Sentencia Nº 680813333751-2014-00069-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 13-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, NO CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA. |
Número de expediente | 680813333751-2014-00069-01 |
Número de registro | 81501590 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Materia | ARMADA NACIONAL - Inclusión de tiempo en la escuela de formación militar (Grumete) para efectos pensionales. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Kin`a Judi
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SIGCMA-SGC
Bucaramanga,|i2cjaí (^3| C£ Ae:c£ro C)C_ PoC rw`L DCci/uC_\/C (2cjlq)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente Radicado
Medio de control
Demandante
Demandado
Asunto
Tema
MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
680813333751-2014-00069-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ORESTE ARANDA ARANDA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
INCLUSIÓN DE TIEMP0 EN ESCUELA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EFECTOS PENsloNALES
Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte
demandante, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2016` del Juzgado
Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja
mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda
1. LADEMANDA
La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el señor ORESTE
ARANDA ARANDA, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra`la NACIÓN -MINISTERIO
DE DEFENSA -ARMADA NACIONAL
1. HECHOS
La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda
verificables a folios 1 al 5 del expediente, los siguientes
a. Que el señor ORESTE ARANDA ARANDA nació el día 17 de agosto de
1953 y para el 1° de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad por 1o
que es beneficiario de régimen de transición
b. Que el demandante para el 31 de Julio de 2010, tenía un tiempo de
servicio de dieciséis años, tres meses y once días en ECOPETROL S A y
también, estuvo vinculado al Ministerio de Defensa - Armada Nacional
por un total de cuatro años y un mes
c. Que para el reconocimiento del tiempo de servicio, la ARMADA
NACIONAL expidió Certificado Laboral de empleados para bono
Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375i-2oi4-o0069-01
pensional No BONO-19440-MDAGAG-12 de fecha 25 de enero de 2006,
donde certificó un tiempo validó de 4 años y 1 mes, sin embargo, el 13 de
julio de 2009, la dem£indada expidió Bono Pensional No 40100, en el
que omitió tener en cuenta el tiempo de servicio prestado en una escuela
de formación militar poi. parte del actor
d. Que el 12 de abril de 2010, el demandante elevó petición a ECOPETROL
de acogerse a la Pensión Mixta a partir del 30 de julio de 2010, de
acuerdo con lo cons;agrado en la Convención Colectiva de Trabajo
V,gente
e. Que ECOPETROL S A informó que al solicitar al Ministerio de Defensa,
información del tiempo laborado, no se cumple con los 20 años de
servicio requeridos para tener derecho a pensión por acumulación de
t,empos
2. PRETENSIONES
"1 Se declare la nLilidad del Certificado de lnformación Laboral para la
expedic_ión de Bono Pensional No 40.100 de 13 de Julio de 2009 expedido por la Coordinadora Grupo de Archivo General de la Armada Nacional
2 Se declare la nuíidad del Certificado de lnformación Laboral para la expedición de Bono Pensional No 46.584 MDSGDAGAGH-12 6 de 20 de Junio de 2010 expedido por la Coordinadora Grupo de Archivo General de la Armada Nacional.
3 Se declare la nulidad de la comunicación No. OFl-1059863
P4DSGDVBSGPS de 14 de Julio de 2010 expedida por parte de la Coordinadora del Gruoo Prestaciones Sociales de la Armada Nacional.
4 En consecuencia de lo antenor se sirva realizar a título de restablecimiento del oerecho las siguientes declaraciones y condenas
• Se sirva de order:ar a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL a expedir un nuevo Ceriificado de lnformacion Laboral para la expedición de [3ono Pensional donde se incluya la totalidad del tiempo de servicio que militar de mi mandante ORESTE ARANDA ARANDA, incluyendo para efectos pensionales no sólo el aceptado por la entidad como tal sino también el tiempo que mi mandante se encontraba adscrito a una escuela de formación militar.
• Se sirva de orderiar a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL a que en caso de consulta de cuota parte pensional de una pensión de jubilación se sirva aceptar como tiempo de servicio válido para pensión todo el tiempo de servicio que militar de mi mandante ORESTE ARANDA ARANDA, incluyendo para efectos pensionales no sólo el aceptado Dor la entidad como {al sino también el tiempo que mi mandante se encontraba adscrito a una escuela de formación militar.
• Se sirva condenár a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL a reconocer a título de indemnización las sumas de dinero que hubiese de/engado mi mandante como pensión a cargo de
Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68o8i333375+20i4-00069-01
ECOEPTROL S.A., esto es, un equivalente del 75% de la totalidad de los ingresos percibidos por el actor en el último año de servicio inmediatamente anterior al 16 de Julio de 2010, fecha en la que al actor le fue comunicada la negativa de reconocimiento pensional
•Condenar a la demandada a reconocer a favor de mi mandante la actualización de las sumas de dinero adeudadas de acuerdo al artículo 187 del C P A.CA , aplicando para ello la fórmula establecida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado que se resume a continuación "De igual modo, se ordene la actualización de las condenas en los
...
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