Sentencia Nº 73443.60.00.469.2012.00780.01 Ni58288 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851643468

Sentencia Nº 73443.60.00.469.2012.00780.01 Ni58288 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 06-08-2020

Número de expediente73443.60.00.469.2012.00780.01 NI58288
Fecha06 Agosto 2020
Número de registro81513262
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Lesiones personales culposas en accidente de tránsito / TESIS: Incidente de reparación integral. Lesiones personales culposas en accidente de tránsito LESIONES PERSONALES CULPOSAS - En accidente de tránsito Incidente de reparación integral / TESIS: Incidente de reparación integral. Lesiones personales culposas en accidente de tránsito
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia

Radicado: 73443.60.00.469.2012.00780.01

N.I.: 58288

Contra: EINER SAMUEL MORALES OSORIO

Delito: Lesiones Personales Culposas

Víctima: David Ángelo Jiménez Franco

Asunto: Incidente de Reparación Integral.

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 572.

I., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).

OBJETIVO

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación1

interpuestos oportunamente y sustentados por escrito por los

apoderados de la compañía AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

y del señor D.Á.J.F.- víctima-, contra la

sentencia2 proferida dentro del proceso de incidente de

reparación integral por el Juzgado Segundo Penal Municipal

con Funciones de Conocimiento de Honda - Tolima, de

fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho

1 F.. 177 a 183. Cuaderno del Incidente de Primera Instancia. 2 Folios. 165 a 173. I..

2 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

N.I: 58288

Incidente de reparación integral

Ley 906 de 2004

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(2018), mediante la cual condenó al señor EINER SAMUEL

MORALES OSORIO al pago de diez millones sesenta y siete mil

doscientos treinta y cinco ($10.067.235) pesos por concepto

de daños materiales y morales a cargo de éste y la

aseguradora en forma solidaria.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos que dieron lugar a la condena fueron sintetizados

por el a quo en la sentencia3 de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia el día 05 de noviembre 2012

aproximadamente a las 07:30 P.M. horas de la noche en

el peaje que conduce del municipio de M. a

Honda – Tolima, en momentos en el que el señor DAVID

ÁNGELO JIMÉNEZ FRANCO, quien conducía el vehículo

de placas NAL -203, se encontraba esperando turno

para cancelar el costo del peaje en el sentido M.

a Honda, siendo colisionado por EINER SAMUEL MORALES

OSORIO, quien por impericia y desatención de las

normas de tránsito no disminuyó la velocidad al

acercarse a dicho sector a pesar de que el mismo

cuenta con la señalización suficiente para su

visualización.

El anterior siniestro dejó como resultado tres vehículos

con daños materiales y distintos golpes en la humidad de

3 Folios. 87. Cuaderno Proceso Penal de Primera Instancia.

3 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

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R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

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Ley 906 de 2004

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la víctima a quien le fue reconocida una incapacidad

médica definitiva de 35 días sin secuelas”.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

El trece (13) de mayo de dos mil ocho (2018), el Juez Segundo

Penal Municipal con funciones de conocimiento condenó4 al

señor E.S.M.O. a la pena de 2.4

meses de prisión, multa de 0.99 smlmv, a la accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones

púbicas por el mismo lapso de la pena principal y a la pena

de privación para conducir vehículos por el término de 12

meses como autor penalmente responsable del delito de

lesiones personales culposas, al tiempo que le concedió el

subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de

la pena, previa caución prendaria por la suma de cien mil

pesos.

El apoderado de la víctima, dentro de los 30 días siguientes a

la ejecutoria del fallo, presentó solicitud5 de incidente de

reparación integral, el cual fue avocado el 7 de mayo de

2018, mediante auto6 por el Juez 2° Penal Municipal con

funciones de conocimiento de Honda - Tolima.

4 F.. 87 a 90. 5 Folios. 7. . 6 F.. 8. ibídem.

4 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

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Se dio inicio al trámite de resarcimiento, llevándose a cabo

la primera audiencia7 el 20 de junio siguiente, en la que la

parte I. planteó su pretensión económica en la

suma de cincuenta y dos millones quinientos setenta y nueve

mil cuatrocientos ochenta y nueve ($52.579.489) pesos y

relacionó los elementos de prueba con los que pretendía

demostrar los perjuicios, mientras que la apoderada del

condenado, coadyuvó la solicitud de vinculación de la

aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., sin que se

concretara conciliación alguna.

La segunda audiencia8 se evacuó el 30 de agosto siguiente,

en la que ninguna de las partes e intervinientes propusieron

fórmulas de arreglo con el fin de llegar a un acuerdo y

propiciar la terminación del proceso.

Acto seguido, el a quo en sesión de audiencia9 No. 3

celebrada el 13 de septiembre de 2018, procedió a practicar

las pruebas, en especial, el testimonio de la víctima señor

D.Á.J.F., se escucharon los alegatos de

las partes e intervinientes y se fijó fecha para la lectura de la

decisión.

Finalmente, se dio lectura de la decisión que puso fin al

incidente de reparación integral en audiencia10 de fecha 31

7 F.. 24. CD Folio 23. 8 F.. 58. CD Folio 57. 9 F.. 151 a 153. CD Folio 150. 10 Folios. 175. CD Folio 174.

5 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

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de octubre de 2018, en la que concedió parcialmente las

pretensiones de la víctima.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia11 del treinta y uno (31) de

octubre de dos mil dieciocho (2018), luego de hacer un

recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y

valorativo del recaudo probatorio incorporado dentro del

trámite de incidente de reparación integral, llegó a la

conclusión que el representante judicial de la víctima no

logró acreditar la totalidad de las pretensiones económicas

solicitadas, respecto de los daños del vehículo, de la calidad

en que actuaba sobre éste, del servicio de grúa, del traslado

en ambulancia, del valor de los viáticos, del costo del

parqueadero, de los gastos de transporte hacía las obras, y

de los gastos de traslado a las terapias físicas en la ciudad de

Manizales.

Por su parte, reconoció de forma parcial la suma de $700.000

mil pesos por concepto de honorarios cancelados al

profesional del derecho conforme el contrato de prestación

de servicios incorporado, negando la totalidad solicitada por

valor de $2.000.000 millones de pesos tras considerar que no

se acreditó la cancelación del valor restante.

11 Folios 165 a 173. Sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 31 de octubre de

2018.

6 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

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R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

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Respecto del lucro cesante por $37.109.000 mil pesos, que

reclamó el incidentante, el juzgador sólo reconoció la suma

de $6.367.235 que se derivó de los 35 días de incapacidad

determinadas por el profesional del Instituto de Medicina

Legal y Ciencias Forenses y el valor del contrato No. DTGC-

PSP-1159-2012 que había suscrito la víctima para el momento

de los hechos y cuyo valor mensual ascendía a la suma de

$5.007.000 mil pesos.

Agregó que la certificación del contador por valor de

$10.500.000 mil pesos, por medio de la cual se establecía lo

dejado de percibir por la víctima, no contaba con elementos

de prueba adicionales como contratos, recibos,

desprendibles u otros que así establecieran los ingresos.

Por concepto de perjuicios morales reconoció la suma de

$3.000.000 de pesos, para un total de perjuicios materiales y

morales por valor de $10.067.235 mil pesos, suma que ordenó

al condenado E.S.M.O. y a la

aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. de forma

solidaria en calidad de tercero civilmente responsable pagar

a favor del señor D.Á.J.F.. Decisión que

fue recurrida por el apoderado de la víctima y de la

compañía de seguros.

DE LOS RECURSOS

Apoderado de la compañía AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

7 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

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R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

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Inconforme con esta decisión el apoderado judicial de la

aseguradora interpuso recurso de apelación12, en el que

pretende su modificación en el sentido de negar el

reconocimiento del lucro cesante y la solidaridad decretada

frente a la aseguradora, basado en lo siguiente:

 No se encuentra probado el lucro cesante, por cuanto

el señor D.Á.J.F., jamás dejó de percibir

los honorarios durante su incapacidad, toda vez que en el

interrogatorio indicó que fue relevado del distrito sur al norte

en el contrato de obra civil con el IDU y la manifestación de

haber sido suspendido no quedó probada.

 No aplica la figura jurídica de la solidaridad definida en

el artículo 1568 del código civil, en la medida que la

compañía de seguros ostenta la calidad de llamado en

garantía, en virtud de la póliza No. 41441 que amparó el

vehículo conducido por el acusado y sólo responde por el

valor asegurado y no de forma solidaria, lo cual sólo se

predica frente a terceros civilmente responsables cuando se

trate del ejercicio de actividades peligrosas, en este caso la

conducción de vehículos.

Apoderado de la víctima señor David Ángelo Jiménez

Franco.

12 Folios 177 a 180.

8 Segunda Instancia. P/: E.S.M.O..

D/: Lesiones Personales Culposas.

R/: 73.443.60.00469.2012.00780.01

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Inconforme con esta decisión el apoderado judicial de la

víctima interpuso recurso de apelación13, con el que

pretende su revocatoria en los términos que indica en la

alzada, conforme a lo siguiente:

 El valor de los daños causados al vehículo Renault Clío

modelo 2006 de placas NAL 203 se encuentra acreditado

con la cotización que se presentó del almacén Renault

Automotriz Caldas...

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