Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00039-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549753

Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00039-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - /
Número de expediente76-111-22-13-001-2019-00039-00
Fecha05 Abril 2019
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81486951
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 136 Y 137.

Rama Judicial Consejo Superior de la judicatura

República de Colombia

Tribunal Superior de Buga S. Civil Familia

Guadalajara de Buga, 5 de abril de 2019

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA promovida por Iberto González Vivas mediante apoderada judicial contra el Juzgado 1o Civil del Circuito de Buga, trámite al cual se vinculó al Juzgado 2o Civil Municipal de Buga y a Rocío Cobo Hoyos. Radicación 76-111-22-13-001-2019-00039-00. Instancia: PRIMERA INSTANCIA (2019-0201) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la S. mediante Acta No. 056 de

la fecha

De conformidad con la competencia prevista en los arts. 37 y 1 de los Decretos

2591 de 1991 y 1382 del 2000, respectivamente, procede la S. a resolver en

primera instancia la acción de tutela de la referencia, en la cual se solicita el

amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por

la autoridad judicial accionada al interior del juicio ejecutivo radicado 2018-00201-

00 .

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. La acción de tutela propuesta

Manifiesta el actor que R.C.H. impetró en su contra proceso ejecutivo

cuyo conocimiento le fue repartido a la Juez 2o Civil Municipal de Buga, autoridad

judicial que, mediante sentencia proferida en el acto audiencial celebrado el 23 de

octubre de 2018, declaró prósperas las excepciones de fondo propuestas por el

ejecutado y despachó en forma desfavorable las pretensiones de la parte

demandante señora R.C.H.. Que ante el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, la Juez 1o Civil del Circuito de Buga a través de

interlocutorio n.° 790 del 26 de noviembre de 2018 admitió la alzada propuesta,

convocando, por auto del 6 de diciembre del mismo año, a las partes para el 19

de febrero de 2019 a las 9 am con el fin de celebrar la audiencia de que trata el

art. 327 del CGP; sin embargo, por auto del 18 de febrero de 2019 declaró la

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nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de fecha veintitrés (23) de

octubre de 2018, adelan ta por la juez segu nda civil mu nicipal local y dejó sin efectos los autos proferidos en esta instancia de fechas 26 de noviembre de

2018 y del 6 de diciembre de 2018, situación que considera vulnera el derecho fundamental al debido proceso.

Bajo el anterior contexto, acudió al juez de tutela con el fin de lograr el amparo

invocado y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver

el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante.

1.2. Trámite impreso e intervención de los sujetos procesales

Repartido el asunto a esta S. se dispuso su admisión por auto del 22 de marzo

de 2019 y se vinculó al Juzgado 2o Civil Municipal de Buga y a R.C.H.

en su condición de sujeto procesal al interior de la ejecución radicada 76-111-40-

03-002-2018-00201-01. Finalmente, se concedió el término de un día para que el

extremo pasivo ejerciera su derecho a la defensa.

El actual titular del Juzgado 1o Civil del Circuito de Buga adujo que a las

pretensiones de la tutela, este Despacho se opone rotundamente, pues claro

tiene que nunca vulneró -en el trámite de instancia- los derechos

fundamentales de las partes, pues por el contrario lo que se pretendió fue

remediar el trámite impartido al proceso, que la titular de este juzgado, en

su momento, encontró irregularmente adelantado.

La titular del Juzgado 2o Civil Municipal de Buga expuso, en esencia, que se

transgredió por el juez de circuito el derecho fundamental al debido proceso

que invoca el tutelante, habida cuenta que al declarar la nulidad de lo

actuado (...) y ordenar celebrar nuevamente la audiencia inicial, se

desconoce que el aludido evento judicial se practicó con el cumplimiento de

los requisitos legales, se agotaron las etapas respectivas, se tomó el

juramento a los interrogatorios y se practicaron las pruebas previamente

decretadas.

Acción de Tutela 76-111-22-13-001-2019-00039-00 Primera Instancia (2019-0201)

II. CONSIDERACIONES

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Acción de Tutela 76-111-22-13-001-2019-00039-00 Primera Instancia (2019-0201)

La acción de tutela...

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