Sentencia Nº 686793333003-2017-00215-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205237

Sentencia Nº 686793333003-2017-00215-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 15-05-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2º, IMPONE CONDENA EN CONCRETO, REVOCA NUMERAL 5º Y EN SU LUGAR DISPONE ACTUALIZAR LA CONDENA, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. NO CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA.
Número de expediente686793333003-2017-00215-01
Número de registro81490944
Fecha15 Mayo 2019
MateriaFOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación, Actualización de la condena. Condena en concreto. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente Radicado

Medio de control

Demandante

Demandado

Asunto

Tema

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

686793333003-2017-00215-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ERIKA MARIA SALCEDO FANDIÑO

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS

®

Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte

accionada, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2018, del Juzgado

Tercero Administrativo Oral del Circuito de San Gil, mediante la cual se accedió

a las pretensiones de la demanda

1. LADEMANDA

La demanda fue interpuesta mediante apoderada por la señora ERIKA MARIA

SALCEDO FANDIÑO en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la NACIÓN -MINISTERIO

DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO

1. HECHOS

La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda

verificables a folio 5 del expediente, los siguientes

a. Que la señora ERIKA MARIA SALCEDO FANDIÑO solicitó el día 02 de

septiembre de 2011 el reconocimiento y pago de las cesantías al FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

b. Que mediante Resolución No 1611 del 30 de diciembre de 2011, se le

reconoció a la demandante el pago de las cesantías a que tenía derecho

las cuales fueron canceladas el 14 de mayo de 2012

c. Que la fecha límite para realizar la respectiva cancelación era el 15 de

diciembre de 2011, configurándose así mora en el pago de las cesantías de

conformidad con el término legal que se tenía para hacerlo. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Sui.erior de la Judicatura

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contenc:ioso Administrativa de Santancler

Sentencia de Segunda lnstancia

Expediente 686793333o03-2017-00215-01

d. Que el 06 de agosto de 2014, la actora solicitó a la entidad demandada, el

reconocimiento y pago cle la sanción moratoria, 1o cual se resolvió de forma

negativa por la entidad

2. PRETENSIONES

"1 Declarar la nulidad del acto ficto o presunto originado en la petición presentada

el día 6_ de agosto de 2014 en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) dk) de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demaridada y hasta cuando se hizo efectjvo el pago de la misma.

2 Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOND0 NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) día de su salario por cada dia de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

A TITULO DE RESTAiBLECIMIENTO DEL DERECHO:

1 Condenar a LA NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que se le reconozca y pague la S.ANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) clías hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2, Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al rde/Cs°mn,°ncu'c::enn§°e/y#daed:°u:s:tJ,Uvsotedsed/eavsa#K¿/8;Ne#oyR#T98rR;A°nre#e°:,'dv:deen/:/

numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la ley 1437 del 2011- C P A.C A., tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en la que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso

3. Condenar a la NA(`,IÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACI0NAL DE PRES.TACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- que se dé cumplimiento al fallo €in los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011- C.P.A,C.A y siguientes en lo que corresponda.

4. Condenar en costas a la entidad demandada de conformidad con lo estipulado en el Ariículo 188 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Articulo 392 del Cogido de Procedimiento Civil mcdjficado por el Artículo 19 de la ley 1395 de 2010.

5. Condenar en costas a la entidad demandada en caso de proponer excepciones previas y que estas se resuelvan de forma desfavorable de conformidad con lo estipulado en el Artículo 365 del Código General del Proceso " (S.ic) (Fol.4)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

lnvoca como normas viol€das los artículos 2, 6, 25, y 29 de la Constitución

Política de Colombia; la L€iy 91 de 1989, artículos 5 y 15, la Ley 244 de 1995,

artículos 1 y 2, y la Ley 1071 de 2006, Artículos 4 y 5. Como concepto de

®

Sentencia de Segunda lnstancia Exped iente 686793333003-2017-00215-Oi

violación, señala que la entidad demandada incumó en una mora injustificada

en cuanto al pago de las Cesantías solicitadas, toda vez que pasaron más de

65 días hábiles entre la solicitud y el pago de éstas, incumpliendo los mandatos

legales de reconocimiento y pago de estas prestaciones. (Fls 7-17)

