Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2008-00919-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850347211

Sentencia Nº 73-001-60-00-432-2008-00919-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-03-2017

Sentido del falloPROFIERE SENTENCIA
Número de expediente73-001-60-00-432-2008-00919-00
Número de registro81432624
Fecha06 Marzo 2017
Normativa aplicadaLey 114 de 1913 art. 1 Y 4 num.3 \ Ley 116 de 1928 art. 6 \ Ley 37 de 1933 art. 3 inc. 2 \ Ley 91 de 1989 art. 15 num. 2 lit. a \ Código Penal art. 63, 68A \ Ley 1709 de 2014 art. 23, 29, 32 \ Ley 906 de 2004 art. 22, 450
MateriaPREVARICATO POR ACCIÓN EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO - Funcionario judicial / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Incumplimiento requisito objetivo art.63 Código Penal y art. 29 Ley 1709 de 2014 / PRISIÓN DOMICILIARIA - Condenados por delitos contra la Administración Pública / RECLUSIÓN DOMICILIARIA - Por enfermedad grave. Viabilidad. / SENTENCIA - Cumplimiento inmediato art.450 Ley 906 de 2004. / SENTENCIAS EN ACCIÓN DE TUTELA - Solicitud de cesar sus efectos / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se deja sin efectos jurídicos resolución que dio cumplimiento a acción de tutela. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-04-28 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISION PENAL

4 lbagué, seis de marzo de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicación: 73 001 60 00 432 2008 00919 00 Aprobado por Acta. 131

OBJETIVO

Proferir sentencia en la presente actuación seguida contra el doctor Everardo Escobar Varón, Juez Penal del Circuito de Lérida, acusado de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo

IDENTIDAD DEL PROCESADO

El doctor Everardo Escobar Varón, se identifica con la cédula de ciudadanía 19.372.683, nació el 25 de enero de 1956 en Armero Guayabal, de profesión abogado, hijo de Everardo Escobar y Lucila Varón

ANTECEDEDENTES

De acuerdo a las tres acusaciones de las que después se decretó la conexidad en la radicación 73 001 60 00 432 2008 00919 00, el doctor Everardo Escobar Varón, quien se desempeña como Juez Penal del Circuito de Lérida, el 20 de febrero de 2007, emitió sentencia en la acción de tutela 2007 00011 presentada por Amparo Magola Vallejo de

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Radicado: 73 001 60 00 432 2008 00919 00 Acusado: Everardo Escobar Varón Delito: Prevaticato por acción

Muñoz y 19 personas más, ,siendo apoderado Jorge Enrique Parra Agudelo, y el 23 de abril de 2007, profirió sentencia en la acción de tutela 2007 00028 interpuesta por la señora Alicia López Niño y 27 personas más, siendo apoderado Nicolás Alfonso Hayek Cárdenas; providencias en las que como mecanismo transitorio tuteló los derechos a la igualdad debido proceso, seguridad social y mínimo vital y le ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social, emitir los actos administrativos correspondientes reconociendo la pensión gracia a los actores y pago de todos los factores salariales con retroactividad, reajustes e indexación

El 10 de agosto de 2007, profirió sentencia en la acción de tutela 2007 00145, instaurada por Arturo Alejandro Moncayo Realpe y 122 personas más, representados por la abogada Minan Segura Caicedo, providencia en la que como mecanismo transitorio tuteló los derechos a la igualdad, debido proceso y mínimo vital de los accionantes, y le ordenó a Cajanal emitir los actos administrativos correspondientes reconociéndoles la pensión gracia, y el pago de todos los factores salariales con su retroactividad, reajustes e indexación en los porcentajes de ley.

El 1° de noviembre de 2007, el doctor Everardo Escobar Varón, Juez Penal del Circuito de Lérida, emitió sentencia en la acción de tutela 2007-00059, presentada por Graciela Nohemi Zambrano Echeverry y 17 personas más, siendo apoderada Alba María de Las Lajas Ortiz. Rengifo, en la que tuteló como mecanismo transitorio los derechos a la igualdad, debido proceso y seguridad social en conexidad con el mínimo vital de los accionantes, y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera los actos administrativos reconociendo la pensión gracia y procediera al pago de todos los factores salariales con su retroactividad, reajustes e indexación.

Radicado: 73 001 60 00 432 2008 00919 00 Acusado: Everardo Escobar Varón Delito: Prevadcato por acción

El 7 de noviembre de 2007, profirió sentencia en la acción de tutela 2007 00060, interpuesta por Absalón Mosquera Barco y 140 personas más, siendo la misma apoderada; providencia en la que el juez tuteló los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, vida digna entré otros, y ordenó a Cajanal 'que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, profiriera los actos administrativos reliquidando la pensión gracia de manera indexada y retroactiva a los accionantes, incluyendo todos los factores salariales a los que tenían derecho.

Se indica en la acusación que en las citadas providencias, se desconoció abiertamente lo dispuesto en el numeral 3° del artículo de la Ley 114 de 1913, ya que los accionantes no tenían derecho a la pensión gracia porque eran docentes nacionales, habiendo desconocido el acusado igualmente lo indicado en las sentencias C 479 de 1998 y C 954 de 2000 y sentencia del 26 de agosto de 1997 emitida por el Consejo de Estado en el radicado S 699, en las que se estableció de manera clara que, solo tenían derecho a esa prestación docentes que hubieran laborado en planteles municipales, distritales o departamentales, vinculados antes del 1° de enero de 1981, lo que fue reiterado en la sentencia T 218 del 2012; además, a algunos de los accionantes, Cajanal les había negado el reconocimiento de la citada pensión.

Se señala en la acusación que el precitado desconoció los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículos 6°, 8° y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, porque ninguno de los accionantes vivía en Lérida, ni allí se presentó la violación de los derechos reclamados • ni se produjeron los efectos de la vulneración; algunos actores no acreditaron la calidad de docentes, se desconoció el principio de subsidiariedad de la tutela; no se demostró un perjuicio irremediable, que les afectara el mínimo vital o que fueran personas de la tercera edad, y desconoció! el principio de la inmediatez de la tutela.

Radicado: 73 001 60 00 432 2008 00919 00 AcusPdo: Everardo Escobar Varón

Prevaricato por acción

ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de mayo de 2013, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de lbagué, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciuciad, le formuló imputación al doctor Everardo Escobar Varón como autOr de la conducta punible de prevaricato por acción en concurso hornogéneo, al habér emitido las sentencias de tutela del 20 de febrero de 2007 y23 de abril del mismo año, en los radicados 2007-00011 y 2007 00028, respectivamente, las que según el ente acusador son marlifiestamente contrarias a la ley, investigación que se adelantaba bajo el radicado 73 001 60 00 432 2008 00919 00.

El 19 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de 'bague, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, le formuló imputación al doctor Everardo Escobar Varón, como autór de la conducta punible de prevaricato por acción, ya que el 10 de agosto de 2007, emitió sentencia dentro de la acción de tutela 73 408 31 04 001 2007 00145 00, la que según la fiscalía desconoció flagrantemente la ley, actuación que se tramitó bajo el radicado 73 001 60 00 432 2010 01799 00.

El 29 de enero de 2014, la Fiscalía Primera Delegada ante este Tribunal, le fórmuló imputación al doctor Everardo Escobar Varón como autor de la conducta punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, ya que el 1° de noviembre de 2007 y 7 del mismo mes y año, emitió sentencias de tutela en los radicados 2007 00059 y 2007 00060, respectivamente, las que según el ente acusador• también son mañifiestamente contrarias a la ley, actuación que en principio se adelantó bajo el radicado 73 001 60 00 432 2010 01797 00.

De4ués de celebrarse las audiencias de acusación en cada una de las actOaciones anteriores, el 20 de agosto de 2013, en desarrollo de la

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Radidado: 73 001 60 00 432 2008 00919 00 Acusado: Everardo Escobar Varón Delito: Prevaricato por acción

preparatoria en el radicado 73 001 60 00 432 2008 00919 00, se decretó la Conexidad procesal respecto de las tres investigaciones bajo la radicación antes citada, audiencia que continuó el 24 del mismo mes y año, en la que se celebraron estipulaciones probatorias y se resolvió sobre las pruebas solicitadas.

DeSpués de varios aplazamientos, el 17 de enero de 2017 se inició la audiencia del juicio oral, en la que la defensa solicitó la suspensión de la actUación por prejudicialidad, a lo cual no accedió la Sala, diligencia que se rieprogramó nuevamente por solicitud de aquella.

El 7 de febrero de 2017, se continuó con la audiencia del juicio oral, ocasión en la que se le dio trámite al preacuerdo suscrito por el doctor Evérardo Escobar Varón, en el que aceptaba la responsabilidad por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, a caOpio que se le degradara la participación de autor a cómplice, negociación en la que también se pactaron las •penas a imponer al precitado, esto es, 48 meses de prisión, multa de 194.4 salarios mínimos mehsuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y fUnciones públicas por 66 meses 5 días, habiéndose allegado los elementos materiales probatorios correspondientes.

En ;la última fecha, la Sala, luego de verificar que se trataba de una aceptación libre, voluntaria y espontánea de parte del doctor Everardo Eseobar Varón, previamente asesorado y con pleno conocimiento de sus consecuencias, y en vista de que no se vulneraban garantías fundamentales y que se había allegado un mínimo probatorio del que se podía inferir la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, la autoría y responsabilidad del precitado, le impartió legalidad al preacuerdo suscrito y llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Radicado. 73 001 60 00 432 2008 00919 00 Acusado: Everardo Escobar Varón Delito: Prevaricato por acción

CONSIDERACIONES

De conformidad Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para emitir sentencia de primera instancia en este asunto

A su vez, el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, establece que "El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años"

Penas que fueron aumentadas en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que "la tipificación legislativa del delito de prevaricato está referida a la emisión de una providencia, manifiestamente contraria...

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