]o Directivo, quien determina las poli'ticas de
administración y dirección del Fondo, establece priorídades de atención a las
prestaciones a través de acuerdos y asigna los recursos para el pago de las
prestaciones sociales
~ Régimen aplícable a los docentes afiliados al FOMAG se...
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