11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se opone a

las pretensiones de la demanda al señalar que el pago de las cesantías se

hizo de acuerdo a lo establecido por la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley

1071 de 2006. Propone como excepciones Í/ VWCULAC/ÓW DEL

L/7lscowsoR7E, solicitando vincular al proceso a la Fiduciaria la Previsora

S A , toda vez que se le atribuye la calidad como vocera administradora del

patrimonio autónomo al Fiduciario quien viene siendo el responsable de

garantizar la administración del patrimonio entregado por el fiducomitente, Í.t./

FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA, argumen\ando que el F=ondo no

expidió los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones

sociales, sino la Secretaría de Educación; iii) PRESCR/PC/ÓW, ya que por

regla general, los derechos laborales, prescriben en tres años, término que se

cuenta desde que la respectiva obligación se hace exigible; y v/, GEWÉR/CA

solicitando que se declare la excepción que se encuentre probada. (fls. 59-71 )

111. SENTENCIA APELADA

EI Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, accedió

parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que la solicitud

de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada el día 2 de septiembre

de 2011, por lo que la entidad a cargo del reconocimiento y pago de la

prestación solicitada debió expedir a más tardar el 23 de septiembre de 2011

el correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, y más 5 días hábiles que corresponden a

la ejecutoria de dicho acto administrativo, que vencieron el 30 de septiembre

2011, y es a partir del día siguiente a la fecha, que la administración contaba

con los 45 días hábiles para realizar el pago de las cesantías definitivas, siendo

el 7 de diciembre de 2011 el último día que tenía para tal efecto. No obstante,

Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 686793333003-2017-00215-01

se acreditó que el desemb(>lso fue realizado solo hasta el 14 de mayo de 2012

constituyéndose una mora de 156 días

En cuanto a la prescripción señaló que, se contaba con el término de 3 años

para ejercer el reclamo del derecho. Sin embargo, se elevó la petición de

reconocimiento y pago de la sanción moratoria dentro del término establecido

para prescripción de los derechos laborales. En consecuencia, declaró no

probada la excepción de prescripción, la nulidad del acto ficto originado con

ocasión de la petición radicada el día 6 de agosto de 2014 que solicitaba la

sanción moratoria a la entidad accionada Y, a ti'tulo de restablecimiento del

derecho ordenó pagar a favor de la señora ERIKA MARIA SALCEDO

FANDIÑO la sanción establecida en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071

de 2006 equivalente a un clía de salario por cada día de retardo en el pago de

sus cesantías definitivas, desde el s de diciembre de 2011 al 13 de mayo de

2012, así mismo, consideró no procedente la indexación del valor a pagar por

sanción moratoria toda ve2: que constituiría una doble sanción (Fls.195-199)

lv. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apoderada de la parte demandada señala que respecto a la mora en el

pago de la cesantías, de conformidad con la Ley 1071 de 2006 el derecho a

dicha sanción se hace exigible desde que la resolución que ordena el pago

queda en firme. Por tanto, lo que corresponde a la entidad por el pago tardío

de las prestaciones sociales, es la cancelación de intereses y no la solicitada

sanción moratoria. Por otía parte, señala que los docentes cuentan con un

régimen especial en cesantías, pensiones y salud, establecido en la Ley 91 de

1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, por lo que es el procedimiento

allí establecido el que debe ser aplicado en el presente caso, y no el régimen

del que trata la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, pues

difiere del procedimiento especial de los docentes

Así mismo, indica que el Fondo del Magisterio es la entidad encargada de

efectuar los pagos de las prestaciones sociales del personal nacional y

nacionalizado, causadas hasta la fecha de promulgación de la Ley 91 de 1989

Sin embargo, argumenta que dicha entidad es una cuenta...

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