Sentencia Nº 7300160.00.444.2012.80411.01 Ni.20340 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708051

Sentencia Nº 7300160.00.444.2012.80411.01 Ni.20340 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente7300160.00.444.2012.80411.01 NI.20340
Número de registro81457104
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 111, 112, 113, 114 inc.2; 120 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 60 par. 2 \ Ley nu. 760 de 2002 art. 66, 67
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Infracción al deber objetivo de cuidado. Comportamiento imprudente del acusado cuando vulneró normas de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) artículo 60 parágrafo 2, 66 y 67 que lo obligaban a tomar las medidas necesarias para evitar el daño. Responsabilidad exclusiva de la víctima sin sustento probatorio. / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Accidente de tránsito. / PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEJUS - Dosificación de la pena cuando el procesado es único apelante. Improcedencia. / REFORMATIO IN PEJUS - Dosificación de la pena cuando el procesado es único apelante. Improcedencia. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
1

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia

Radicado: 73001.60.00.444.2012.80411.01

N.I.: 20340

Contra: LUIS CARLOS RODRIGUEZ ACUÑA

Delito: Lesiones Personales Culposas

Víctima: José Fabián Moreno Gálvez y Alex

Antonio Uribe Holguín

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 203

Ibagué, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto

oportunamente y sustentado por escrito en debida forma por el

defensor público del procesado LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ ACUÑA

contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal

con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha 07 de

febrero de 20182, mediante la cual se declaró al precitado penalmente

responsable del concurso homogéneo de conductas punibles de

LESIONES PERSONALES CULPOSAS cometidas en la humanidad de los

señores ALEX ANTONIO URIBE ORTIZ y JOSÉ FABIÁN MORENO GÁLVEZ.

1 Folios. 111 a 113. Carpeta primera instancia 2 Folios. 93 a 105 Carpeta de primera instancia.

2 Segunda Instancia P/: Luís Carlos Rodríguez Acuña

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.80411

N.I: 20340

2

HECHOS

Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en

la providencia3 de la siguiente manera: “El 19 de marzo de 2012, a las

15:43 horas, en la avenida Ambalá frente a la nomenclatura No. 33-18,

se presentó una colisión de los vehículos de placas FGB-039, marca

Renault 6, conducido por el señor Luís Carlos Rodríguez Acuña, y la

motocicleta de placas FFE-33B, conducida por Alex Antonio Uribe Ortiz,

resultando lesionados el conductor de la motocicleta y su

acompañante José Fabián Moreno Gálvez, las víctimas fueron

remitidas a Medicina Legal donde se les dio una incapacidad definitiva

de 25 días, sin secuelas médico legales y 25 días, como secuelas

deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente,

perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter

permanente”.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

El 14 de abril de 2015, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con

función de control de garantías de Ibagué - Tolima, se realizó la

audiencia preliminar de formulación de imputación4 en la cual el

procesado no aceptó el cargo que le endilgara la Fiscalía como

presunto autor del delito de lesiones personales culposas, establecida

en los artículos 111,112 inciso 1, 113 incisos 2 y 4, 114 inciso 2, y 120 del

libro de las penas en concordancia con el artículo 117 ibídem,

reconociéndole la circunstancia de menor punibilidad contenida en el

canon 55 numeral 1 del mismo estatuto, por carecer de antecedentes

penales.

3 Folio. 105. Sentencia condenatoria. Carpeta de primera instancia. 4 Folio. 4. CD folio 5. Carpeta de primera instancia.

3 Segunda Instancia. P/: Luís Carlos Rodríguez Acuña.

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.80411

N.I: 20340

3

El 15 de julio de la misma anualidad, la Fiscalía presentó escrito de

acusación5 en contra del citado procesado por el mismo ilícito

endilgado en la audiencia de formulación de imputación, en calidad

de autor, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal

Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

El 27 de octubre de 2015 se verificó la audiencia de formulación de

acusación6, donde el órgano titular de la acción penal adicionó el

escrito de acusación en el sentido de incluir una víctima más y

modificando la calificación jurídica en cuanto al concurso de

conductas punibles, señalado en el artículo 31 del C.P., de igual forma,

le comunicó al implicado y descubrió los elementos materiales

probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con

que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes

no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como

tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad.

La audiencia preparatoria7 se llevó a cabo el 16 de marzo de 2017, en

donde las partes completaron el descubrimiento probatorio, se

estipularon hechos relacionados con: i) las lesiones que presentaron las

víctimas, para lo cual allegaron los reconocimientos médicos legales, ii)

los peritajes practicados a los vehículos por parte de experto en

automotores y iii) el arraigo e identificación del acusado, y

posteriormente se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio

oral.

