Sentencia Nº 73001 6000 432 2012 01942 Ni-26187 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-10-2020
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | ESTAFA - Agravada / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA - Estafa agravada / |
Número de registro | 81513260 |
Número de expediente | 73001 6000 432 2012 01942 NI-26187 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
R.. 73001 6000 432 2012 01942 NI-26187
Aprobado A.N.. 749
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Ibagué, siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto
por la defensa contra la sentencia proferida por la Jueza Novena
Penal Municipal de Ibagué, en la que condenó a A. Ortiz
Gallego, como autora del delito de estafa agravada.
2. HECHOS
Mediante denuncia instaurada por la señora C.A.
Correa, se dio a conocer que ella, con el fin de adquirir vivienda,
el 21 de julio de 2011, celebró con A.O.G. contrato
de promesa de compraventa de un inmueble ubicado en la
supermanzana 9 manzana 4 casa 15, de la urbanización Las
Américas de esta ciudad, distinguido con la matricula
inmobiliaria N.. 350-120229, pactándose como valor del predio
la suma de veinte millones de pesos ($20’000.000).
R.: 73001 6000 432 2012 01942 NI-26187 Procesado: A.O.G.. Delito: Estafa agravada.
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Entre las partes se acordó que a la firma de ese contrato la
promitente compradora entregaría la suma de catorce millones
de pesos ($14’000.000) y a cambio de ello la promitente
vendedora le entregaría el inmueble de forma inmediata, tal como
en efecto se hizo. De la misma forma, las contratantes
convinieron que los seis millones de pesos ($6’000.000) restantes
serían entregados a A.O.G., cuando ésta suscribiera
la escritura pública en la que le transfiere el domino de ese bien
a la señora C.A. Correa.
La señora A.C., al ver que el tiempo transcurría y
que A.O.G. no otorgaba la aludida escritura pública,
procedió a indagar con los vecinos del sector y ante las
autoridades competentes cuáles eran las posibles causas de ese
comportamiento, logrando establecer que ese inmueble había
sido invadido por A. y que ella no era la propietaria del
mismo, pues éste figuraba a nombre de “Fidubancoop en
Liquidación”.
Ante tal situación, la ofendida trató de contactar a A.
Ortiz sin que obtuviera respuesta alguna de parte de esta, por lo
que aquella, en aras de obtener el citado bien, y en atención las
citaciones que la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué le
remitía a aquella, decidió comparecer ante esa dependencia,
donde se le informó que para que se le escriturara dicho inmueble
a nombre suyo debía consignar la suma de once millones
setecientos cincuenta y siete mil pesos ($11’757.000) en la cuenta
del fideicomiso Fidubancoop, conducta que la señora C.
ejecutó a finales del año 2012.
Días después, la aquí afectada se enteró que la alcaldía de
Ibagué, mediante escritura pública suscrita por el agente especial
liquidador del fideicomiso Fidubancoop, L.V.R.,
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trasladó el derecho de domino del inmueble en cita a A. Ortiz
Gallego, quien, a su vez, mediante escritura pública 3763,
otorgada el 26 de diciembre de 2012, en la Notaría Primera del
Círculo de Ibagué, protocolizó el contrato en el que vendió dicho
predio a la empresa de razón social “AVC Promotora de
Inversiones S.A.S”, representada legalmente por el señor Luis
Fernando González Betancourt.
3. TRÁMITE PROCESAL
El 9 de octubre de 2014, se llevó a cabo ante el Juzgado
Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
de Ibagué, la audiencia en la que se le formuló imputación a
A.O.G., como probable autora del delito de estafa
agravada (art. 246 y 247 num. 1º del C.P.)1, cargos repudiados
por la imputada2.
El 23 de diciembre de 2014, el representante del ente
instructor radicó el escrito de acusación en el que le formulaba
cargos a A.O.G. por el delito mencionado, esto es, el
señalado en los artículos 246 y 247 numeral 1º del Código Penal3.
La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado
Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Ibagué4, despacho ante el cual se llevó a cabo la audiencia de
formulación de acusación el día 14 de junio de 20165, por los
mismos cargos imputados desde la audiencia preliminar.
1 M.. 15:15 y ss. Aud. de imputación del 09.10.2014. Récord “FI. NI. 26187 del 09.10.2014. Aud. Imputación” 2 M.. 25:18 y ss. Aud. de imputación del 09.10.2014. Récord “FI. NI. 26187 del 09.10.2014 Aud. Imputación” 3 Fls. 18 a 22 archivo PDF. 4 Fl. 23 archivo PDF. 5 Fls. 39 y 40 archivo PDF.
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El 29 de junio de 20176, se llevó a cabo la audiencia
preparatoria y el juicio oral se desarrolló en las sesiones del 20
de mayo de 20197 y el 22 de enero de 2020, anunciándose
durante esta misma sesión el sentido de fallo de carácter
condenatorio.
El 3 de agosto de 2020, se profirió la respectiva sentencia en
la que se condenó a A.O.G., a la pena de sesenta y
cuatro (64) meses de prisión y multa de 66.66 s.m.l.m.v., como
autora penalmente responsable de la conducta punible de estafa
agravada y se le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos
de la pena de prisión8.
Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de
apelación, sustentado de forma oportuna9, lo que activó la
competencia de esta S..
4. LA SENTENCIA10
La Jueza indicó que no existe duda de la materialidad del
delito contra el patrimonio económico por el que se procede, pues
el mismo se encuentra plenamente demostrado con la
declaración de la víctima, señora C.A.C., quien
durante su intervención en juicio dio a conocer todas las
situaciones que se suscitaron con relación al negocio jurídico que
llevó a cabo con la acusada.
Al respecto señaló que la ofendida, durante su atestación,
manifestó que celebró contrato de promesa de compraventa con
A.O.G., con el fin de adquirir el inmueble ubicado
6 Fls. 58 a 62 archivo PDF. 7 Fls. 213 a 218 archivo PDF. 8 Fls. 229 a 251 archivo PDF. 9 Fls. 256 a 286 archivo PDF. 10 Fls. 229 a 251 archivo PDF.
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en la supermanzana 9 manzana 4 casa 15, de la urbanización las
Américas de esta ciudad, el cual se distinguía con la matrícula
inmobiliaria N.. 350-120229, por un valor de $20.000.000,
pactándose que a la firma de ese contrato se entregaría por parte
de la compradora la suma de $14’000.000 y los $6’000.000
restantes serían pagados una vez se firmara la escritura pública
en la que se transfería el dominio del citado inmueble;
afirmaciones que se encuentran plenamente demostradas con la
copia del multicitado contrato, el cual fue anexado al legajo.
Igualmente, señaló la a quo, que la afectada manifestó que
cuando ella ya residía en el inmueble que, supuestamente, le
había vendido la aquí procesada, recibió una citación de la oficina
de planeación municipal en la que se le ponía de presente que
esta última no había pagado a esa entidad el valor
correspondiente al precio de ese bien, por lo que no se le podía
otorgar el derecho de dominio sobre el mismo, por lo que la
señora Antruy Correa procedió a sufragar dichos valores, al
consignar la suma de $11’757.500, en la cuenta 43583622935
de Bancolombia, durante los meses de noviembre y diciembre de
2012, tal como consta en las copias de los recibos de esas
transacciones que obran en el expediente
Asimismo, refirió la sentenciadora, que se puso de presente
por la víctima que el 7 de diciembre de 2011, el Fidecomiso las
Américas FG-220-055-01-95, representado por el señor L.
Vera Rojas, en calidad de agente especial de la Secretaria de
Planeación de Ibagué, suscribió escritura pública en la que le
otorgaba a la señora A.O.G. el derecho de dominio
sobre el inmueble ubicado en la supermanzana 9 manzana 4 casa
15 de la urbanización las Américas de esta ciudad y que, con
posterioridad a esa calenda, hizo presencia en ese predio una
señora de nombre E., quien aseguró ser la representante legal
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de la empresa “AVC Promotora de Inversiones SAS”, quien
manifestó ser la propietaria del bien en mención, en razón a que
lo había adquirido de manos de la aquí procesada mediante
escritura pública número 3763 de la Notaria Primera del Círculo
de esta ciudad, adiada 26 de diciembre de 2012, por lo que
solicitaba que el mismo le fuera entregado.
Con base en lo anterior, consideró la jueza de instancia que
está demostrada la materialidad del delito de estafa agravada, por
lo que procedió a pronunciarse respecto de la responsabilidad de
la acusada en la ocurrencia del mismo. Para tal efecto se refirió
al momento en que la ofendida aseguró que A.O.G.
fue la persona que, valiéndose de artificios o engaños, la llevó a
celebrar un contrato de compraventa del bien inmueble tantas
veces mencionado, pese a que sabía que no podía enajenar el
mismo en razón a que no se le había otorgado la propiedad de ese
bien por parte de la Oficina de Planeación Municipal de esta
capital.
De acuerdo con ello, consideró la a quo, que la procesada
hizo incurrir en error a la denunciante, pues la convenció de que
estaba adquiriendo un bien inmueble, al haberle, inclusive,
entregado la posesión de ese predio, aunque era plena
conocedora de que, realmente, no ostentaba el derecho de
dominio sobre el mismo.
Igualmente, se indicó en la sentencia confutada, que pese a
que la señora A.C. fue quien pagó a la Oficina de
Planeación Municipal los valores respectivos para que esa
entidad transfiriera el dominio sobre el inmueble de la referencia,
dicha tradición se hizo a nombre de la acriminada, situación que,
a criterio de la aludida juzgadora, afectó aun más el patrimonio
económico de la víctima.
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