Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2018-00036-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | RECURSO DE APELACIÓN - / PROCESO EJECUTIVO - / PROCESO EJECUTIVO - / |
Número de registro | 81511772 |
Fecha | 20 Agosto 2020 |
Número de expediente | 76-109-31-03-003-2018-00036-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 784, NUMERAL 12. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto veinte (20) de dos mil
veinte (2020).
REF: Proceso ejecutivo promovido por EMPRESA DE SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DE BUENAVENTURA
S.A.S. “EMSERTELBUEN S.A.S.” contra COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. Apelación de Sentencia.
Radicación Nacional 76-109-31-03-003-2018-00036-01.
PRECISION INICIAL: por auto del 12-06-20201 se dispuso adecuar el trámite de la segunda instancia a lo prescrito por el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 del 04-06-2020, atendiendo (i) la naturaleza excepcional de
este tipo de decretos (encaminados a solucionar crisis inaplazables) y (ii) su
aplicación “…en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales
contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones ordinarias o permanentes. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente
providencia.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por
la EMPRESA DE SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DE
BUENAVENTURA S.A.S. “EMSERTELBUEN S.A.S.” (demandante) contra la
sentencia No. 036 proferida el 28 de mayo de 2019 por el JUZGADO
TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
II. EL FALLO APELADO Y LA ALZADA INTERPUESTA.
1. La sentencia opugnada declaró probadas “…las
excepciones de fondo presentadas por la apoderada judicial de
1 Folios 11 a 13 cdo 5
Proceso EJECUTIVO. Demandante: EMSERTELBUEN S.A.S. Demandada: COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. Radicación 76-109-31-03-003-2018-00036-01.
Apelación de Sentencia.
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COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.…”2. Consecuencialmente
dispuso la terminación del proceso, el desembargo de los bienes y condenó a la
ejecutante al pago de “…los perjuicios que con ocasión de las medidas
cautelares y el proceso se le hayan causado al demandado…”. Finalmente,
condenó en costas a la demandante (Folios 222 vto. y “233” fte., cdo. ppa1. y DVD. Hora
03:17:08 a 03:19:11, archivo “Fallo”, folio 224, cdo. Ib.).
1.1. El sustento basilar de lo así decidido admite la
siguiente sinopsis:
A. Dado que ambas partes intervinieron en el negocio jurídico
(contrato #71.1.0119 de 2017) “…que dio vida al instrumento
comercial que hoy hace parte de este asunto…”, ello habilita a la
ejecutada “…para formularle a su contradictor los supuestos
fácticos circunscritos a aquel convenio genitor…”.
B. El aludido contrato, suscrito por las partes “…para el
mantenimiento integral de la planta externa y bucle de cliente…”
constituye el origen causal “…de las trece (13) facturas objeto del
proceso…”, y contiene las “…estipulaciones que rigen las
condiciones propias del negocio que subyace al cobro…”, entre
ellas la cláusula 17 referida al “…personal y relaciones
laborales…”, la cual invocó la demandada al proponer las
excepciones, basadas en que la sociedad ejecutante no cumplió
con la obligación contemplada en la cláusula 19.1 y el numeral
45.1.2 literal P, consistente en que debía asumir la responsabilidad
como único empleador frente al personal contratado, siendo de su
cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones,
honorarios, pago de servicios y demás obligaciones a que hubiere
lugar, por lo cual las partes acordaron “…como condición para
la recepción y pago de las respectivas facturas, que la
entidad demandante “…deberá acreditar el pago de los
2 En realidad el a-quo no analizó todas las excepciones planteadas por la sociedad ejecutada, pues su
análisis se circunscribió a “…las derivadas del negocio jurídico que le dio origen a la creación de los títulos contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio, el contrato es ley para las
partes, aplicación del procedimiento de facturación y pago; existencia de procedimientos para
definir la remuneración o pago del contratista, existencia de condiciones de cumplimiento para el
pago de facturas y bilateralidad del acto de liquidación…”, por cuanto, según dijo, se referían “…a obligaciones económicas que la empresa EMSERTELBUEN S.A.S. no ha pagado, de conformidad con
la cláusula 17 y el anexo 9 del contrato debido al no pago de prestaciones sociales y laborales de sus
empleados y que por ende dio aplicación automática a la cláusula 8.6 y 8.11 del contrato
71.101.19.207 suscrito entre las partes aquí involucradas…” (DVD folio 224, Horas: 02:59:03 a 03:00:05 y 03:16:13 a 03:16:46, archivo “Fallo”, cdo. ib.
Proceso EJECUTIVO. Demandante: EMSERTELBUEN S.A.S. Demandada: COLOMBIA
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Apelación de Sentencia.
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salarios, prestaciones sociales, compensaciones, aportes de
seguridad social y de los aportes y parafiscales de sus
empleados…”, lo cual se verificará mediante certificación
expedida por el revisor fiscal o su representante legal en el que
conste el cumplimiento de las mencionadas obligaciones
acompañadas de los comprobantes de pago correspondientes a
salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación
familiar, ICBF, SENA, correspondientes al periodo a facturar…”
(03.07.53).
C. A partir de dicho clausulado se puede determinar que la exigibilidad
o pago de la obligación ejecutada quedó condicionada a “…la
expedición de un certificado de cumplimiento que debían expedir
las respectivas personas encargadas de ejecución de control del
contrato…”, el cual brilla por su ausencia en el plenario.
D. Ante el referido incumplimiento la sociedad demandada decidió
terminar el contrato de manera unilateral, lo cual le fue comunicado
a la sociedad demandante mediante escrito de septiembre 28 de
2017 que obra a folio 160. Para tal efecto hizo efectiva la cláusula
17.4 que obra a folio 46 del plenario, y como hasta la fecha no ha
cumplido con dichas obligaciones, le dio aplicación a la cláusula 8.6,
el cual obra a folio 34 del plenario.
E. Con el designio de obtener el pago de las facturas, la sociedad
actora formuló a la sociedad demandada una solicitud el 23 de
noviembre de 2017 sin ceñirse a lo estipulado en el contrato, pues
para entonces no sólo se le había comunicado la terminación
unilateral del mismo, sino que la empresa demandada ya tenía
cincuenta y ocho (58) reclamaciones de índole “…laboral que
tuvo que cancelar, y que son de septiembre 29 de 2017…”,
según documentos que obran a folios 158 y 159 que no fueron
infirmados por la parte demandante.
F. El representante legal de la sociedad demandante y el testigo
GABRIEL CÓRDOBA MANYOMA coincidieron al señalar “…que el
contrato era de adhesión, cuya libertad contractual queda
limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones
de adherirse o no al contrato establecido por COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES…”. Sin embargo, no existe prueba del
Proceso EJECUTIVO. Demandante: EMSERTELBUEN S.A.S. Demandada: COLOMBIA
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“…riesgo de alteración de equilibrio jurídico del contrato,
mediante la inclusión de cláusulas abusivas en su contenido…”.
Pero, además, ello no es posible ventilar en el escenario de un
proceso ejecutivo, sino que “…se debe surtir una acción
declarativa que permita recomponer el equilibrio jurídico roto
existiendo diferentes criterios para su aplicación en Contratos
de adhesión entre empresarios…”.
G. En conclusión, “…si bien las facturas allegadas al plenario
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 621 y 774
del Código de Comercio y gozan de mérito ejecutivo exigido
en el canon 422 de la ley adjetiva civil…”, es claro que el
pago de las mismas “…estaba condicionado…” al cumplimiento,
por parte de la demandante, de unos requisitos contenidos en el
contrato 71.1.0119 de 2017, el cual constituye el origen causal de
tales facturas, requisitos que la parte ejecutada probó -con
documentos no refutados por su contraparte- que fueron
incumplidos por ésta, concretamente, “…el no pago de las
obligaciones laborales contemplados en la cláusula 17.3 y
14.4…” (DVD glosado a folio 224, cdo. P.. archivo “Fallo”, hora 03.:00:56 a
03:16:12).
2. APELACIÓN interpuesta por la ejecutante. REPAROS CONCRETOS Argumentos.
La apoderada judicial de la demandante apeló la
sentencia. Los reparos que oportunamente formuló (tanto dentro de la
audiencia de juzgamiento como a manera de ampliación, por escrito, dentro de los tres
días siguientes a su finalización), por cierto, extensos en sus motivaciones3, se
sintetizan de la siguiente manera:
A. Primer reparo: tratándose de títulos ejecutivos (facturas), las
cuales tienen el derecho incorporado, el ejecutante no tiene porqué
probar “…la situación que está siendo reclamada…”, pues el
Código de Comercio prevé para documentos de dicha especie la
3 Por cierto, contraviniendo el preciso imperativo establecido en el numeral 3, inciso 2 del artículo 322 del
Código General del Proceso, a cuyo tenor literal “…el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la
notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los
reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el
superior…” (DVD ibídem, hora 03:19:59 a 03:33:21).
Proceso EJECUTIVO. Demandante: EMSERTELBUEN S.A.S. Demandada: COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. Radicación 76-109-31-03-003-2018-00036-01.
Apelación de Sentencia.
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“…libre circulación…”, lo cual traduce que, dada su autonomía,
ostentan...
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