Sentencia Nº 76-147-31-10-001-2017-00298-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681089

Sentencia Nº 76-147-31-10-001-2017-00298-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDIVORCIO - / DIVORCIO - /
Número de registro81489911
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente76-147-31-10-001-2017-00298-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 167, 320 Y 328; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 154, NUMERAL 8.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: F.F.B. CAICEDO Guadalajara de Buga, julio tres (3) de dos mil diecinueve (2019)

REF. Proceso VERBAL (divorcio) promovido por MARCO TU LIO ORTIZ YEPEZ contra D.C. DUQUE. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001- 2017-00298-01.

V E R S IO N E S C R I T A D E L A S E N T E N C IA O R A L P R O F E R ID A D U R A N T E L A A U D IE N C IA D E S U S T E N T A C IO N Y F A L L O D E S E G U N D A IN S T A N C IA C E L E B R A D A E L 03 -07 -2019 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez

disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la demandada (a su vez, demandante en reconvención) contra la sentencia No. 93 proferida el 18-07- 2018 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO1 como culminación típica del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES

1. Para una mejor comprensión de lo decidido en la sentencia apelada, y de los cuestionamientos que en su contra plantea la recurrente, pertinente resulta memorar que en su demanda MARCO TULIO O.Y. invocó la causal de divorcio consistente en “...Za separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años...".

En ese designio adujo: (i) que contrajo matrimonio con la señora D.C. DUQUE el 01-07-2005, unión dentro de la cual fueron procreadas las menores MARIANA e I.O.D.,

1 F. 91 fte. y vto., cdo. 1 [Cd No. 2 visto entre los folios 89 y 90, cdo. 1. Minutos 01:21:02 a 01:56:22]

quienes nacieron el 08 de octubre de 2008 y el 03 de noviembre de 2014, respectivamente; (ii) que con su esposa llevan “...m ás de dos años de estar separados de cuerpos de hecho, toda vez que, (...) es militar de carrera y era constantemente trasladado, situación que la demandada no compartía y prefería vivir al lado de la mamá...” (folio 15 fte. cdo. lo ); y (iii) que la cuota alimentaria, regulación de visitas y el cuidado personal de sus hijas ya fue determinado por un DEFENSOR DE FAMILIA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, centro zonal de Cartago (folios 8 a ío y 15 a 18, cdo. lo)

Proceso VERBAL (divorcio) promovido por MARCO TULIO O.Y. contra D.C.^ DUQUE. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-84-001-2017-00298-01

2. La demandada se opuso a las pretensiones del actor aduciendo que la separación de cuerpos aducida por el actor no existe. Lo que ha ocurrido, explicó, es “...una separación intermitente...” debido a la vida militar de su consorte. De ahí que cuando éste fue trasladado a la capital del Departamento del Meta, pensando en la seguridad de sus hijas “...s e negó a acompañarlo...”, ante lo cual MARCO TULIO consintió que se quedara “...en Cartago al lado de sus dos hijas, en compañía de la suegra y de un tío...”.

Enfatizó que la causal alegada por el actor no se ha configurado, pues éste “...no determinó con precisión los extremos temporales de inicio y finalización de la separación de hecho...” (folio 47 fte. cdo. lo).

Además propuso la excepción que denominó “...obtención de beneficio propio alegando causal injustificada, ya que no ha perdurado por más de dos años la separación de hecho...", basada en que (i) el actor “...procura simular una separación intermitente como una separación de hecho, al no tener otra causal con la cual pretenda el divorcio...”, con el único objetivo de justificar un abandono voluntario al hogar, tal como lo ratificó él mismo en audiencia No. 386 del 31 de octubre de 2017 llevada a cabo en el ICBF2; y además pretende evadir sus deberes conyugales, puesto que ...cumplió con el lleno de requisitos para obtener el auxilio por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuyo estado de cuenta al 26 de octubre de 2012 ascendía a la suma de $30.065.621,92, sin que hasta la fecha haya adquirido la vivienda...”] y (¡O que no existen los elementos que sustenten la causal incoada (folios 45 a 50,cdo. lo ) .

Proceso VERBAL (divorcio) promovido por MARCO TULIO O.Y. contra D.C. DUQUE. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-84-001-2017-00298-01

3. Demanda de reconvención. La demandada formuló oportunamente demanda de reconvención con fundamento en la causal 3a del artículo 154 del Código Civil, esto es, "...Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra..". En ese sentido expuso que el demandante inicial la ha constreñido “...a seguir sus credos (..) obligándola a realizar una serie de rezos..." de la religión católica3. Tras lo cual señaló que como la causal que aduce es tipo sanción, al declarar el divorcio se debe condenar al señor O.Y. a seguirle suministrando alimentos (folios 17 a 22, cdo. 2).

4. El demandado en reconvención se opuso a las pretensiones de la demanda. Y bajo la egida de numerosas excepciones4 señaló (I) que los hechos que sustentan la causal que se le enrostra no son ciertos y están inficionados de caducidad; (ii) que su esposa “...puede valerse por sí misma...", y por tanto no puede pretender que sea “...sostenida toda la vida por su ex esposo..."] y (iii) que tanto la custodia de las niñas como la cuota alimentaria para ellas fue determinada por el ICBF(folios 33 a 39, cdo. 2).

5. Mediante sentencia proferida el 18-07-2018 el juzgado a-quo negó las pretensiones de la demanda de reconvención, y declaró el divorcio con fundamento en la causal invocada por el demandante. Consideró, en trasunto, (i) que la señora D.C. DUQUE no demostró el trato cruel o ultraje que le...

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