Sentencia Nº 73001-33-31-004-2010-00060-00 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 839021397

Sentencia Nº 73001-33-31-004-2010-00060-00 del Tribunal Administrativo del Tolima, 28-11-2019

Sentido del falloMODIFICA / CONDENA EN COSTAS
Número de registro81504079
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente73001-33-31-004-2010-00060-00
EmisorTribunal Administrativo del Tolima (Colombia)
2019-11-29 (9)

2a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00 Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00 De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional

1REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN NÚMERO: ACUMULADO: NÚMERO INTERNO: ACCIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO:

REFERENCIA:

73001-33-31-004-2010-00060-00 73001-33-31-002-2010-00045-00 00011/2019 Reparación directa Yady Constanza Solano Prado y otros Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia del 6 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, dentro del proceso promovido por Yady Constanza Solano Prado y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, que accedió a las súplicas de la demanda.

Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 ANTECEDENTES.

La demanda: Los señores Yady Constanza Solano Pradol en su propio nombre en calidad de compañera permanente y en representación de sus hijos menores Richard Fabián Echeverry Solano2, Geraldine Constanza Echeverry Solano3 y Yordy Demian Echeverry Solano4, por la muerte de Helmer Echeverry Marín5 (q.e.p.d.), el 14 de

Visible a folio 4 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 00849279, en el que se observa que Yady Constanza Solano Prado nació el 29 de mayo de 1974 en Bogotá, siendo hija de Virginiana prado Bohórquez y Juan Solano.

2 Visible a folio 6 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 18458488, en el que se observa que Richard Fabian Echeverry Solano nació el 6 de mayo de 1991 en lbagué, siendo hijo de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín.

3 Visible a folio 7 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 24659657, en el que se observa que Geraldine Constanza Echeverry Solano nació el 24 de mayo de 1996 en Ibagué, siendo hija de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín.

Visible a folio 8 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 30772454 y NUIP TI B0250254, en el que se observa que Yordy Demian Echeverry Solano nació el 28 de enero del 2000 en lbague, siendo hija de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín.

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T Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00 Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00 De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación—Ministerio de Defensa — Ejército Nacional

febrero del 2008, en la vereda Chembe, del municipio de Ibagué - Tolima, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., pretenden:

Se declare administrativa y solidariamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por el daño antijurídico, como consecuencia de la muerte violenta de Helmer Echeverry Marín (q.e.p.d.).

Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales subjetivos para las siguientes personas: 150 s.m.l.m.v. para Yady Constanza Solano Prado, 150 s.m.l.m.v. para Richard Fabían Echeverry Solano, 150 s.m.l.m.v. para Geraldine Constanza Echeverry Solano y 150 s.m.l.m.v. para Yordy Demian Echeverry Solano.

Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor de 150 s.m.l.m.v. para Yady Constanza Solano Prado, 150 s.m.l.m.v. para Richard Fabían Echeverry Solano, 150 s.m.l.m.v. para Geraldine Constanza Echeverry Solano y 150 s.m.l.m.v. para Yordy Demian Echeverry Solano.

Solicita se condene al pago del daño material en la modalidad de lucro cesante para Yady Constanza Solano Prado, Richard Fabían Echeverry Solano, Geraldine Constanza Echeverry Solano y Yordy Demian Echeverry Solano.

Solicitan se condene al pago de costas judiciales.

Pide que las condenas vengan concedidas en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 ANTECEDENTES.

La demanda: Los señores Eddy Johanna Rodríguez Carmona6 en su propio nombre en su condición de compañera permanente y en representación de su hija menor Laura Valentina Gualtero Rodríguez7, Denis Rodríguez Ortiz en representación de su hijo Nicolás Gualtero Rodríguez9; Luz Mary Herrera Tole9 en calidad de madre y

5 Visible a folio 2 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento, en el que se observa que Helmer Echeverry Marín nació el 2 de noviembre de 1970 en lbagué, siendo hijo de Alba María Marín y Dagoberto Echeverry.

Visible a folio 3 del expediente se aprecia registro civil de defunción con indicativo serial No. 5454752, en el que se observa que Helmer Echeverry Marín falleció el 14 de febrero del 2008 en [bague.

6 Visible a folio 8 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 5721922, en el que se observa que Eddy Johanna Rodríguez Carmona nació el 17 de octubre de 1981 en Girardot — Cundinamarca, siendo hija de Clarisa Carmona Flórez y Orlando Rodríguez.

Visible a folio 10 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 35661408 y NUIP 1107975747, en el que se observa que Laura Valentina Gualtero Rodríguez nació el 21 de marzo del 2005 en [bague — Tolima, siendo hija de Eddy Johanna Rodríguez y Excenover Gualtero Herrera.

Visible a folio 14 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 36981858 y NUIP 1006120313, en el que se observa que Nicolás Gualtero Rodríguez nació el 16 de octubre de 2001 en lbagué — Tolima, siendo hijo de Denis Rodríguez Ortiz y Excenover Gualtero Herrera.

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T Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00 Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00 De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa— Ejército Nacional

Cesar Augusto Gualtero Herrera" en calidad de hermano, por la muerte de Excenover Gualtero Herrera n (q.e.p.d.), el 14 de febrero del 2008, en la vereda Chembe, del municipio de Ibagué - Tolima, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A., pretenden:

Se declare administrativa y solidariamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por la falla en la prestación del servicio, como consecuencia de la muerte violenta de Excenover Gualtero Herrera (q.e.p.d.).

Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales subjetivos para las siguientes personas: 150 s.m.l.m.v. para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, 150 s.m.l.m.v. para Laura Valentina Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Nicolás Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Luz Mary Herrera Tole y 150 s.m.l.m.v. para César Augusto Gualtero Herrera.

Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor de 150 s.m.l.m.v. para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, 150 s.m.l.m.v. para Laura Valentina Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Nicolás Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Luz Mary Herrera Tole y 150 s.m.l.m.v. para César Augusto Gualtero Herrera.

Solicita se condene al pago del daño material en la modalidad de lucro cesante para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, Laura Valentina Gualtero Rodríguez y Nicolás Gualtero Rodríguez.

Solicitan se condene al pago de costas judiciales. Pide que las condenas vengan concedidas en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 Hechos.

Se narra que el día 14 de febrero del 2008, el señor Helmer Echeverry Marín q.e.d.p. salió de su residencia, con el propósito de dejar al niño en el colegio a eso de las 7:00a.m., y posteriormente dirigirse a la vereda Chembe del municipio de Ibagué con el señor Edgar Rodríguez (alias pulga), quien le había manifestado a él que iban hacer una vuelta de recoger un dinero en una finca, en compañía de otros amigos, a los que iban a recoger frente a la plaza del Jardín.

9 Visible a folio 12 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 2673435, en el que se observa que Luz Mary Herrera Tole nació el 5 de mayo de 1962 en Ibagué — Tolima, siendo hija de Elena Tole y Marco Tulio Herrera.

19 Visible a folio 13 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 9056990, en el que se observa que César Augusto Gualtero Herrera nació el 21 de agosto de 1980 en Ibagué — Tolima, siendo hijo de Luz Mary Herrera Tole y Guillermo Gualtero Osorio. ' I Visible a folio 6 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 7324677, en donde se observa que Excenover Gualtero Herrera nació el 19 de marzo de 1983 en Ibagué — Tolima, siendo hijo de Luz Mary Herrera Tole y Guillermo Gualtero Osorio. Visible a folio 7 del expediente se observa registro civil de defunción con indicativo serial No. 5454754, en donde se aprecia que Excenover Gualtero Henera falleció el 14 de febrero del 2008 en Ibagué — Tolima.

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2' Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00 Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00 De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional

Informa que se encontraron en la plaza el Jardín con los señores Salomón Sierra, Excenover Gualtero y Juan Rene García Beltrán y otra persona no identificada, se desplazaron hacía la vereda Chembe, donde iban a recoger el dinero, el cual ya estaba acordado con el administrador de la finca y el señor Edgar Rodríguez, se transportaron en una camioneta roja hacia el lugar donde se iba a recoger el dinero, ya cuando estos hicieron presencia en...

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