Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2017-00039-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675299

Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2017-00039-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81505026
Número de expediente76-109-31-05-003-2017-00039-01
MateriaACRECIMIENTO PENSIONAL - /
Fecha04 Febrero 2020
Normativa aplicadaDecreto nu. 1889 de 1994 art. 8 par. 1

Página 1 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA

DEMANDANTE: S.J.B.

DEMANDADO: U.G.P.P.

RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2017-00039-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 020

DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 003

Fecha inicio audiencia: 3:57 PM del 04 de febrero de 2020.

Fecha final audiencia: 4:05 PM del 04 de febrero de 2020.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: CONFIRMA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

DEMANDANTE: SALOME JARAMILLO BOYA

Página 2 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

APODERADO DEMANDANTE: M.R.S.

DEMANDADO: U.G.P.P.

APODERADO DEL DEMANDADO: B.S.T.L..

AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 038

La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar al doctor BRAYAN STEVEN

TRIANA LOAIZA como apoderado judicial sustituto de la parte demandada U.G.P.P.,

conforme al poder de sustitución que se ha aportado a esta diligencia.

SENTENCIA No. 018

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil

diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Se notifica en ESTRADOS esta providencia.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella

intervinieron.

G.P.R.B.

Magistrada Ponente

Página 3 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

Magistrado

Página 4 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

ACRECIMIENTO PENSIONAL - La compañera permanente no necesita la cesión del derecho por parte del hijo que llega a la mayoría de edad y no demuestra la imposibilidad de sostenerse por estar adelantando estudios.

Descendiendo al caso bajo estudio encuentra la Sala que no es materia de discusión que le fue reconocida a la señora S.J.B. la sustitución de la pensión por el fallecimiento del señor J.A.R.S. en un porcentaje del 50% y el porcentaje restante a los hijos de aquel. Dentro del expediente fue aportado el derecho de petición dirigido a la entidad demandada por medio del cual solicita el reconocimiento y pago de las mesadas ordinarias y adicionales causadas a partir del 18 de agosto de 2007 hasta septiembre de 2014 del 50% de la pensión que se había dejado en suspenso la pensión de sobreviviente del joven CESAR A.R.R., solicitud que fue resuelta de manera desfavorable, considerando la enjuiciada que tal prestación se encuentra en cabeza del señor R.R. y para proceder a reclamar dichas mesadas es necesario que ceda ese derecho a favor de la señora JARAMILLO BOYA mediante declaración extrajuicio cediendo el porcentaje de su pensión. Ahora bien, al respecto verifica esta colegiatura que fue acertada la decisión proferida por el juez primigenio al indicar que erró la entidad enjuiciada al exigir para el acrecimiento de la pensión de la señora S.J. que el hijo del beneficiario el señor CERSAR AUGUSTO hubiera cedido su derecho, toda vez que, al no haber demostrado después de haber cumplido la mayoría edad la imposibilidad de sostenerse por estar cursando estudios se extinguía automáticamente el derecho y de acuerdo con lo enunciado en el párrafo 1 del artículo 8 del decreto 1889 de 1994 debió la entidad a proceder con la reasignación porcentual de la pensión de sobreviviente a los demás beneficiarios, además se verificó que dentro del proceso fue integrado el señor R.R. por intermedio de curador ad litem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: GLORIA P.R.B.

SENTENCIA No. 18

APROBADA EN ACTA No. 003

Radicación N°. 76-109-31-05-003-2017-00039-01. Pensión de sobreviviente.

Proceso Ordinario Laboral de S.J.B. contra UGPP.

En Buga, siendo las tres y cincuenta y siete minutos de la tarde (03:57 p.m.) de hoy

martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020),, la Sala Tercera de Decisión

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la

Magistrada G.P.R.B., quien actúa como ponente, y

los D.M.M.T.A. y C.A.C.

CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria,

Página 5 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL

instaurado por S.J.B. contra UGPP con el fin de oír las

alegaciones finales de las partes en esta instancia y resolver el grado jurisdiccional

de consulta y el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en

audiencia Pública celebrada por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de

Buenaventura, Valle, el día catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes,

iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados

para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones.

Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que

estima plausible, retomando las premisas relevantes que interesan para resolver el

asunto.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el

expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio

magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora S.J.B. demandó a la UGPP, pretendiendo que se

reconozca el pago del incremento de las mesadas dentro del periodo comprendido

del día 19 de agosto de 2007, hasta el mes de septiembre de 2014,

correspondientes al 50% de la pensión de sobreviviente, de igual manera imponer

condena en costas procesales.

En apoyo de los anteriores pedimentos adujo que PUERTOS DE COLOMBIA

Terminal Marítimo de Buenaventura, mediante la resolución Nro. 014906 de

septiembre 21 de 1989, reconoció a su difunto compañero, señor JOSE ARMANDO

RENTERIA SOTO, la pensión de vejez.

Relató que el señor J.A.R.S., falleció el día 23 de

diciembre de 1991.

Explicó que la Empresa Portuaria, dejó pendiente el 50% de la sustitución pensional

del extinto, señor R.S., hasta que la justicia ordinaria dirimiera la

controversia entre la demandante y la señora MARTHA NIEVES RIASCOS

PERDOMO, quien reclamaba el mismo.

Página 6 de 10

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00039-01 Demandante: S.J.B. Demandando: UGPP

Aclaró que el otro 50%, fue asignado a los hijos comunes que procreó con su difunto

compañero, en partes iguales con otros hijos procreados fuera de esa unión marital

de hecho.

Mediante resolución administrativa Nro. 00434 del 27 de junio de 2002, el extinto

GIT, le reconoce a C.A.R.R. el 50% de una

pensión de sobrevivientes, acrecentada, por expirar los derechos de transmisión

pensional de sus hermanos.

Después del disfrute por varios años, el joven CESAR ARMANDO RENTERIA

RIASCOS, cumplió sus 18 años el día 18 de agosto de 2007, después de esa fecha

era obligatorio por ministerio de la ley, de demostrar su incapacidad para trabajar,

con ocasión de sus estudios, sin embargo, nunca se demostró tales requisitos.

Precisa que luego de haberse enterado de la situación del joven RENTERIA

RIASCOS solicitó ante la entidad el acrecimiento legal de su pensión de

sobrevivientes.

Señala que la entidad UGPP, al darle cumplimiento a la solicitud de acrecimiento de

la pensión de sobrevivientes en el mes de octubre de 2014, incluyó en nómina de

pago de pensionados con el 100% de su pensión de sobrevivientes, pero no se

ordenó cancelar las mesadas ordinarias y adicionales causadas, comprendidas

entre el día 19 de agosto de 2007, hasta el mes de septiembre de 2014, asignadas

al señor R.R., por tal razón solicitó el pago esas mesadas

pensionales, sin embargo dicha petición fue despachada desfavorablemente.

Como sustento de la negativa precisó la entidad que para proceder a reclamar estas

mesadas, es necesario que el señor C.A.R.R.

ceda este derecho a favor de la señora S.J.B. mediante

declaración extrajuicio cediendo el porcentaje de su pensión, declaración realizada

bajo la gravedad de juramento, con firma y huella.

1.2. Contestación de la demanda.

A su turno, la apoderada judicial de la accionada, formuló oposición a la prosperidad

de las pretensiones, proponiendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR