Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2017-00262-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549677

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2017-00262-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-03-2019

Sentido del falloIMPONE CONDENA POR EL DELITO DE CONCUSIÓN
MateriaCONCUSIÓN - / TESTIMONIO ÚNICO - / CONCUSIÓN - / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL - /
Número de registro81486669
Número de expediente76-111-60-00-247-2017-00262-01
Fecha19 Marzo 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 45, 52, 55 (NUMERAL 1), 66, 68A, 404 Y 450; LEY 600 DE 2000, ARTÍCULO 188.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUST IC IA PENAL BUGA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Código: Versión: Fecha de aprobación: 2 22/05/2012

GSP-FT-09

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111 -60-00-247-2017-00262-01/AC-422-17 Delito: Concusión

Decisión: Sentencia de primera instancia. Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019)

Aprobado según Acta No.49A

1. OBJETIVO

Se procede a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso adelantado contra la señora A.L.M.R., acusada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior, por cometer en ejercicio del cargo de Fiscal Novena Seccional del municipio de Tuluá, el delito de Concusión, siendo víctimas el señor A.V.G. y V.B.V..

2.- IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

La identificación de la doctora A.L.M.R. se estipuló por las Partes y fue aceptada por la colegiatura desde la audiencia preparatoria e ingresada en el juicio oral. De esa forma se tiene que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 38.857.571 de Buga, Valle1.

' Se da por demostrada a través de: (i) copia de la tarjeta decadactilar correspondiente al cupo numérico 38.857.571 a nombre de A.L.M.R. expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil: (ii) Formato de individualización y arraigo de la acusada Aida Lucía Muñoz Ramírez

Radicación: 76111-60-00-247-2017-00262-01iAC-422-17 Procesado: Aida Lucía Muñoz Ramírez

Delito: Concusión

Para efecto de la calificación que se exige del sujeto activo del ilícito contentivo del cargo de la acusación, la doctora A.L.M.R., se desempeñaba como Fiscal Novena Seccional, delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, para el momento en que ejecutó el presunto comportamiento ilícito por el cual la llamó a juicio el ente acusador, conforme a la estipulación probatoria acordada en

audiencia preparatoria e introducida en el juicio oral* 2.

3.- ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Se pueden concretar de la siguiente manera:

2.1. - De acuerdo con la acusación, la conducta atribuida a la acusada, se ejecutó el 15 de marzo de 2017, cuando la doctora A.L.M.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 38.857.571, en calidad de Fiscal Novena de la Seccional de T. solicitó la suma de diez ($10.000.000) millones de pesos, en el consultorio, al médico A.V.G., indiciado por el delito de Aborto, en la

indagación a su cargo, señalándole que la situación estaba difícil para ellos (refiriéndose también a Y.V.B., enfermera), pero que estaba presta a

colaborarles, absteniéndose de formularles imputación antes de la prescripción de la acción penal, fenómeno a cumplirse en el mes de julio de ese año.

La conducta desarrollada por la doctora A.L.M., fue denunciada por el señor A.V.G., el 1 de abril de 2017.

2.2. - El 8 de agosto de 2017, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Buga, formuló imputación contra la señora A.L.M.R. ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, por los hechos ya señalados en calidad de autora material del delito de Concusión

elaborado por el Técnicos investigadores de la Fiscalía y Defensa señores Elkin Yamith Córdoba Cerón y O.M.S.. Fls 4 al 13 del cuaderno de estipulaciones probatorias. 2 Folio 15, cuaderno de estipulaciones, Resolución 0-0127 del 14 de enero de 2013 suscrita por el Fiscal General de la Nación doctor, E.M.L., por medio del cual se hace un nombramiento en provisionalidad.

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Delito: Concusión

contemplado en el artículo 404 del Código Penal, cargo que no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento.

2.3. - El 3 de noviembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Aida Lucía Muñoz Ramírez.

2.4. - Por reparto correspondió a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el proceso penal contra la doctora A.L.M.. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2017 conforme a la ritualidad de los artículos

339 y 344 de la Ley 906 de 2004. Se les reconoció la calidad de víctimas a Alvaro

Gardeazábal y Y.V.B..

2.5. - El 17 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria3. En desarrollo del artículo 356 ibídem, una vez las Partes descubrieron y enunciaron sus solicitudes probatorias, se pactaron las siguientes estipulaciones:

(i) La plena identificación de la acusada A.L.M.R.. (ii) Su calidad de servidora pública al momento de la ejecución de la conducta

atribuida. (¡ii) Las funciones de la acusada en calidad de F.S.. (iv) La gestión de designación de defensor público por parte del doctor Hernán

López Pérez, respecto de la procesada E.V.G.C.. (v) El inicio del juicio oral por el delito de Aborto contra las víctimas de este

proceso. (vi) La existencia de la denuncia penal por el delito de H., de su celular (en

menor cuantía) presentada por la acusada el 6 de septiembre de 2011.

La sesión de la audiencia preparatoria continuó el día 22 de mayo de 2018. 2.6. - El 24 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió decretar las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la Fiscalía, la Defensa y el Ministerio Público así: Por la Fiscalía se admitieron todas las pruebas

3 Se programó inicialmente para el 14 de febrero de 2018, pero la Defensa solicitó prórroga del término para la realización de la audiencia preparatoria mediante memorial.

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testimoniales y documentales con excepción de la carpeta del juicio seguida contra las víctimas A.V.G. y Y.V.B. por el delito de

Aborto y de un folio que demuestra la propiedad de un vehículo de la acusada pues se le dio opción al delegado fiscal para que eligiera durante el juicio oral, uno de dos elementos materiales probatorios que tenían la misma pertinencia. Por la Defensa se decretaron los testimonios de: (i) O.M.S.-.-; (ii) doctora S.C.B.R. -Juez Cuarta de Control de Garantías de Tuluá para esa época-; (iii) doctor J.H.S.R.-.T. y uno

Seccional de Tuluá-; (iv) doctor C.C. -Asistente de la Fiscalía Novena Seccional-; y (v) doctor W.S.L. -Ex secretario de Movilidad de

Tuluá para la época-. Documentales: (i) acta del 15 de marzo de 2017 suscrita por el señor W.S.L. en calidad de Secretario de Movilidad del municipio

de Tuluá; (ii) 6 oficios emanados de la Fiscalía General de la Nación por medio del cual la acusada convoca a una reunión de carácter interinstitucional.

2.7.- El juicio oral se inició el 29 de junio de 2018. Conforme lo dispone el artículo 367 de la Ley 906 de 2004. Se procedió a interrogar a la acusada sobre su manifestación

de culpabilidad, declarándose inocente.

La Fiscalía expuso su teoría del caso. Señaló el delegado que a través de los medios

de conocimiento, se demostraría que la doctora A.L.M.R., en calidad de Fiscal Novena Seccional, el 15 de marzo de 2017, luego de haberse malogrado la formulación de imputación contra la señora Y.V.B. y Alvaro Vásquez Gardeazábal por el delito de Aborto, solicitó la entrega de diez millones

($10.000.000.oo) de pesos a cambio de no realizar dicha audiencia a fin de que la

acción penal prescribiera.

Que con los medios cognoscitivos como el testimonio directo de la víctima Alvaro Vásquez Gardeazábal daría cuenta de todos los pormenores sobre la exigencia dinerada; igualmente con el testimonio de la señora Y.V.B., asistente del médico V.G. se conocería que la acusada arribó al consultorio para ejecutar la conducta delictiva.

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Con los testimonios del investigador del CTI E.Y.C.C. y Liliana Cardona Arango expondría, que a través de los señores J.G.C. (esposa del médico) y E.A.V. (cuñado del médico) quienes también darán cuenta de los hechos en el juicio, la manera en que se llegó al conocimiento de la

comisión del delito contra la Administración pública por lo que al final del debate probatorio, deberá dictarse sentencia conforme a las pruebas que se practicarían en el juicio.

La Defensa se abstuvo de hacerlo. Se ingresaron las estipulaciones probatorias. En el curso de la primera sesión de juicio oral, durante el testimonio rendido por el señor E.Y.C.C. -Investigador del CTI-, se acordó igualmente por las Partes dar por probado el contenido de la carpeta del proceso penal obtenido a través

de inspección judicial que se adelanta contra Y.V.B. y Alvaro Gardeazábal por el delito de Aborto.

Por la Fiscalía se escucharon los siguientes testimonios:

(i) L.C.A.: Investigadora del CTI. Conoce a la acusada desde hace un año porque llegó a laborar a la Fiscalía. Recuerda que en el mes de marzo del año 2017, se encontraba en su residencia en el municipio de Tuluá, eran más o menos las 8:30 de la noche y observó que

llegaron dos personas a su casa a quienes distinguía desde hace años, pero a quienes no veía hacía mucho tiempo. Eran los señores Ebert Villegas y J., ex esposa del señor A.G. quienes le pidieron hablar con ella para comentarle una situación que se le había

presentado al ex esposo de J.; a ésta la conocía porque hacía muchos años había vivido en su casa materna cuando estaba terminando sus estudios universitarios y el doctor G. arrimaba por ella, a su casa. Le dijo que él tuvo un problema con la Fiscalía, y que la Fiscal del caso le estaba pidiendo un dinero, pero que el doctor primero no lo tenía y segundo le daba mucho temor. Te preguntó quién era la fiscal y ella le dijo espérate un momentico; J. hace una llamada cree que es al doctor y le dan la descripción física pero le dice que no recuerda el nombre y

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Delito: C.

le da el número de sus asistente para que ella se lo diera....

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