El juicio oral8 se desarrolló en una sola sesión para el día 07 de

noviembre del año anterior, dentro de ella se verificó el debate

probatorio, una vez terminado las partes expusieron sus alegatos

5 Folios. 6 al 11. Carpeta de primera instancia 6 Folio 16 al 20. CD folio 22. Ibídem. 7 Folio 31 al 33. CD Folio 34. Ibídem. 8 Folio 86 al 88. CD Folio 89. Carpeta de primera instancia.

4 Segunda Instancia. P/: Luís Carlos Rodríguez Acuña.

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.80411

N.I: 20340

4

conclusivos y se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio en

relación con la conducta punible por la que se acusó.

Finalmente, el 07 de febrero avante se llevó a cabo la audiencia de

lectura de fallo9 en la cual se condenó al encartado a la pena principal

de doce (12) meses de prisión y multa de seis punto nueve (6.9) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito

de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, la privación del derecho a

conducir vehículos por el mismo término de la pena de prisión y a la

pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo lapso, además se le concedió el

subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la

pena.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia10 del 07 de febrero de 2018, luego de

hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo

del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la

conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia

del delito de lesiones personales y que el acusado fue su responsable,

dado que infringió el deber objetivo de cuidado al transitar con su

vehículo automotor irrespetando las normas reglamentarias al procurar

girar hacia la izquierda, sin tomar las medidas necesarias para evitar el

accidente, tales como la utilización de las señales direccionales y/o

manuales o mediante el uso de los espejos retrovisores, al igual que

conservar la distancia debida con el separador, generando de esta

manera las lesiones en la integridad personal de quienes fungen como

víctimas, razón por la cual lo condenó a la pena privativa de la libertad

de 12 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos por

el mismo término, multa de 6.9 SMLMV y a la accesoria de ley,

9 Folio 106 al 107. CD Folio 109. Ibídem. 10 Folios 93 a 105. Sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 07 de febrero de 2018.

5 Segunda Instancia. P/: Luís Carlos Rodríguez Acuña.

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.80411

N.I: 20340

5

concediendo el subrogado de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena, decisión que fue apelada por el defensor

público del sentenciado.

DEL RECURSO

Recurrente.

Inconforme con esta decisión el representante de la defensa interpuso

recurso de apelación11 con el fin de buscar su revocatoria en virtud a

los siguientes argumentos:

 El fallo impugnado se aparta de la realidad fáctica, por cuanto los

testigos de descargo apuntan a indicar que la responsabilidad es

del conductor de la motocicleta, quien venía a gran velocidad y

al venir detrás, es el que debe guardar la distancia y no el que va

adelante.

 No es cierta la codificación que se le hizo al investigado de

cambio de carril inadecuado, por cuanto los testigos de descargo,

expresaron que el conductor del vehículo llevaba puestas las luces

direccionales, iba a una velocidad prudente de 15 o 20 kilómetros,

en cambio, el conductor de la moto llevaba una gran velocidad,

por tanto, el vehículo que viene detrás es quien debe tomar las

precauciones, esto es, guardar una distancia aproximada de diez

metros, lo que no ocurrió conforme la declaración de las propias

víctimas.

 En suma, la jueza se apartó de la norma y le dio una interpretación

completamente errada y equivocada, ya que le da la razón a los

testigos de cargo sin tener en cuenta: i) lo señalado en el Código

Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) artículo 74, en cuanto a la

11 Folio 111 al 113. Carpeta primera Instancia.

6 Segunda Instancia P/: Luís Carlos Rodríguez Acuña

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.001.60.00.444.2012.80411

N.I: 20340

6

exigencia de la reducción de la velocidad a 30KM cuando se

aproxima a una intersección, y artículo 108, en cuanto a la

exigencia de la separación de al menos 10 metros entre dos

vehículos que circulan uno tras otro en el mismo carril de la

calzada, y ii) que era el conductor de la motocicleta, quien debía

guardar las precauciones, transitando a una distancia de 20

metros y no de 3 o 4 metros como lo manifestaron los testigos y a

una velocidad entre 30 y 60 km por hora.

 De allí que solicite la revocatoria del fallo opugnado, ya que se

interpretó de manera equivocada sin tener en cuenta lo fáctico,

jurídico y probatorio.

No recurrentes.

Obra constancia secretarial12 de que los no recurrentes guardaron

silencio frente al recurso de apelación, además existe memorial13

suscrito por el representante de la Fiscalía General de la Nación que

renuncia a los términos concedidos para este fin.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906

de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores

funcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR