Sentencia Nº 680813333001-2015-00232-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 23-08-2019
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Sentido del fallo | REVOCA EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO, EN EL ENTENDIDO QUE MEDIANTE AQUEL SE ORDENÓ EL PAGO POR PARTE DEL MUNICIPIO A LA EMPRESA MUCAF ESP DE LOS DINEROS ADEUDADOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIO A LOS RESIDENTES EN ESTRATO 1, Y LA ACCIÓN POPULAR NO ES EL MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA RESOLVER DICHO CONFLICTO. |
Materia | MEDIO AMBIENTE - / |
Número de registro | 81501591 |
Número de expediente | 680813333001-2015-00232-01 |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTIUDO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
vEIN:i=RES (2:{)
Bucaramanga, dE.\;.Ú3TO [iús i'i;L
pRocEso: ° ; ECÁCN¿iÉÓVN=p¿°p'ú9LAR DEMANDANTE: ELIODORO ARENAS NIETO DEMANDADO: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y OTROS EXPEDIENTE NO. 680813333001-2015-00232-01 TEMA RESIDUOS SÓLIDOS
Procede la Sala a decidir el RECURS0 DE APELAclóN interpuesto por la parte accionada contra el fallo proferido 06 de febrero de 2017, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja, que declaró responsable al Municipio de Barrancabermeja de la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la salud, salubridad pública, así como también a la protección de los recursos naturales
1. ANTECEDENTES
1. HECHosí
Manifiesta el accionante que en el corregimiento el Centro, se está presentando una problemática ambiental debido a la no recolección de residuos sólidos y orgánicos, que perjudica la salud y bienestar de los habitantes
Por 1o anterior, señala el actor que el 19 de mayo de 2015 se presentó ante el Alcalde petición escrita sobre la situación que se está viviendo en el corregimiento y solicitó soluciones, sin embargo no obtuvo respuesta alguna
Indica que el derecho a conservar un ambiente sano, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental se encuentra en cabeza del Alcalde, por ser la primera autoridad administrativa del municipio, asimismo refiere que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, tendrán como prioridad el gasto público
Finalmente aduce que el municipio de Barrancabermeja cuenta con una entidad privada que recolecta estos residuos sólidos es ilógico que no se preste este servicio en los corregimientos del municipio, por lo tanto se demuestra totalmente la omisión de la entidad territorial en no solucionar este problema qüe- ha convertido al corregimiento el Centro en un ``basurero a cielo abierto''.
2. PRETENSIONES2
El actor solicita que se brinde una pronta, real y eficiente solución sobre la recolección de los residuos sólidos y orgánicos en el corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja.
Folios 1 a 2 2 Folio 3
Proceso: Acción Popular
Expecliente No 680813333001 `2015~00232-01 Sentencia de segunda mstanc(a
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EI MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA3
Señala que la recolección (le basuras a inicios del año 2015, fue un impase que se
presentó no sólo en el Corregimiento el Centro sino en todo el municipio de Barrancabermeja, por la faha de vertederos de basuras en el ente territorial. Y que a la fecha esto ya fue solucionadt) pues se contrató a la Empresa MUCAF ESP, a partir del mes de febrero para que se encargara de la recolección de basuras en dicho lugar.
En cuanto a las pretensiones; indica que se opone a todas y cada una en razón a que la situación objeto de la presente acción popular ya fue resuelta y en el corregimiento el tema de basuras se encuentra en normalidad.
Por lo anterior, propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicita la vinculación de la empresa MUCAF ESP, que es la encargada de la recolección de basuras en el Corregimiento 31 Centro, para que se sirva dar contestación a los hechos y a las pretensiones relacionadas, en la referida acción.
LA EMPRESA ASOCIAIIVA DE TRABAJO - MUCAF ESP - SERVTCIOS VARIOS Y RECICLAJE4
Manifiesta que desde el 23 de febrero de 2015 en el Corregimiento el Centro, MUCAF ESP, viene prestando el servicio de recolección de aseo domiciliario estrato 1 para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial. De igual forma señala que ellos atienden 23 veredas del Corregimiento el Centro y que los recorridos tienen una frecuencia seman,al por vereda.
Ahora bien, respecto de las pretensiones sostiene que se encuentra de acuerdo con el accionante, en el sentido de que el Municipio de Barrancabermeja debe dar una pronto, real y eficiente solución a la recolección de residuos sólidos de dicho corregimiento.
Aduce que mediante comunicación del 14 de mayo de 2015, se presentó ante el municipio de Barrancabermeja la cuenta de cobro correspondiente al periodo del 23 de febrero al 30 de abril de dicha anualidad, con el fin de obtener el pago de los subsidios de los usuarios del Corregimiento el Centro. La cual quedó radicada en la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Munit:ipal con el No. 1418. Señala que el 21 de mayo del mismo mes y año recibió respuestEi a través del oficio S.H. 0332 donde se manifiesta que no puede atender la pretensión económica solicitada por MUCAF ESP, dentro de la vigencia del año fiscal 2015.
Asimismo manifiesta que no se está abarcando todo el Corregimiento el Centro, debido a que la mayoría de usuarios son de estrato 1 y 2 los cuales están cobijados con el subsidio y si el municipio de Barrancabermeja se negando al pago por la vigencia del 2015, arguye que los están obligando € pedirle a la Superintendencia de Servicios Públicos la autorización para retirarse cle la prestación del servicio, en razón a que no se puede obligar a MUCAF ESP a pres,tar un servicio asumiendo los costos que le corresponde al ente territorial.
Es por ello que no puede prt>sperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el miinicipio de Barrancabermeja, pues de una forma temeraria desea excluirse de la responsabilidad que le puede acarrear la presente acción
Folios 29 a 30 4Fo|ios 55 a 61
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Proceso: ACGón Pc)pular Expediente No 680813333001-2015-00232-01 Sentencia de segunda instancia
111. SENTENCIA APELADA
EI Juzgado Primero...
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