Sentencia Nº 680013333014-2017-00169-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | REVOCA NUMERAL 9 Y EN SU LUGAR RECONOCE INDEXACIÓN. CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. SIN CONDENA EN COSTAS. |
Número de registro | 81502767 |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | 680013333014-2017-00169-01 |
Materia | FOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación del C.E. CE SUJ SII 12 2018 de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333014-2017-00169-01
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICI0 MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333014-2017-00169-01
DEMANDANTE
DEMANDADO
MEDIO DE CONTROL
INES CORZ0 MORENO
NACI0N-MINISTERI0 DE EDUCACIÓN NACI0NAL-FON DO NACI0NAL DE PRESTACI0N ES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte demandada contra la
sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de
Bucaramanga, en audiencia inicial con]unta celebrada el 18 de octubre de 2018, previa la
síguiente reseña
De la Demanda (Fls. 4-23)
Pretensiones. (Fls. 5-6)
La accionante solícita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en oficio No.
SAC 2015PQR11037 del 24 el novíembre de 2016, por el cual la Secretari'a de Educación
del Municipio de Floridablanca negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
Como consecuencia de lo a`nterior, y a ti'tulo de restablecimiento del derecho, se condene
a la demandada, al pago por sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, así
como la indexación de dicha suma desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta el
momento de la e]ecutoria de la sentencia de ponga fin al proceso conforme el artículo 187
del C.P.A.C.A. Adicional a ello, se ordene a la entídad dar cumplímíento a la sentencia
conforme el arti'culo 192 ibi'dem y condenar en costas como lo establece el arti'culo 188
ibi'dem, el cual se rige por lo dispuesto en los arti'culos 365 y 366 del C.G.P.
Hechos. (Fls. 6)
Sentencia de segunda lnstancia J.`
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En si'ntesis, la parte demaiidante narra cómo sustento fáctico, lo siguiente:
Relata la parte actora qije el 25 de septiembre de 2015 radicó solicitud ante el
FOMAG, para el reconocimíento y pago de sus cesantías parciales, accediéndose a lo
anteríor mediante Resolucíón No. 9801 del 18 de diciembre de 2015
La suma reconocida, fue )agada solo hasta el 29 de febrero de 2016, por lo que el 9
de noviembre de 2016 presentó solicitud para el reconocimiento y pago de la sanción
moratoria por el no pago oportuno de su prestación, siendo resuelta de manera
desfavorable mediante el .]cto admínistrativo acusado.
Normas Violadas y Concepto de Violación
Constítucionales:
Artículos 2, 6, 25 y 29
Le9ales:
Ley 91 de 1989, arti'culos 5 y 15;
Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2;
Ley 1071 de 2006, arti'cul(is 4 y 5.
Manifiesta que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regularon la situación particular
del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servídores públicos, estableciendo
un término perentorio p€ira el reconocímiento de las mismas, de 15 días después de
radicada la solicitud y 45 di'as para proceder al pago al servidor, después de expedido el
acto administrativo de re(onocímiento. Sin embargo, el FOMAG cancela por fuera de los
términos establecidos en la Ley, lo que genera una sancíón para la entidad equivalente a
un día de salario del docente, Ia cual se causa desde la finalización del térmíno de los 65
di'as hábiles legales hasta i=uando se efectué su pago.
Contestación a la Demanda
La Nación-Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisteri{i (Fls. 56-68), dio contestación a la demanda por conducto de
apoderado legalmente constituido, quien para el efecto estructuró la defensa planteando
como excepciones, las siguientes:
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Exp. No. 680013333014-2017-00169-01
• Vinculación de Litisconsorte, toda vez que la entidad del orden central entregó
la adminístración de dicha cuenta a través de contrato de fiducia mercantíl a la
Fíduciaria Previsora S.A.
• Falta de legitimad por pasiva, por cuanto la Nación- Ministerio de Educación,
no expidió los actos administrativos de reconocimiento de la prestacíones sociales,
ya que fueron expedidos por la Secretaria de Educación respectiva, en uso de las
facultades que le confirió el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de
2005.
• Prescripción. Los derechos laborales prescriben en tres años, término que se
cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigíble, razón por la que
se solicita que en el evento de condenar a la entidad, se declare la prescripción de
las mesadas causadas en los últimos tres años.
• Genérica. Las que resulten demostradas en el curso del proceso.
Sentencia de Primera lnstancia (Fls.74-81)
Fue proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga,
en audiencia inícial conjunta celebrada el 18 de octubre de 2018, a través de la cual
prosperaron las súplicas de la demanda ordenando:
"PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administratívos, por
medio de los cuales se les negaron a los demandantes el reconocimiento y pago de
la sanción por mora en el pago tardi'o de las cesanti'as, asi':
Radicado
2017-00170-00
2017-00278-00
2017-00346-00
Deñ Inés Corzo N
Jesús Cristar
Mary Elizabe
Gerardo Rui:
Jante Acto admin
eno Oficio de noviembre
o _Argue,,o ofiE_io de
diciembre c
Otero Lemus oficio-ñii 07 de febr€
riza Oficio 2017
de 30 de m
istrativo anulado
fecha 24 de de 2016.
fecha 22 de
de 2016.
7EE104 de fecha
de 2017.
EE495 de fecha
ayo de 2017.
SEGUNDO: a ti'tulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACI0N
MINISTERIO DE EDUCAclóN NACI0NAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONE SOCIALES DEL MAGISTERI0 a cancelar a favor del demandante INES CORZ0 MORENO a la suma que resulte de multiplicar el salario diario
tomado de la asignación básica correspondiente al año 2015, por el tiempo de mora
que son 45 di'as, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333014-2017-00169-01
(...)
SÉPTIMO: DECLARAR no probada, en todos los casos, la excepcíón de PRESCRIPCIÓN p'opuesta por la entidad demandada, de conformidad con lo
señalado en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: la entida(l demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia conforme
a lo establecido en l(ts arti'culos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011.
NOVENO: DENEGAR en todos los casos las demás pretensiones de la demanda, de
acuerdo a lo motíva(lo.
DECIMO: Sin cond€ina en costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto
en esta providencia.
(...),,
EI A-quo consideró que en efecto debe reconocerse la sancíón moratoria derivada del pago
tardi'o de las cesanti'as parciales al docente demandante, de conformidad con lo
establecido en el arti'culc 5° de la Ley 1071 de 2006, al ser los docentes servidores
públ,cos.
En el caso concreto, dett}rminó que la entidad demandada en efecto incurrió en mora
tanto para la expedición del reconocimiento de cesanti'as, como para el pago, pues se
tiene que la petición fue ~adicada el 25 de septiembre de 2015 y los 15 días hábiles
con que contaba para prcferir el proyecto del acto administrativo vencieron el día 19 de
octubre de 2015, más l(ts 10 di'as de e]ecutoría, el acto debíó quedar en firme el 03 de
noviembre de 2015 si se hubiera proferido, y se tiene que el acto admínístrativo fue
expedido hasta el 18 de diciembre de 2015. Adicionalmente, refiere que el término de
los 45 hábiles que teni`a e Fondo para realizar el pago de la cesanti'a parcial feneció el 13
de enero de 2016.
De 1o anterior, el pago i-ardi'o de las cesanti'as debe contabilizarse desde el di'a hábil
siguiente a la fecha en que finalizaron los 70 días que contempla la norma especial, hasta
el di'a hábil anterior al que se efectuó el pago de dicha prestación. Por lo que la mora se
causó desde el 14 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2016, para un total
de 45 días.
Respecto de pretensión r€ilacionada con la indexación de la condena, hace referencia a la
sentencia de unificación cm fecha del 18 de ]ulio de 2018 proferida por el H. Consejo de
Estado, en donde señala que dicha solicitud resulta Ímprocedente al tratarse la sanción
moratoría como una penalidad y no de un derecho laboral.
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Sentencia de Segunda lnstancia
Exp. No. 680013333014-2017-00169-01
Recurso de Apelación
La Nación- Ministerio De Educación Nacional- Fondo Nacional De Prestaciones
Sociales Del Magisterio (Fls. 84-93), presenta recurso de apelación solicitando se
desvirtúen las pretensiones incoadas por la parte actora, bajo las siguientes
consideraciones
r Debe declararse la prescripción de aquellos derechos reclamados, que superen el
lapso de los 3 años, término que se contabiliza desde que se hizo exígible la
obligación y hasta que se radicó la demanda, de conformidad con lo díspuesto en
el artículo 488 del C.S. del T
r lnexistencia de la relación laboral y/o pensional entre el demandante y el Ministerio
de Educación: toda vez que la Fiduciaria La Previsora S.A no es representante del
Ministerio de Educación ante la entidades territoriales, de hecho, el Ministerio no
tiene representantes en las entidades territoriales, en razón a que estas últimas
son autónomas.
~ Falta de competencia para expedír el acto administrativo, dado que vincular al
Minísterio de Educación, equivale a darle un carácter paternalista al proceso, lo que
conllevari'a a un desgaste procesal y un detrimento patrimonial que no está
obligado a soportar la Nación, como quiera que no intervíene en el trámite de
reconocimiento y pago de la prestación.
r EI FOMAG fue creado mediante la Ley 91 de 1989 como una cuenta especial de la
Nación sin personería ]urídica, con independencia contable y financiera, que
funcíona a través del Consejo Directivo, quien determina las poli'ticas de
administración y dirección del Fondo, establece prioridades de atención a las
prestaciones a través de acuerdos y asigna los recursos para el pago de las
prestaciones sociales.
r Régimen aplicable a...
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